SAP A Coruña 527/2015, 26 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha26 Octubre 2015
Número de resolución527/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00527/2015

ROLLO: 19/2005

Proc. Origen: SUMARIO 1/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE A CORUÑA

SENTENCIA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUÍDA POR LOS ILTMOS. SRES. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICASTOSTE SUEIRAS y Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

En A CORUÑA, a 26 de octubre 2015.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 1 de 2005 tramitó el Juzgado de Instrucción de nº 6 de A Coruña, por procedimiento ordinario y delito de detención ilegal, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra los procesados: 1) Jorge, con DNI nº NUM000, hijo de Samuel y de Sandra, nacido en Cee el día NUM001 de 1979, vecino de Cee, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003 (actualmente en prisión por otra causa), de inacreditada situación económica, con antecedentes penales y habiendo cumplido prisión preventiva por esta causa desde el 26-7-2004 hasta el 22-3-2005, representado por la Procuradora Sra. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; 2) Argimiro, con DNI nº NUM004, hijo de Eutimio y de Emilia, nacido el día NUM005 de 1981, vecino de Gijón, con domicilio en DIRECCION000, NUM006, NUM007, de inacreditada situación económica, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo cumplido preventiva desde el día 26-7-2004 hasta el 22-3-2005, representado por la Procuradora Sra. Cortiñas Rivas y defendido por la Letrada Sra. Rey García;

3) Pio, con DNI nº NUM008, hijo de Luis Manuel y de Verónica, nacido en Ferrol el día NUM009 de 1962, vecino de Valverde del Camino (Huelva), con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM010, de inacreditada situación económica, habiendo estado privado de libertad desde el 4-8-2004 hasta el 22-3-2005, representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y defendido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; 4) Baltasar

, con DNI nº NUM011, hijo de Fermín y de Leocadia, nacido en A Coruña el día NUM012 de 1974, vecino de Pontedeume (A Coruña), con domicilio en RUA000, Bloque NUM003, núm. NUM013, de inacreditada situación económica, con antecedentes penales, estando privado de libertad desde el 26-7-2004 hasta el 21-03-2005, representado por el Procurador Sr. Bejerano Pérez y defendido por el Letrado Sr. Lamelas Gómez; 5) Rogelio, hijo de Fermín y de Ángela, nacido en Gran Bretaña el día NUM014 de 1982, vecino de Narón, con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM015, NUM016, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad desde el día 26-7-2004 hasta el 22-3-2005, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y defendido por la Letrada Sra. Vázquez Pereira; 6) Alvaro, con DNI nº NUM017, hijo de Samuel y de Mariola, nacido en León el día NUM018 de 1968, vecino de Cee, con domicilio en AVENIDA000, NUM019, 3º, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, estando privado de libertad desde el día 26-7-2004 hasta el 22-3-2005; y 7) Héctor

, con DNI nº NUM020, hijo de Rosendo y de Coro, nacido en Ceuta el día NUM021 de 1981, vecino de Ceuta, con domicilio en c/ DIRECCION003, 12, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, habiendo sido privado de libertad desde el día 26-7-2004 hasta el 30-3-2005, representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario de referencia que se incoó por auto de 8-7-2004, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral los pasados días 28 y 29 de septiembre y 19 de octubre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados en los términos que constan en acta y formato audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito secuestro tipificado en el artículo 164, primer inciso del Código Penal, de que son autores (arts. 27 y 28) los acusados Jorge, Argimiro, Pio, Baltasar, Rogelio, Alvaro y Héctor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad en todos ellos y, además, en el procesado Héctor la agravante de precio (art. 22-3º); solicitando se les impusieran las penas de prisión de 10 años al procesado Héctor, y prisión de 9 años a cada uno de los demás procesados, con sus correspondientes accesorias, se les condene al pago (1/7 cada uno) de las costas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a María Dolores con 300 euros por días de incapacidad, 800 por secuelas y 6.000 por daño moral, además de gastos de asistencia y farmacéuticos.

TERCERO

Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, las Defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la calificación del Fiscal y solicitaron la libre absolución de sus representados; la defensa del procesado Héctor también instó su libre absolución en analogía al procedimiento abreviado.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Siguiendo un plan ideado al efecto y en el que intervenían otras personas, en la tarde del 23 de julio de 2004 los procesados Jorge -mayor de edad y condenado en sentencia firme de 11/4/2002 por delito contra la salud pública: prisión de 1 año y 6 meses- y Alvaro -mayor de edad y sin antecedentes penalescontactaron y se citaron en un bar del barrio de Matogrande de A Coruña con el nacional camerunés (entonces) María Dolores (nacido en 1975), el cual les propuso un negocio de billetes tintados, timo al que los acusados pensaban que se dedicaba u otro trato irregular y en el que fingieron caer para facilitar que María Dolores las acompañara a Pontedeume; para ello y de cara a concretar la ficticia compra de esos billetes falsos, se trasladaron los tres en un vehículo AUDI conducido por Argimiro a una casa a disposición de los procesados en el lugar de DIRECCION004, NUM022, Centroña-Pontedeume.

Al llegar a la vivienda rural, los acusados Jorge y Argimiro, en unión de otros -entre los que ya estaban el inculpado Héctor y otro llamado Ángel no juzgado, provenientes de León- y para saldar deudas, u obtener información, o contactos relacionados con otros fraudes o asuntos ilícitos en que creían que había participado María Dolores o conocidos suyos y así recuperar de ellos dinero invertido en tales operaciones retuvieron a la fuerza a María Dolores, manteniéndole ocasionalmente atado, siempre vigilado por Héctor y Ángel e intimidado verbalmente o con exhibición de alguna arma blanca o pistola de indefinidas características, si bien en un momento se le permitió usar su teléfono para comunicar con un amigo vinculado al asunto de los pseudobilletes. Por el inmueble de Centroña llegaron a pasar hasta quince individuos entre los que figura el procesado Baltasar -mayor de edad y condenado en sentencia de 19/4/2002, por delito de lesiones a prisión de 6 meses-, cuya conducta dentro de la casa no consta.

Sobre las 2 horas del siguiente día 24, los que guardaban a María Dolores decidieron transportarlo a otro lugar no acreditado. A tal fin, los procesados Pio -mayor de edad y sin antecedentes-, Héctor y el otro no enjuiciado lo introdujeron atado con cuerda plástica de pies y manos en el maletero del BMW-318.I, F-....-FX

, coche que, conducido por Pio salió de la finca de dirección Miño (por la carretera de Perbes) y luego autovía A-6 sentido Madrid; antes de que el BMW abandonara el lugar, lo hicieron quienes le precedían en función de vigilancia de las carreteras y como lanzaderas, esto es, el AUDI G-....-GZ conducido por el procesado Alvaro y acompañado del procesado Jorge, quienes dirigían el viaje, y el AUDI A-3, .... TWB (utilizado y proporcionado por Jorge ) que era pilotado por el acusado Argimiro -mayor de edad y condenado en sentencia de 10/9/2001 por delito de lesiones- llevando de usuario al también procesado Rogelio -mayor de edad y sin antecedentes- perfectos conocedores de la situación y su tarea en ella, informando los ocupantes de ambos AUDIS a los del BMW del estado de la vía y la presencia o no de la Guardia Civil. Alrededor de las 4'10 horas, en la rotonda de salida de la A-6 en Baralla, punto kilométrico 469, el BMW perdió el control y salió de la vía impactando contra un talud de tierra; los acusados que lo utilizaban abandonaron el coche y huyeron campo a través dejando en el maletero a María Dolores, que fue rescatado por otro conductor minutos después y luego auxiliado por la Guardia Civil. Los ocupantes de los AUDIS fueron detenidos en Ponferrada y los del BMW (excepto Pio ) en el Alto de la Mocha (Baralla-Lugo).

A consecuencia de algún golpe sufrido durante su involuntaria estancia en al casa de Centroña y de los derivados del accidente de tráfico, María Dolores sufrió contusiones y herida inciso-contusa en la rodilla izquierda; fue asistido en el hospital Xeral-Calde de Lugo y curó a los cinco días, con incapacidad y cicatriz provisional en la rodilla e ingresó en prisión según Auto del 26-72004 por delitos de estafa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y sancionado en el artículo 163.1 del Código Penal .

Coexisten los presupuestos normativamente exigidos y jurisprudencialmente ratificados de: a) objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, ilegal y realizada mediante retención o encierro; b) subjetivo, o dolo penal equivalente al ánimo de privar de la facultad deambulatoria durante cierto tiempo, a conciencia plena de la ilicitud de la...

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