SAP Burgos 275/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2015:754
Número de Recurso234/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00275/2015

SENTENCIA Nº 275

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : ACCION REIVINDICATORIA Y DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación número 234 de 2.015 dimanante de Juicio Verbal nº 460/2014, sobre acción reivindicatoria y de deslinde y amojonamiento, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Abril de 2015, siendo parte, como demandantes-apelantes, DON Luis Miguel y DON Pedro Enrique, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Natividad Santo Tomás Zotes y defendidos por el Letrado D. Jesús Barrio Marín; y como demandado-apelado, AYUNTAMEINTO DE QUINTANAVIDES, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D. ª Maria Luisa Velasco Vicario, y defendido por el Letrado D. José Pedro Martín Sagrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMOíntegramente la DEMANDA interpuesta a instancia de D. Luis Miguel Y D. Pedro Enrique representados por la procuradora de los tribunales Sra. Santos Tomás Zotes y defendidos por el letrado Sr. Barrio Marín y de otra como demandado el AYUNTAMIENTO DE QUINTANAVIDES, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez Vicario y defendido por el letrado Martín Sagrado y condeno a la parteactora al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Miguel y D. Pedro Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 27 de Octubre de 2015 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Luis Miguel y de Pedro Enrique (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7-4-2015 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Briviesca por la que se desestimaron sus pretensiones de deslinde y reivindicatorias de una finca de su propiedad en relación a la colindante propiedad de la parte demandada (Ayuntamiento de Quintanavides). La parte actora sostiene la invasión por la parte demandada (Ayuntamiento de Quintanavides) de una porción de terreno de la finca del actor que establece como diferencia entre los 55 m2 (reflejada en la escritura privada de 22-1-1973 correspondiente al titulo de un propietario anterior de la finca hoy propiedad de la parte actora) y la superficie de 39 m2 que asigna actualmente al mismo el catastro.

Pretende la parte apelante la estimación de su Demanda. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos realizados en a sentencia apelada.

Con carácter previo es preciso recordar que el ejercicio de una acción reivindicatoria, para que pueda ser estimada, exige que concurran y se acrediten tres requisitos tradicionalmente citados por la jurisprudencia

- SSTS de 22 febrero 1954, 25 junio 1969, 31 enero 1976, 10 octubre 1980, 9 junio 1982, 23 diciembre 1983, 9 febrero 1984, 26 enero y 18 mayo 1985, 30 noviembre 1988, 2 noviembre 1989, 15 febrero 1990, 24 enero 1992, 26 mayo 1994, 28 marzo y 1 abril 1996, 30 abril y 30 octubre 1997, 25 junio y 23 octubre 1998, 5 febrero y 28 septiembre 1999, 13 marzo y 10 julio 2002 -, cuales son: el título legítimo del dominio del reivindicante, la identificación del bien que se pretende reivindicar, y la posesión injusta del demandado, de modo que la falta de prueba de...

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