STSJ País Vasco 1879/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:3478
Número de Recurso1743/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1879/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1743/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003337

N.I.G. CGPJ 01.023.44.2-0140/003337

SENTENCIA Nº: 1879/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13/10/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Africa y Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 26-5-15, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ZAYER S.A. frente a Africa, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE LEON, MUTUALIA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 2, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE LEON y Encarna .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Don Sebastián trabajador de la empresa ZAYER SA, falleció a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió en fecha 9 de enero de 2014, teniendo la empresa aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Mutualia.

SEGUNDO. - La Mutua Mutualia comunicó en fecha 27 de enero de 2014 el inicio de tramitación del expediente de muerte y supervivencia a favor de los beneficiarios a la empresa ZAYER SA y a Doña Encarna ex-esposa del trabajador fallecido, recabando de ésta última la remisión de documentación.

TERCERO.- Don Sebastián y Doña Encarna contrajeron matrimonio en fecha 14 de junio de 1996, y su hija Africa nació en fecha NUM000 de 1996. CUARTO.- En fecha 18 de noviembre de 2003 se acordó por sentencia judicial la separación de mutuo acuerdo de Don Sebastián y Doña Encarna, y en fecha 19 de julio de 2007 se dictó la sentencia de divorcio.

QUINTO. - Por Mutualia se emite acuerdo en fecha 2 de abril de 2014 y posterior acuerdo de fecha 11 de abril de 2014 que sustituye al anterior reconociendo pensión vitalicia del 52% de viudedad de un salario anual computable de 40.742,29 euros, 21.185,99 euros en cuantía del 41,33%=8.756,17 euros, una pensión del 20% de la misma base reguladora por orfandad por hijos menores de 25 años, indemnización especial a tanto alzado de 11.814,58 euros (seis mensualidades de viudedad 8.419,39 euros, una mensualidad de orfandad de 3.395,19 euros).

SEXTO. - Mutualia notificó en fecha 2 de julio de 2014 comunicación de fecha 24 de junio de 2014 a la empresa ZAYER SA que las prestaciones abonadas por la Mutua con motivo del fallecimiento del trabajador Don Sebastián : indemnización especial a tanto alzado por viudedad, indemnización especial a tanto alzado por orfandad, el importe ingresado en la TGSS para garantizar la pensión en favor de sus beneficiarios se ha elevado a 303.263,62 euros.

SÉPTIMO.- Mutualia ha abonado a la TGSS el capital coste de la pensión de viudedad por importe total de 213.135,58 euros a fecha 24 de junio de 2014.

OCTAVO.- Por la empresa ZAYER SA se interpuso en fecha 31 de julio de 2014 reclamación previa frente al INSS y a la Mutua Mutualia solicitando que se declare no haber lugar a reconocer pensión de viudedad asi como la indemnización a tanto alzado por viudedad a favor de Doña Encarna, que fue desestimada por la Mutua notificada a la empresa en fecha 8 de octubre de 2014, confirmando el acuerdo de 11 de abril de 2014, y por resolución de la Dirección Provincial de León del INSS de fecha 21 de agosto de 2014, notificada el 3 de septiembre de 2014 en la que se indica que ZAYER SA no ostenta legitimación activa en el procedimiento de prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Doña Encarna, que sus alegaciones sólo podrán ser tenidas en cuenta en el expediente de recargo de prestaciones seguido ante la Dirección Provincial de Álava.

NOVENO. - La Dirección Provincial de Álava del INSS comunicó a la empresa la incoación de procedimiento para la imposición de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el 40% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador Don Sebastián, habiendo formulado alegaciones la empresa que han sido desestimadas mediante resolución de 4 de septiembre de 2014, presentado la empresa reclamación previa frente a dicha resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por ZAYER SA contra el INSS la TGSS, MUTUA MUTUALIA y Doña Encarna y Doña Africa declaro no haber lugar a reconocer la pensión de viudedad, asi como la indemnización a tanto alzado por viudedad a favor de Doña Encarna, dejando sin efecto la resolución de la Mutua Mutualia de 6 de octubre de 2014.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresarial demandante y la codemandada Mutualia.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sesma de Luis no participó en la deliberación y fallo de la presente sentencia, por encontrarse en situación de baja por enfermedad, haciéndolo en su lugar la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la empresarial demandante procediendo a la anulación o revocación de la resolución administrativa dictada por la entidad colaboradora que reconocía la existencia de una pensión de viudedad, pensión de orfandad e indemnización especial por contingencia profesional a favor de las codemandadas en prestaciones propias de muerte y supervivencia, respecto del finado trabajador (fallece el 9-1-14) y las circunstancias de su excónyuge con separación desde el 18-11-03 y divorcio desde el 19-7-07, para con la aplicación de la Disposición Transitoria 18 de la LGSS al objeto de establecer los requisitos excepcionales ante la inexistencia de pensión compensatoria. Debe apreciarse específicamente que la empresarial ha sido objeto de imposición de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el 40%, sobre todas las prestaciones derivadas de contingencia profesional, por lo que la Juzgadora de instancia declara su legitimación activa, resolviendo respecto del fondo del asunto con doctrina jurisprudencial al día que se compagina con los dictados del TS en Sentencias que, minuciosamente, detalla y especifica, y que esta Sala conformará. Disconforme con tal resolución de instancia las demandadas beneficiarias plantean Recurso de Suplicación articulando cuatro motivos de revisión jurídica al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a las revisión jurídicas, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de...

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