STSJ Navarra 434/2015, 16 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha16 Octubre 2015

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISÉIS DE OCTUBRE de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 434/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CLARA MARTINEZ DE MURGUIA CADENA, en nombre y representación de GESTION AMBIENTAL DE NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Noelia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la Nulidad y, subsidiariamente, la Improcedencia del Despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Noelia frente a la empresa Gestión Ambiental de Navarra SA (Ganasa), sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 21 de enero de 2015 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 86,54 euros diarios, con prorrata de pagas extras".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- Dña Noelia, DNI NUM000

, prestaba servicios para la empresa demandada, Gestión Ambiental de Navarra SA (Ganasa), desde el 1 de julio de 2002, con la categoría profesional de titulada de grado medio en funciones de coordinadora de calidad ambiental. No ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido). SEGUNDO.- 1.- La demandante dio a luz a su hijo, Luis Pablo, el NUM001 de 2011. Tiene otros dos hijos ( Silvia y Sonia ), nacidos el NUM002 de 2008 y NUM003 de 2010, respectivamente (folios 160 a 163).

  1. - Ninguno de los hijos de la actora padece enfermedad o discapacidad (interrogatorio de la demandante). TERCERO.- 1.- Disfrutaba de reducción de jornada por guarda legal de menor del art. 37,5 ET (de un 12,5%) desde el 1 de febrero de 2002 (folios 137 a 139). 2.- Percibía un salario bruto mensual, proporcional a la reducción de jornada, de 2.632,29 euros, con prorrata de pagas extras incluida (folio 136). CUARTO.- 1.-La demandante solicitó el 29 de enero de 2014 excedencia por cuidado de hijo. La empresa le concedió la excedencia solicitada, que disfrutó desde el 7 de febrero hasta el 21 de septiembre de 2014 (folios 9, 45, 46 y 165). 2.- El 20 de septiembre de 2014 solicitó nueva excedencia de cuatro meses de duración mediante carta, cuyo contenido era el siguiente: "Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el art. 46,3 ET vengo a comunicarles mi intención de disfrutar de un periodo de excedencia de cuatro (4) meses de duración, para atender el cuidado de mis hijos, quienes por razón de edad, no pueden valerse por si mismos y no desempeñan actividad retribuida" (folio 10, 47 y 166). 3.- La empresa le respondió el 21 de septiembre de 2014 mediante carta, del siguiente tenor: "En relación a su solicitud de fecha 20 de septiembre de 2014 en la que solicita una excedencia y en virtud el art. 46 ET, así como en aplicación del art. 22 del convenio provincial de oficinas y despachos que nos es de aplicación, esta empresa ha acordado concederle una excedencia VOLUNTARIA de 4 meses, siendo la fecha de efecto de inicio el 21 de septiembre de 2014 por lo que su finalización será el 20 de enero de 2015. Le agradeceríamos que su reincorporación, una vez finalizada la misma, nos sea comunicada con un mes de antelación con objeto de poder organizarnos" (folios 11, 48 y 167).

  2. - La actora solicitó reincorporación por mail el 19 de enero de 2015 (no controvertido). 5.- La demandada le contestó por carta de 20 de enero de 2015 que "no podemos atender a su solicitud de reincorporación tras un periodo de excedencia voluntaria, a tenor de lo establecido en el art. 46,2 ET, 3 y ello debido a los motivos que a continuación indicamos: no existe vacante actualmente en la empresa que posibilite su reincorporación, conservando Ud un derecho preferente de reingreso. Por otro lado no nos ha comunicado su intención de incorporarse con la antelación de 1 mes planteada en la respuesta a su solicitud de excedencia voluntaria de fecha 21 de septiembre de 2014 (folios 12, 49 y 168). 6.- La actora remitió entonces carta a la empresa indicándole que había solicitado excedencia para atender al cuidado de sus hijos al amparo del art. 46,3 ET de la que se deriva reserva de su puesto de trabajo. La empresa le remitió nueva carta el 22 de enero en la que se indicaba: "le reitero que la excedencia concedida en fecha 21 de septiembre de 2014 fue voluntaria a tenor del art. 46,2 ET . Según el art. 46,5 ET, conserva sólo un derecho preferente de ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. En este momento no existe vacante en la empresa que posibilite dicha reincorporación ..." (folios 13, 50, 169 y 170). QUINTO.- En informe de vida laboral de la trabajadora de 26 de enero de 2015 consta que la actora está en situación de "excedencia por cuidado de hijos" desde el 7 de febrero de 2014 (folio 164). SEXTO.- 1.- La demandada está participada al 100% por Corporación Pública Empresarial de Navarra SLU, siendo sociedad mercantil de capital público adscrita al Gobierno de Navarra. Procedió a efectuar despido colectivo a 65 de los 118 trabajadores de su plantilla con efectos del 17 de julio de 2013. Por STSJ de Navarra de 24 de marzo de 2014 se desestimó la demanda sobre despido nulo instada por el comité de empresa. En fecha 19 de noviembre de 2014, Rec. 183/2014, la sala de lo social del TS casó la referida sentencia, declarando el despido nulo y el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a sus puestos de trabajo (folios 63 a 75). 2.- La empresa ha comunicado a los trabajadores afectados su reincorporación con efectos del 23 de marzo de 2015 (folios 76 a 135). SÉPTIMO .- La empresa ha recibido encargo del Gobierno de Navarra para asistencia técnica en el 2015 sobre el desarrollo del plan integrado de gestión de residuos de Navarra 2010-2020 y del plan de Acción contra el Cambio Climático. Para hacer frente a tal encargo, en materia de residuos, ha procedido a realizar contrato mercantil o encargos a dos autónomos "a través de facturas". Los trabajos a los que se refieren tales encargos pertenecen al área en el que prestaba servicios la demandante (calidad ambiental) (folios 171 a 183 y testifical de D. Eugenio ). OCTAVO.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Navarra para los años 2013 a 2014 (BON 21 agosto 2013) (no controvertido; en autos hay copia en folios 58 a 62). NOVENO .- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 20 de febrero de 2015 ante el Tribunal Laboral de Navarra, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (folios 17 y 51 a 57).

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando haberse infringido por la Sentencia de Instancia lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en los artículos 46.2, 46.5, 54 y 55 del Estatuto de los trabajadores y artículos 103 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social. Igualmente se denuncia la infracción de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1994 (RJ 1994/8254 ) y 22 de noviembre de 2007 (RJ 2008/1032). SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

L a sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, estimó la...

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