STSJ Navarra 432/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:687
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE OCTUBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 432/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. FERNANDO SIMÓN MORETÓN MARTÍN, en nombre y representación de IBERCAKE S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Presidente Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rafael, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido realizado al demandante, y subsidiariamente la improcedencia del mismo y en consecuencia condene a la demandada a la readmisión, o en caso de estimar la petición subsidiaria a optar entre la readmisión o abonar una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 a partir del 12 de febrero de 2012, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, así como en cualquier caso a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael contra IBERCAKE SL, HORNO DE TUESTA SL, HORNO DE ALMANSA SL, SERDUL SL, NATURAL PASTRY, DÑA. Lorena y D. Abelardo, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa IBERCAKE, S.L. a la parte actora con efectos de 11 de febrero de 2013 y, no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de 23 de abril de 2014 y debo condenar y condeno a las empresas IBERCAKE SL, HORNO DE TUESTA SL, HORNO DE ALMANSA SL, SERDUL SL y NATURAL PASTRY a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 6.625,22 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 22.789,72 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, con obligación de mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta el 23 de abril de 2014.- Debo absolver y absuelvo a DÑA. Lorena y D. Abelardo de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.- Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda interpuesta contra DULCA, S.L."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Rafael, venía prestando servicios por cuenta de IBERCAKE, S.L. desde el 4 de enero de 2011, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y promedio de retribuciones variables, de 52,70 euros. El demandante prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida.- La empresa se dedica a la actividad de fabricación de bollería y pastelería y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Santacara (Navarra).-SEGUNDO.- El día 10 de enero de 2013 la empresa comunicó a las Delegadas de Personal la apertura de periodo de consultas para la tramitación de un expediente de regulación de empleo con la siguiente finalidad: .-La extinción de 20 contratos de trabajo con efectos de 11 de febrero de 2013. .- La suspensión de 23 contratos de trabajo durante 175 días naturales entre el 11 de febrero de 2013 y el 4 de agosto de 2013. .- La reducción de jornada de tres trabajadoras entre el 11 de febrero de 2013 y el 4 de agosto de 20132, en un 50% para dos empleadas y en un 33% para otra de ellas.- Se entregó a los representantes legales de los trabajadores la siguiente documentación: memoria explicativa; relación de trabajadores afectados y no afectados; cuentas del ejercicio 2011 y calendario de los días de suspensión o reducción de jornada (incluido en la memoria). Obra en autos la memoria explicativa del ERE, cuyo contenido se da por reproducido.- La empresa comunicó la iniciación del ERE al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo el 11 de enero de 2013. En la comunicación se hizo constar que el expediente se fundamentaba en causas económicas por caída progresiva y continuada de volúmenes en los productos que aportan margen, habiendo aumentado volúmenes en los productos existentes y en otros nuevos desarrollos por razones contractuales y de mercado que habían dado como resultado márgenes negativos. Se hizo constar que los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados eran organizativos y de producción.- Obran en autos las actas de las reuniones entre la Dirección y la RLT de fechas 10 de enero de 2013, 17 de enero de 2013, 24 de enero de 2013 (en la que, además, se acordó prorrogar el periodo de consultas hasta el 31 de enero de 2013) y de 31 de enero de 2013, cuyo contenido se da por reproducido. El día 25 de enero de 2013 las Delegadas de Personal presentaron preaviso de huelga indefinida desde el 31 de enero de 2013 si para entonces no se habían abonado las cantidades pendientes a la plantilla El periodo de consultas finalizó con acuerdo el 31 de enero de 2013, habiendo manifestado la RLT que aceptaba la aplicación del ERE en los términos recogidos en el documento "Decisión Final de la Empresa" de fecha 1 de febrero de 2013. Obra en autos el citado documento, cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo aparece la demandante como uno de los trabajadores afectados por el ERE extintivo.- El despido colectivo no fue impugnado de forma colectiva por los trámites del art. 124 LRJS, habiéndose presentado impugnaciones individuales.- TERCERO.- El día 16 de enero de 2013 la empresa había comunicado al trabajador que se estaba tramitando un ERE extintivo en el cual estaba incluido y que quedaba en situación de licencia retribuida desde el 15 de enero de 2013 hasta el 11 de febrero de 2013 con el fin de que durante ese periodo tuviera la oportunidad de reorganizar su situación personal y buscar empleo.- El día 28 de enero de 2013 la empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET por causas de tipo económico y organizativo con efectos de 11 de febrero de 2013. En la comunicación se hacía referencia a que la propuesta de viabilidad de la empresa pasaba por tomar las medidas adoptadas a través del ERE que conocía a través de la información remitida a los representantes legales de los trabajadores y de las asambleas, así como que los datos entregados a los RLT en el periodo de consultas se ponían a su disposición en las oficinas de la empresa. La comunicación obra a los folios 7 y ss. del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.- Se indicó al trabajador que le correspondía una indemnización por importe de 2.132,27 euros que no podía ponerse a su disposición por falta de liquidez. Se le indicó que la misma se había calculado teniendo en cuenta un salario día de 49,21 euros.- CUARTO.- Obra en autos copia del Libro de Visitas de la empresa.- El día 22 de febrero de 2013 la inspección de Trabajo requirió a la empresa, entre otros extremos, para que suscribiera Convenio Especial en relación a las trabajadoras Dña. Elvira y Dña. Rosana .- QUINTO.-En el informe de la Inspección de Trabajo emitido con ocasión del citado expediente de fecha 26 de febrero de 2013 se hizo constar la existencia de indicios que apuntaban a la existencia de un grupo de empresas, como eran:- La alusión en alguna página web a la vinculación de Ibercake SL con el grupo Dulca.- Al hecho de que los hermanos Abelardo Lorena, además de ser administradores indirectos de Ibercake SL, a través de Serdul SL, figuran como apoderados de Horno de Almansa SL, cuyo único accionista es Natural Pastry, mercantil administrada solidariamente por ambos hermanos y que tiene como administrador único a Serdul SL.- Horno de Tuesta, creada en el año 2007 y con sede en Valdegovia (Álava) tiene por objeto social la fabricación y comercialización de productos de bollería, pastelería y panadería, estando administrada solidariamente por los hermanos Abelardo Lorena .- Ante la Inspección de Trabajo compareció Doña Lorena aclarando que Horno de Tuesta, Horno de Almansa e Ibercake eran empresas independientes. No obstante, preguntada sobre la posibilidad de comercializar productos de las tres empresas con la misma marca, manifestó que Ibercake SL y Horno de Tuesta comparten la marca Dulia, de la que la primera fabrica tres referencias y dos la segunda; que a través de la mercantil Serdul SL se gestionan las compras de Ibercake SL, Horno de Tuesta y Horno de Almansa, las cuales actúan como grupo en ventas y compras de cara a proveedores y clientes; y que durante 2011 y 2012, Horno de Almansa pagó parte de las deudas de Ibercake SL (pago de nóminas y pago a proveedores), añadiendo que eso les había salvado dada la delicada situación económica de Ibercake SL y que no creía posible que ésta devolviese tales pagos a la sociedad pagadora.- SEXTO.- El 5 de julio de 2013 lbercake SL comunicó al Gobierno de Navarra la apertura de un nuevo expediente de regulación de...

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