STSJ Murcia 925/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2803
Número de Recurso562/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución925/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00925/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0000706

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000088 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña FRUTAS POVEDA, S.A.

ABOGADO/A: RICARDO RUIZ MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y TRABAJADORES DEL CAMPO DE MURCIA UGT

ABOGADO/A: JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FRUTAS POVEDA S.A., contra la sentencia número 0396/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 23 de Octubre, dictada en proceso número 0088/2014, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y TRABAJADORES DEL CAMPO DE MURCIA DE U.G.T. frente a la empresa FRUTAS POVEDA SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

A la empresa demandada "Frutas Poveda, S.A." le es de aplicación el Convenio Colectivo de Recolectores de Cítricos de la Región de Murcia.

SEGUNDO

El art. 15 del citado Convenio Colectivo (BORM 28/10/2011), dentro del Capítulo III, dispone lo siguiente:

"Los trabajadores fijos percibirán en concepto de antigüedad, en el día de San Isidro Labrador, la cantidad que a continuación se especifica:

ANTIGÜEDAD DÍAS SALARIO MÍNIMO INTERPROF.

3 años 11 días

4 años 14 días

5 años 14 días

6 años 14 días

7 años 18 días

8 años 21 días

9 años 24 días

10 años 29 días

11 años 32 días

12 años 35 días

13 años 38 días

14 años 41 días

15 años 45 días

16 años 47 días

17 años 49 días

18 años 51 días

19 años 53 días

20 años 56 días

21 años 58 días

22 años 60 días

23 años 62 días

24 años 64 días

25 años 66 días

Se respetará cualquier antigüedad superior que pudiera venir cobrando algún trabajador fijo. La presente paga se abonará el 15 de Mayo de cada año. Los trabajadores fijos discontinuos comenzarán a devengar este plus a partir de su reconocimiento como tales, respetando en todo caso a efectos de antigüedad los días trabajados como eventuales en los tres años anteriores.

A los efectos de cómputo de antigüedad de los fijos discontinuos y eventuales (estos últimos en base a lo establecido en el párrafo anterior) se entenderá que cada 200 días de trabajo efectivos equivalen a un año de antigüedad Los trabajos efectuados por los trabajadores fijos discontinuos con anterioridad al 1.1.92, no se tendrán en cuenta para el cómputo, devengo y percibo de este plus de antigüedad".

TERCERO

El art. 26 del Convenio Colectivo, en el Capítulo IV, está redactado como sigue:

"Para el trabajo a incentivos las partes suscriptoras del presente Convenio, acuerdan establecer unos rendimientos mínimos de trabajo con respecto a labores de corte y recolección de cítricos fijándose unas cantidades mínimas por caja recolectada. A este respecto y en relación con el corte de limón se acepta como rendimiento mínimo el de 35 cajas de 20 Kg., aproximadamente cada una, cortadas a tijera en jornada de 6 horas y 40 minutos, denominándose este tipo de recogida "para exportación", siendo el rendimiento mínimo el de 44 cajas de 20 kg en la misma jornada cuando se trate de corte a tirón, denominándose este otro tipo de recogida "para industria". A partir de ese número de cajas recolectadas se pactarán incentivos a nivel de empresa. En ningún caso el valor caja podrá ser inferior al establecido en las tablas de incentivos.

Caso que el trabajador opte por no trabajar a incentivos, la jornada diaria de trabajo será de 6 horas y 40 minutos.

En el caso de que se haya trabajado por incentivos, poniendo la normal diligencia en la recolección, el trabajador tendrá derecho a percibir como mínimo el importe de las horas realmente trabajadas correspondientes a su categoría profesional.

No se establecen mínimos de cajas recolectadas en los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año, en que las partes entienden hay falta de materia prima, y en todo caso el trabajador en esos meses percibirá el salario de convenio por jornada trabajada u hora de trabajo, sin que se pueda exigir ningún tipo de rendimiento en esos meses.

La recolección de la fruta se realizará correctamente, sin dañarla, de modo que no se perjudique su posterior comercialización, siendo necesaria una especial atención por parte del trabajador en el corte para la exportación, que deberá efectuarse de acuerdo con lo recogido en el párrafo 1.º

No hará falta el alicatado cuando exista acuerdo entre empresa y trabajador sobre la forma en que se efectúe el corte.

Con respecto al resto de variedades de productos cítricos objeto de recolección, en el Anexo I, se transcriben las tablas de rendimientos establecidas para los distintos periodos temporales de vigencia del convenio, con indicación del número de cajas a recolectar por jornada de trabajo de 6 horas y 40 minutos, y el importe de los incentivos que a partir de la superación del mínimo establecido de cajas, las empresas deberán abonar a sus trabajadores por caja recolectada. El importe de los incentivos, que se establece en los Anexos, se considera mínimo, pudiendo empresas y trabajadores pactar otro diferente.

Las tablas de rendimiento que se transcriben en el Anexo II, no serán de aplicación como queda indicado al principio de éste artículo, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año, en que por falta de materia prima no se exigirá el mínimo de rendimiento pactado y se estará al resto del articulado".

CUARTO

A los efectos de concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el presente conflicto colectivo, a continuación se relacional los 37 trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo localizado en la calle Mayor de San José de la Vega (Murcia), el número de jornadas realizadas por cada uno de ellos a la fecha del devengo de la paga de antigüedad de 2013, el tramo en que se encuentran y la cantidad que les correspondería en concepto de paga de San Isidro de dicho año:

N° NIE APELLIDO1 NO MBRE ANTIGÜEDAD DÍAS TRABAJADOS DÍAS DE S.M.I. S.M.I. IMPORTE 1 NUM000 Lucio 23/10/2007 960 14 21,51 # 301,14 #

2 NUM001 Rubén 29/09/2006 1266 14 21,51 # 301,14 #

3 NUM002 Carlos Daniel 01/02/2008 819 14 21,51 # 301,14 #

4 NUM003 Alfredo 30/09/2008 802 14 21,51 # 301,14 # 5 NUM004 Conrado 02/02/2007 1138 14 21,51 # 301,14 #

6 NUM005 Gines 02/01/2008 949 14 21,51 # 301,14 #

7 NUM006 Luis 01/02/2008 906 14 21,51 # 301,14 #

8 NUM007 Salvador 02/01/2009 708 11 21,51# 236,61 #

9 NUM008 Luis Francisco 30/09/2008 708 11 21,51# 236,61 #

10 NUM009 Avelino 23/06/2008 834 14 21,51# 301,14 #

11 NUM010 Enrique 05/02/2007 1135 14 21,51# 301,14 #

12 NUM011 Jeronimo 29/09/2008 778 11 21,51# 236,61 #

13 NUM012 Carlos Daniel 01/10/2007 1021 14 21,51# 301,14 #

14 NUM013 Lucio 04/06/2007 1044 14 21,51# 301,14 #

15 NUM014 Lucio 14/12/2007 940 14 21,51# 301,14 #

16 NUM015 Juan Ignacio 24/03/2008 668 11 21,51# 236,61 #

17 NUM016 Belarmino 04/04/2008 911 14 21,51# 301,14 #

18 NUM017 Esteban 25/09/2006 1120 14 21,51# 301,14#

19 NUM018 Íñigo 19/06/2008 848 14 21,51# 301,14 #

20 NUM019 Paulino 24/09/2007 1015 14 21,51# 301,14 #

21 NUM020 Jose Pedro 29/08/2008 856 14 21,51# 301,14#

22 NUM021 Adolfo 04/06/2007 907 14 21,51# 301,14 #

23 NUM022 Cipriano 02/01/2009 806 14 21,51# 301,14 #

24 NUM023 Gabino...

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