STSJ Comunidad de Madrid 737/2015, 2 de Noviembre de 2015
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2015:13253 |
Número de Recurso | 565/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 737/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 565/2015
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1040/2014-A
RECURRENTE/S:D. Florencio
RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 737
En el recurso de suplicación nº 565/2015 interpuesto por el Letrado DOÑA SOCORRO GÓMEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Florencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1040/2014-A del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Florencio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL,(DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE MAYO DE DOSMIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Florencio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General, prestó servicios por cuenta y orden de la mercantil Excavaciones Lorenzo Benito, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 15.01.1990 y categoría profesional de conductor, mediante contrato indefinido a tiempo completo.
En expediente de regulación temporal de empleo, se acordó la suspensión del contrato del actor durante seis meses (octubre 2013 a abril 2014). Por resolución de fecha 20.01.2014, se le reconoció al actor el derecho a percibir una prestación de desempleo de 720 días y base reguladora de 59,28 euros diarios. Se le abonó la citada prestación en el periodo comprendido entre el 01.10.2013 al 28.03.2014 (88 días) y del
01.04.2014 al 17.04.2014 (17 días).
Con fecha 23.04.2014, Excavaciones Lorenzo Benito, S.L. comunicó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas (económicas y productivas) con efectos de ese día. A esa fecha el actor tenía siete días de vacaciones por disfrutar.
.
Con fecha 28.05.2014, el actor solicitó la reanudación de la prestación de desempleo que tenía reconocida y, por resolución del SPEE de fecha 20.06.2014, se le reconoció una prestación de desempleo de 720 días de duración, de los que se declaran consumidos 88 días y una cuantía diaria del 70% de la base reguladora de 59,28 euros diarios, cuantía inicial de 41,49 euros diarios y periodo de percepción 01.05.2014 al 02.02.2016.
Interpuesta por el actor reclamación previa, en fecha 19.07.2014, en la que solicita que se le repongan los días que se le han declarado consumidos, se desestima por silencio administrativo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 28.10.15.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación de diferencias en concepto de prestaciones por desempleo, nivel contributivo, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que los 88 días de prestación, reconocida y percibida en el año 2014, consecuencia a su vez de un ERTE anterior, no le deben ser descontados con ocasión del nuevo reconocimiento por la extinción posterior de su contrato de trabajo, por causas objetivas, producida con efectos del día 23-4-14.
El recurso se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que se citan como infringidos, el art. 9.3 CE, las Leyes 35/2010 y 3/2012, así como el art. 3 del C. Civil . Aduce la recurrente, tras reproducir parte de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, que en esta se hace "una lectura literal del art. 16 de la Ley 3/2012 ", al...
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