STSJ Comunidad de Madrid 767/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13238
Número de Recurso345/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución767/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0016558

Procedimiento Recurso de Suplicación 345/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 385/2013

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 767/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 345/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Laura Mónica León Sánchez en nombre y representación de D. /Dña. Manuel, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 385/2013, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor cesó en su relación laboral con la empresa Corporación Hostelera Lendinez y Cuéllar SL mediante despido de 15.10.09. El actor impugnó el despido y obtuvo sentencia favorable de

23.02.10 en que se calificaba el despido como improcedente, se declaraba la extinción de la relación laboral en la fecha de la sentencia y se condenaba a la empresa a pagar al actor los importes correspondientes de indemnización y de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

El actor solicitó prestaciones por desempleo en el nivel contributivo el día 26.10.09, que le fue reconocida con efectos de 23.10.09.

TERCERO

El día 18.01.2010 solicitó la modalidad de pago único de la prestación, tras cursar su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas el día 01.10.10.

CUARTO

Consta en la solicitud de pago único la declaración del actor de no haber reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo

QUINTO

El SPEE reconoció la prestación de pago único mediante resolución de 26.10.12, que, no obstante, fue revocada por la de 07.12.12, debido a que el cese en su empresa había sido impugnado, lo que daba lugar a salarios de tramitación, ya percibidos, que afectaban a las prestaciones por desempleo iniciadas el 23.10.09, y determinaba que el cese en la relación laboral no fuese definitivo, circunstancia que impedía el acceso a la prestación de pago único. En la propia resolución de 07.12.12 se declaraba la percepción indebida de la prestación desde el 23.10.09 hasta el 06.09.12, por importe de 27.060,08 euros.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa el día 02.01.13, que fue desestimada por resolución definitiva de 07.03.13.

SÉPTIMO

El actor ha percibido del Fondo de Garantía Salarial 7.721,20 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la sentencia. Importe que es el que la parte actora entiende que tendría, en su caso, que reintegrar a la Entidad Gestora como prestaciones indebidas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Manuel, absuelvo de sus pretensiones al Servicio Público de Empleo Estatal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Manuel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, desestima la demanda del actor Don Manuel, frente al Servicio Público de Empleo Estatal.

Frente al dicho fallo se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que enumera.

Para su resolución hemos de partir de los hechos declarados probados y, de ellos, son relevantes los siguientes: El actor con fecha 18 de enero de dos mil diez solicitó la modalidad de pago único de prestación por desempleo, tras cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el impuesto de Actividades Económicas el día uno de octubre de dos mil diez.

El actor, faltando a la verdad en su solicitud de pago único, no hizo constar que había reclamado contra la extinción de su relación laboral, frente a la que había interpuesto una demanda, resuelta por sentencia de fecha 23 de febrero de dos mil diez y que califico su despido como improcedente.

Como consecuencia de esta actuación la Entidad Gestora del Desempleo dictó resolución el 26 de octubre de dos mil doce, revocada el 7 de diciembre de dos mil doce, en la que se pone de manifiesto, por un lado, que las prestaciones de desempleo iniciadas el 23 de octubre de dos mil nueve, estarían afectadas por los salarios de tramitación percibidos y, en segundo lugar, que el acceso a la prestación de desempleo en la prestación de pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 236/2016, 17 de Marzo de 2016
    • España
    • March 17, 2016
    ...producido el reconocimiento de la prestación antes de la resolución del despido, lo que no ha ocurrido en este supuesto."; - sentencia del TSJ de Madrid 30-10-15, "como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de Septiembre de 2011, la prestación por desempleo tiene su origen en la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR