STSJ Comunidad de Madrid 781/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:13185
Número de Recurso369/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución781/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0015001

Procedimiento Recurso de Suplicación 369/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid 355/2013

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 781/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 369/2015, formalizado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia en nombre y representación de la mercantil BLOGS BUSINESS S.L., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en sus autos número 355/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Jesús Manuel, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- No son objeto de debate las circunstancias preliminares siguientes:

  1. Jesús Manuel ha sido socio y directivo de Blog Business SL, y ha ostentado el cargo de vocal del consejo de administración de la misma desde diciembre de 2008 hasta el día 01.02.12, en que se procedió a su despido, habiendo cesado en dicho cargo el 28.02.12.

  2. Blog Business SL, se constituyó el 11.11.08 por el actor (8% del capital social), Constancio (12%) y el Fondo Inversor Prince Capital Partners, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado SA (80%), para la adquisición de las sociedades del Image Group, citadas en el hecho primero de la demanda. Circunstancia que se produjo el 05.12.08, en que, directa o indirectamente, Blog Business SL, adquirió el 100 por 100 del capital social de todas las sociedades que integraban Image Group, quedando la adquirente como sociedad matriz del grupo y administradora única de todas las filiales.

  3. En junio de 2011 entraron dos nuevos socios: Alfa Media Partners SL y Íñigo, mediante ampliación de capital por aportación de las participaciones que los nuevos integrantes poseían de Conmunica Media Trader SL, sociedad que interesaba incorporar a Image Group.

  4. En noviembre de 2011 entró como nuevo socio Gijón Invierte I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplificado, quedando la distribución del capital social de Blog Business SL, de la forma siguiente: Alfa Media Partners SL 56,824%, Prince Capital Partners 33,463%, Constancio 4,482%, Gijón Invierte I 2,798%, Jesús Manuel 2,431% y Íñigo 0,003%.

  5. Desde la incorporación de Gijón Invierte I, Fondo de Capital Riesgo de Régimen Simplificado comenzaron a surgir desavenencias respecto del modo de gestión de Blog Business SL, por parte de Jesús Manuel y Constancio, que desembocaron en el despido de ambos los días 1 y 28 de febrero de 2012, respectivamente, y el cese de ambos, en la última fecha citada, como miembros del consejo de administración.

  6. Se tiene por reproducido el hecho segundo de la demanda, relativo al ámbito de actividad de Blog Business SL y sus filiales.

SEGUNDO

El día 05.12.08, fecha de adquisición por Blog Business SL de las sociedades del Image Group, Jesús Manuel, Constancio y el Fondo Inversor Prince Capital Partners, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Simplificado SA, suscribieron pacto de socios, que obra en autos (documento 1 del respectivo ramo de prueba de las partes) y se tiene por reproducido. Dentro de ese pacto, como anexo 2.2, consta contrato de alta dirección concertado por Blog Business SL y Jesús Manuel, que contempla la prestación de servicios de este como director general, e incluye pacto de no concurrencia y pacto de confidencialidad que aparecen transcritos en el hecho tercero de la demanda y que se tienen por reproducidos.

TERCERO

A tenor del documento 4 de Jesús Manuel, certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondientes al ejercicio 2011, el importe íntegro de los rendimientos del trabajo de Jesús Manuel en esa anualidad fue de 91.724,77 euros.

CUARTO

Como ya consta, el día 01.02.12 Blog Business SL procedió al despido de Jesús Manuel, mediante carta de la misma fecha. En ese mismo día ambas partes suscribieron acuerdo en que Blog Business SL, reconocía la improcedencia del despido, abonaba 35.000 euros en concepto de atrasos, indemnización y saldo y finiquito, con el compromiso de Jesús Manuel de asumir la definitiva extinción de la relación laboral y de nada más pedir ni reclamar una vez percibido aquel importe, declarándose totalmente extinguido el contrato de alta dirección, salvo la cláusula de confidencialidad y no concurrencia (docs. 2 de Blog Business SL, y 5 de Jesús Manuel ).

QUINTO

El día 30.01.12 se constituyó la sociedad Xeracom Comunicación SL, que el 01.03.12 pasó a denominarse Indie Media SL. Esa sociedad fue constituida por Damaso e Ibertax Servicios Integrales SL, según consta en el documento 8 del ramo de prueba del demandado, que se tiene por reproducido, con expresa referencia a su objeto social.

SEXTO

Se tiene por reproducido el informe de detectives obrante en el ramo de prueba de Blog Business SL, que fue ratificado en juicio por su autor, quien, a preguntas de la parte demandada, manifestó que en el edificio citado en el informe, a que accedía el demandado y en el que se hallaba la empresa IndiePR, es edificio de oficinas en que hay más empresas, que el detective no siguió al demandado al interior del edificio y que no llamó para cerciorarse de la comparecencia del demandado en la citada empresa.

SÉPTIMO

En la contestación a la demanda, la parte demandada reconoció que un año después del despido desarrolló varios proyectos profesionales para Indie Media SL y para otras sociedades como trabajador autónomo, y que su incorporación a Indie Media SL se produjo el 01.05.13, en que asumió el cargo de consejero delegado de la misma, previa adquisición, el 30.04.13, de 825 participaciones sociales, dato corroborado por la escritura de compraventa de participaciones sociales obrante como documento 11 del ramo de prueba del demandado.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 01.02.13, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 18.02.13."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Blog Business SL, absuelvo de sus pretensiones a Jesús Manuel ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la empresa demandante la cantidad que fija por incumplimiento del trabajador demandado del pacto de confidencialidad.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado cuarto para que se adicione el siguiente párrafo " De los 35.000 euros percibidos, 10.000 fueron abonados en...

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