STSJ Comunidad de Madrid 847/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:12876
Número de Recurso644/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución847/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059042

Procedimiento Recurso de Suplicación 644/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1289/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 644/15

Sentencia número: 847/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 644/15 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL BECERRIL MORÁN en nombre y representación de GRUPO MGO S.A. contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 1289/14, seguidos a instancia de Dña. Silvia contra la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante Dña. Silvia ha venido prestado sus servicios profesionales para la empresa demandada GRUPO MGO S.A. con la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, con antigüedad de 7 de abril de 2008 y salario bruto anual con prorrateo de pagas extras a efectos indemnizatorios de 19.608,22 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada ha comunicado a la actora, mediante carta de 23 de octubre de 2014 y efectos del día 26 del mismo mes y año, la extinción de su relación laboral por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del ET, cuyo contenido se tiene por reproducido.

En dicha comunicación se hace constar, dada la situación de iliquidez en la que se encontraba la empresa, la imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que en cuantía de 7.214,61 euros le correspondía por tal concepto.

TERCERO

La actora ha venido prestando su cometido profesional en el Departamento de Seguridad Industrial.

(hecho conforme)

CUARTO

La demandada GRUPO MGO SA ha realizado desde 2012 los siguientes ERTES:

Expte. NUM002 de redacción de jomada y salario para la totalidad de la plantilla en un 13% anual, aplicado entre el 25/06/2012 y el 31/12/20.12.

Expte. NUM001 de reducción de jornada y salario de la totalidad de la plantilla en un 14% y la suspensión de 150 contratos, aplicado desde el 18/01/2013 hasta el 31/12/2013.

Expte. NUM000 de reducción de jomada y salario de la totalidad de la plantilla en un 20%, y la suspensión de 277 contratos, aplicado desde el 10/01/2014 basta el 31/12/2014.

QUINTO

Por medio de escritos de fecha 16/09/2014 remitidos por la Dirección de RRHH se comunica a las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CTI/CSIF y SITCA la decisión de Grupo MGO SA de iniciar el procedimiento para la extinción colectiva de contratos de trabajo, relacionando los centros afectados, requiriéndoles por un plazo de cinco días para que, en caso de que estimaran conveniente o interesaran su intervención como interlocutores en si proceso, trasladen a la Dirección dicho acuerdo/decisión, con la finalidad de convocarles a una reunión el día 22/09/2014 con el fin de iniciar el proceso de despido colectivo, comunicando las Secciones Sindicales su voluntad firme de intervenir como interlocutores.

SEXTO

Con fecha 25/09/2014 GRUPO MGO SA comunica a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el inicio del procedimiento de extinción colectiva de 430 contratos de trabajo por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas y el inicio simultáneo del período de consultas.

SÉPTIMO

Con fecha 22/10/2014 GRUPO MGO SA comunica a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en Expte. NUM003

, que ha finalizado el periodo de consultas sin acuerdo en fecha 21/10/2014, poniendo en conocimiento de la autoridad laboral la decisión final adoptada de extinción colectiva de contratos de trabajo a 395 empleados, que tendrán derecho a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades. (cuyo contenido se tiene por reproducido)

OCTAVO

Por auto de fecha 20/11/2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Madrid, en autos de concurso ordinario 554/2014, se declara en concurso voluntario ordinario al GRUPO MGO, SA, de forma conjunta con el concurso de ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL, SA.

NOVENO

Los resultados del GRUPO MGO, SA, en el año 2012 alcanzaron la cifra de 392.449,53 euros de beneficios; mientras que en el año 2013 fueron de 2.985.393,72 euros de pérdidas.

DÉCIMO

La empresa GRUPO MGO SA tenía un saldo de 6.197,84 euros a fecha 23/10/2014 en la cuenta del BBVA número 0182-2336-24-0201519851, siendo de 6.058,25 euros a fecha 24/10/2014.

La empresa GRUPO MGO, SA tenía igualmente un saldo de 18.655,69 euros a fecha 31/10/2014 en la cuenta del Banco Santander número 0049-4662-24-2516580901.

(documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada)

DÉCIMO PRIMERO

Son criterios de afectación de trabajadores al ERE extintivo fijados por la empresa para los servicios centrales los siguientes:

Manifestación expresa del trabajador a su no oposición a la inclusión en la lista definitiva de trabajadores afectados por el procedimiento.

Externalización parcial/total de actividades y/o departamentos por razones económicas, productivas y organizativas (RRHH- gestión de nóminas, laboratorio, y monitorios/reclamación de deuda).

Absorción/reunifícación de las áreas en cinco Direcciones Principales Corporativas -EconómicoFinanciero, Personas y Asesoría Jurídica, Sistemas de Información, Comercial y Producción-,

Menor polivalencia funcional, y menor capacidad técnica/habilitaciones/titulaciones.

Mayor antigüedad.

Otros colectivos especialmente protegidos:

  1. Trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  2. Trabajadores que gozan de reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de personas dependientes, siempre y cuando, ello sea compatible con el plan de viabilidad, y las necesidades y obligaciones legales y productivas de la Compañía, habida del significativo número de trabajadores en la Compañía, acogidos al derecho reconocido en el artículo 37.5 del ET .

DÉCIMO SEGUNDO

La actora dio a luz el NUM004 de 2014, habiéndosele reconocido prestación por maternidad hasta el 8 de noviembre de 2014 por resolución del INSS de 1 de agosto de 2014.

(documentos 8, 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora)

DÉCIMO TERCERO

Consta como documento número 18 del ramo de prueba de la empresa informe de datos de cotización emitido por la TGSS de determinados trabajadores de la empresa Grupo MGO cuyo contenido se tiene por reproducido.

DÉCIMO CUARTO

Se tiene igualmente por reproducido los contratos de trabajo aportados por la sociedad demandada en su ramo de prueba como documento número 19.

DÉCIMO QUINTO

Consta como documento número 6 bis del ramo de prueba de la parte actora listado definitivo de trabajadores afectados por el despido colectivo acordado por la empresa Grupo MGO cuyo contenido se tiene por reproducido.

DÉCIMO SEXTO

La empresa GRUPO MGO SA anticipó a todos los trabajadores al 14 de noviembre de 2014 la nómina que debería haberse cobrado a final de dicho mes.

DÉCIMO SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical

DÉCIMO OCTAVO

Con fecha 19 de noviembre de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el correspondiente acto de conciliación el 5 de diciembre de 2014 con el resultado de intentado y sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa Grupo MGO SA en el procedimiento de despido seguido a instancia de la trabajadora Dña. Silvia, debo estimar la demanda de despido rectora de autos en su pedimento principal, declarando nulo el despido de la actora, condenando a la empresa demandada Grupo MGO SA a readmitir a la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo anteriores al despido, así como a abonarle...

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