STSJ Comunidad de Madrid 791/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:12717
Número de Recurso622/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 622/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1064/14

RECURRENTE/S: Dª. Marisa

RECURRIDO/S: ISS FACILITY SERVICES, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 791

En el recurso de suplicación nº 622/15 interpuesto por el Letrado Dº ANASTASIO JOSE MANUEL HERNANDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de Dª. Marisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 27-10-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1064/2014 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Marisa contra ISS FACILITY SERVICES, S.A en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª. Marisa asistida por el Letrado D. Anastasio Hernández de la Fuente, contra ISS FACILITY SERVICES, S.A., asistida por el Letrado

D. Diego de la Villa de la Serna, debiendo declarar el derecho de la trabajadora a percibir la compensación económica correspondiente a los días de libranza no disfrutados, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de quinientos diecisiete euros con trece céntimos de euro (517,13 #)"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Marisa, mayor de edad, con DNI número NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ISS FACILITY SERVICES, S.A., desde el 1 de mayo de 1983 hasta el 31 de octubre de 2012, extinguiéndose la relación laboral por jubilación, ostentando la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual de 2.242,01 euros brutos, con prorrata de pagas extras (documentos números 2 y 3 aportados por la actora en el acto de la vista).

SEGUNDO

A la finalización de la relación laboral por la jubilación de la trabajadora, se le abonó la cuantía de 3.032 euros brutos por los conceptos y cantidades siguientes, restándose la cantidad de 306,99 euros por las vacaciones disfrutadas por la trabajadora, no habiendo finalizado el periodo anual (documento número 2 aportado por la actora en el acto de la vista):

Salario Base: 1.091,08 euros

Antigüedad: 349,87 euros

Nocturnidad: 336,65 euros

Productividad fija: 124,05 euros

Atención directa: 39,06 euros

Productividad variable: 183,30 euros

Parte proporcional paga extra de navidad: 1.214,98 euros.

TERCERO

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de limpieza para el Hospital Ramón y Cajal de Madrid. Concretamente, el artículo 10 del mencionado Convenio establece respecto de la jornada del turno de noche, con un horario de 21,30 a 7,15 horas, realizarán su trabajo en noches alternas, un día sí y otro no, con una jornada de 9,45 horas de trabajo, lo que supone una semana de 37,8 horas y la siguiente de 28,35 horas y así sucesivamente, con dieciséis días de libranza más al año. Por su parte el articulo 14 dispone respecto de las vacaciones que todas las personas afectadas por el presente convenio, disfrutarán de un mes de vacaciones en los meses de julio, agosto, o septiembre, siempre que lleven un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si la trabajadora/or disfrutara de las vacaciones, antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que haya disfrutado de más, de acuerdo con la proporcionalidad establecida [...]. La retribución del periodo vacacional será igual a la de un mes normal de trabajo, con los mismos conceptos retributivos [...]. En el caso de que una trabajadora/or, dentro de su periodo reglamentario de vacaciones, inicie una situación de incapacidad temporal, se interrumpirá dicho periodo vacacional, disfrutando los días restantes, con posterioridad a darse el alta. Asimismo, si alguna trabajadora/or se encontrará en situación de incapacidad temporal, antes de iniciar su periodo vacacional, y por esa razón no pudiera disfrutar de esa fecha sus vacaciones, las disfrutará a continuación de darse el alta.

CUARTO

En fecha de 19 de marzo de 2013, la actora presentó demanda de reclamación de derechos y cantidad en los mismos términos que la actual, recayendo en el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, autos 375/2013, solicitando el abono de los 21 días libres no disfrutados. Dicho procedimiento finalizó por Decreto número 641/2014 de 9 de septiembre de 2014 por desistimiento por incomparecencia de la actora. La presente demandad se interpuso en fecha de 17 de septiembre de 2014 (documento número 4 aportado por la actora en el acto de la vista y documento número 1 aportado por la demandada).

QUINTO

La demandante se encontró en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 20 de octubre de 2011 al 25 de mayo de 2012 (documento número 2 presentado por la demandada en el acto de la vista).

SEXTO

En fecha de 26 de septiembre de 2012, la trabajadora presentó solicitud de periodo...

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