STSJ Comunidad de Madrid 789/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:12716
Número de Recurso615/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

ROLLO Nº: RSU 615/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 332/14

RECURRENTE/S: Dª Alicia, Dª Celsa, Dª Felisa y Dª Margarita

RECURRIDO/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON- COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 789

En el recurso de suplicación nº 615/2015 interpuesto por el Letrado Dª MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de Dª Alicia, Dª Celsa, Dª Felisa y Dª Margarita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 14-5-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 332-14 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Alicia, Dª Celsa, Dª Felisa y Dª Margarita contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON- COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Alicia, Dª Celsa, Dª Felisa y Dª Margarita contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON- COMUNIDAD DE MADRID debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de las actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Alicia, Dª Celsa, Dª Felisa y Dª Margarita viene prestando sus servicios para HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON- COMUNIDAD DE MADRID con la categoría profesional de DUE excepto Dª Alicia que es Auxiliar de enfermería

SEGUNDO

Las actoras realizan jornada de adscripción voluntaria en noches alternas de 10 horas siendo la última hora considerada extraordinaria

TERCERO

En el año 2.013 han disfrutado de los siguientes períodos de vacaciones:

Dª Alicia .- Del 1 al 30 de septiembre

Dª Celsa .- del 1 al 30 de septiembre

Dª Felisa .- Del 1 al 31 de agosto

Dª Margarita .- Del 16 al 31 de agosto y del 1 al 14 de septiembre

CUARTO

Se ha agotado la vía previa administrativa

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 18-11-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuatro demandantes recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado sus demandas en las que solicitaban el reconocimiento de su derecho a disfrutar 22 días hábiles de vacaciones en el año 2013, reclamando en consecuencia 1 día (tres de las actoras) y 2 días (la restante) que a su juicio les quedaban por disfrutar. El recurso ha sido impugnado por el letrado del SERMAS.

Siendo evidente que la pretensión no alcanza la cuantía de 3.000 euros, la sentencia estima que concurre afectación general regulada en el art. 191-3-b) de la LRJS, por haberlo alegado la parte actora y no haberse opuesto la demandada, afectando la cuestión a todos los trabajadores con jornada idéntica a la de la demanda.

La sentencia de esta Sala, sección 5ª, de fecha 18-10-12 rec. 6078/2011 declaró en este sentido lo siguiente, en un asunto similar:

"Con carácter previo debe la Sala pronunciarse sobre si la sentencia de instancia es recurrible o no en suplicación, al tratarse de una cuestión de orden público procesal que puede incluso apreciarse de oficio, toda vez que lo que pretenden las trabajadoras no es sino el reconocimiento del derecho a disfrutar de algún día de vacaciones más de los que le ha reconocido la demandada, cuya traducción económica en modo alguno alcanzaría el límite mínimo de 1.803 euros necesarios para acceder al recurso de suplicación, dado que todas ellas prestan servicios en el centro hospitalario mencionado como ATS-DUE y la retribución que les correspondería de acuerdo con el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

La cuestión ya ha sido abordada por esta Sala en un supuesto muy similar en auto de 21 de marzo que resolvía un recurso de queja reseñándose que "En el presente caso se trata de trabajadores al servicio de un Hospital perteneciente a la Comunidad de Madrid que aun cuando reclamen por cantidad equivalente inferior a 1.800 euros, dejan constatado que el problema a resolver depende de criterios interpretativos respecto de aquellas normas que citan en la demanda ( EBEP, Convenio Colectivo, Instrucción de la Dirección General de la Función Pública) en relación con el número exacto de día hábiles de vacaciones que les corresponde disfrutar conforme a las disposiciones legales que aprecian son de aplicación, lo que en definitiva deja patente tanto la notoria afectación que se aduce, como la eventual situación conflictiva derivada de tal cuestión interpretativa, razón por la cual se estima fundada la queja, a raíz de las particularidades específicas de la naturaleza y derivaciones del litigio", por lo que siguiendo el referido criterio, debemos resolver que el presente procedimiento es susceptible de recurso de...

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