STSJ Comunidad de Madrid 777/2015, 16 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha16 Noviembre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 539/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 6/2013

RECURRENTE/S: EDICIONES EL PAIS S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Carlota Y EL COMITÉ INTERCENTROS DE EDICIÓN DEL PAÍS (D. Carmelo, DÑA. Milagrosa, D. Higinio, DÑA. Ana, D. Remigio, D. Juan María, DÑA. Josefa, DÑA. Zaira, D. Cornelio, DÑA. Evangelina, DÑA. Salvadora, D. José, D. Silvio y DOÑA Daniela ).

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 777

En el recurso de suplicación nº 539/2014 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA JESUS HERRERA DUQUE, en nombre y representación de EDICIONES EL PAIS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 6/2013 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carlota contra EDICIONES EL PAIS S.L., EL COMITÉ INTERCENTROS DE EDICIÓN DEL PAÍS, (D. Carmelo, DÑA. Milagrosa, D. Higinio, DÑA. Ana, D. Remigio, D. Juan María, DÑA. Josefa, DÑA. Zaira, D. Cornelio, DÑA. Evangelina, DÑA. Salvadora, D. José, D. Silvio y DOÑA Daniela ) y PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. PRISA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, desestimando las dos excepciones opuestas de modificación sustancial de la demanda y falta de conciliación previa y estimando la demanda promovida por Doña Carlota frente a la empresa Ediciones El País SL, siendo parte el Comité Intercentros de Ediciones El País SL, declaro la improcedencia de la comunicación extintiva del contrato de trabajo de la demandante de fecha 12-11-2012 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia o la extinción del contrato de trabajo con el abono de la suma de 326.046,84 euros en concepto de indemnización. Se tiene por desistida a la actora de la demanda frente a PRISA.

En el caso de que la empresa demandada Ediciones El País SL no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de la demandante.

En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 274,08 euros diarios y la demandante habrá de devolver la indemnización percibida, una vez que esta sentencia sea firme y la readmisión efectiva.

En caso de optar la empresa por la extinción, procederá la compensación de la cantidad anteriormente abonada/ consignada a favor de la actora que ascendió a la suma de 113.083 euros, y su deducción de la indemnización fijada en esta sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Doña Carlota, ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 1/4/1986, a jornada completa, con la categoría profesional de Jefe de Sección y con un salario anual bruto de 100.040,05 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Ediciones El País SL inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigida a tramitar un despido colectivo de hasta un máximo de 149 despidos, que terminó en fecha 8 de noviembre de 2012 sin acuerdo. La empresa comunicó el despido a 129 trabajadores, entre los que estaba la actora, por causas económicas y organizativas y con concreción de criterios de selección, que constan en el punto 13 de la solicitud del despido colectivo ante la DGT.

TERCERO

En fecha 5/12/2012 se presentó demanda frente al despido colectivo por parte de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS y por el COMITÉ INTERCENTROS DE EDICIONES EL PAÍS, SL ante la Sala Social de la Audiencia Nacional. En dicha demanda se solicitaba la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia, alegando, entre otros, los siguientes motivos de impugnación: no se ha negociado de buena fe al no respetarse lo previsto en el Convenio Colectivo (Disposición Adicional 2 ª y Anexo II. Protocolo de Acuerdo sobre Renovación Tecnológica, suscrito 10 meses antes del ERE extintivo) y se vulneran dos pactos colectivos con valor de convenio (uno como final a la huelga de todo el Grupo PRISA de 2011 y uno anterior de subrogación de 2009).

CUARTO

En diciembre de 2012 los representantes de trabajadores -Comité Intercentros de Ediciones El País SL- y la empresa iniciaron negociaciones y llegaron a un preacuerdo, previo a la vista del juicio oral, que los representantes sometieron a Asamblea de trabajadores y aquella votó, aceptando el preacuerdo.

Antes de la celebración del Juicio Oral ante la Audiencia Nacional, se alcanzó un Acuerdo conciliatorio en fecha 14 de enero de 2013, cuyo contenido es el que se trascribe en lo esencial, remitiéndonos al texto en integridad en la documental: "

Primero

Las partes reconocen la existencia, actualmente, de las causas económicas, productivas y organizativas alegadas por la empresa.

Segundo

Con el fin de reducir el impacto en el número de trabajadores afectados por el despido de manera forzosa, se acuerda abrir un plazo de adscripción voluntaria durante los siete días siguientes a la firma del presente acuerdo a las medidas que se detallan en el apartado tercero. Dicho procedimiento de ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA se regirá por las siguientes reglas: (cuestiones sobre elección del personal adscrito voluntariamente).

En tercer lugar, se describen las consecuencias del despido colectivo dependiendo de los años del trabajador (trabajadores con 58 años y el resto). Para el resto de trabajadores se acuerda una indemnización de 38 días por año trabajado como máximo 24 mensualidades. "Adicionalmente se abonará una indemnización complementaria equivalente a la mitad del salario mensual fijo del trabajador en la fecha de extinción del contrato"; se establece tope de suma de indemnizaciones. La empresa abonó las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, siempre que no pusieran tacha al documento de finiquito e indemnización; y negó el pago a los que pretendían firmar con no conformidad.

QUINTO

Se instó la ejecución del acuerdo de conciliación por los representantes de los trabajadores, ante el condicionante opuesto por la empresa y se resolvió mediante Auto de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2013, que estimó parcialmente la demanda de ejecución requiriendo a la demandada a que abone lo pactado en conciliación siempre que estos demandantes lo reciban sin tacha; y en el caso de que pretendan plantear disconformidad la empresa deberá consignar las cantidades pactadas.

En ejecución del Acta de Conciliación, al no querer la actora suscribir documento de conformidad, la empresa procedió a consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Audiencia Nacional la cantidad de 113.083 euros.

SEXTO

La demandante recibió carta de comunicación de la extinción de su contrato de trabajo en fecha 12 de noviembre de 2012, como consecuencia del despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas, que obra en autos al haber sido adjuntada con la demanda y se da por reproducida en aras a la brevedad.

SÉPTIMO

En fecha 22 de noviembre de 2011 se firmó el acta final de la negociación del I Convenio Colectivo de Ediciones El País, SL (2011-2013), en cuyo artículo 3 se disponía la distribución del salario: "Para toda la plantilla, a partir del 1 de enero de 2012, el salario se abonará en 14 pagas iguales: 12 pagas ordinarias y dos extraordinarias en junio y diciembre. Además, en 2012, a efectos de liquidar el anterior sistema, el personal procedente de Diario El País con 16 pagas anuales, percibirá la paga de marzo correspondiente al ejercicio 2011 antes del 20 de marzo de 2012".

Y en la cláusula 11 denominada Estabilidad en el Empleo (Disposición adicional del

Convenio publicado, disposición adicional 2ª) se dispone:

11.- Estabilidad del empleo

Conscientes de la especial situación económica que se vive en estos momentos, las partes entienden que es una prioridad la defensa del empleo en la empresa, por lo que se comprometen a trabajar con el fin de mantener la mayor estabilidad posible del mismo.

En particular, y durante el tiempo de vigencia pactada para el presente convenio colectivo, se establecen los siguientes criterios de actuación:

En el caso de ser necesarias medidas de reajuste de plantillas, éstas se realizarán a través de las vías legalmente previstas, pero en todo caso con la apertura previa de un período de negociación con la representación de los trabajadores en el que se...

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