STSJ Galicia 6704/2015, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9468 |
Número de Recurso | 3000/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6704/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0000013
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003000 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Mario JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3000/2014 interpuesto por D. Mario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mario en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 5/13 sentencia con fecha 19 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó totalmente la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°.- D. Mario, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1959, de profesión mecánico de automóvil, afiliado con el número NUM002 al Régimen, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a II de octubre de 2012 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2012, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30 de noviembre de 2012 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.472,64 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: -Informe S. frauma CHUS 10/10/12: "Traumatismo torácico con fractura de manubrio esternal. fractura de escafoides tarsiano pie derecho, esguince grado II del ligamento peroneo astragalino. Acuñamiento de varios cuerpos vertebrales dorsales D6, 10, D11. compatibles con fractura Acuñamiento sin impronta posterior. Astroescoliosis. Informe privado 9/10/12: dorsalgia mecánica crónica postraumática secundaria a acuñamientos vertebrales y agravamiento de espondiloartrosis".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Mario, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción de los artículos 136 y 137 de la LGSS ; argumentando que las dolencias de la actora le incapacitan de...
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STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2017
...más penoso o peligroso ( Ss. del mismo Tribunal de 30 mayo de 1976, 1 de julio de 1980 y 26 de marzo de 1982 )." STSJ de Galicia de 4 de diciembre de 2015 (rec: 3000/2014 ); y, en el mismo sentido, cabe citar las SSTSJ de Galicia de de 13 de diciembre de 2013 (rec: 4217/2011 ); 11 de diciem......