STSJ Galicia 6746/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:9415
Número de Recurso5142/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6746/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002929

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005142 /2014 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000965 /2013

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto

ABOGADO/A: JOSE LLANO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5142/2014, formalizado por el letrado D. José LLano Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra la sentencia número 453/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 965/2013, seguidos a instancia de D. Carlos Alberto frente A CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra A CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 453/2014, de fecha uno de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Carlos Alberto, mayor de edad, con D.N.I. n NUM000, y nacido el día NUM001 de 1973, solicitó el 19 de febrero de 2013 ante la CONSELLERÍA DE TRABALLO E DO BENESTAR, Delegación Provincial de Lugo, declaración de grado de minusvalía.// SEGUNDO.- Reconocido el actor por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Lugo, con fecha 20 de mayo de 2013 emitió resolución que reconocía un grado de minusvalía del 23%. El contenido del dictamen previo, que figura unido a las actuaciones, se da por expresamente reproducido.//TERCERO.-Interpuesta por el actor reclamación previa en fecha 26 de junio de 2013, la misma fue desestimada por resolución de 13 de agosto de 2013.//CUARTO.- El demandante presenta un diagnóstico a efectos de la minusvalía instada de trastorno depresivo. Espondilolistesis L5-S1.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, absuelvo a la demandada DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSELLERÍA DE TRABALLO E DO BENESTAR de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 04/12/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, como inicial motivo de suplicación, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que el HDP 4º quede redactado como sigue: " el demandante presenta un diagnóstico a efectos de minusvalía instada de trastorno depresivo mayor encronizado con sintomatología melancólica grave. Espondilolistesis L5-S1 ". La revisión se sustenta en los informes médicos de los folios 23 a 25 de los autos. Sin embargo, no procede. Y no procede porque el informe médico pericial invocado presenta carácter privado, careciendo así de virtualidad revisoría; en este sentido, este Tribunal viene declarando desde antiguo que el juzgador de instancia tiene...

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