STSJ Galicia 6506/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:9278
Número de Recurso4762/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6506/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001739

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004762 /2014-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000836/2013 y 130/2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSULTORIA NATUTENIA ENTREN. E INFORMACION FORESTAL EUROPA AGROFORESTAL SL

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcos, Miguel, Onesimo, Raimundo, Roman, Saturnino, Jose María, Carlos Jesús, Luis Carlos, Jesús Carlos, Ángel Daniel, Agustín

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004762/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de CONSULTORIA NATUTENIA ENTREN. E INFORMACION FORESTAL EUROPA AGROFORESTAL SL, contra la sentencia número 226/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000836/2013 y 130/2014, seguidos a instancia de Marcos, Miguel, Onesimo, Raimundo, Roman, Saturnino, Jose María, Carlos Jesús, Luis Carlos, Jesús Carlos, Ángel Daniel Agustín rente a CONSULTORIA NATUTENIA ENTREN. E INFORMACION FORESTAL EUROPA AGROFORESTAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcos, Miguel, Onesimo, Raimundo, Roman, Saturnino, Jose María, Carlos Jesús, Luis Carlos, Jesús Carlos, Ángel Daniel, Agustín presentó demanda contra CONSULTORIA NATUTENIA ENTREN. E INFORMACION FORESTAL EUROPA AGROFORESTAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/2014, de fecha veintiocho de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante, Onesimo, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de bombero y percibiendo un salario mensual de 1566,38 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Que el demandante, Raimundo, mayor de edad y con D.N.I. número NUM001, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 17 de Julio de 2006, ostentando la categoría profesional de bombero y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1378,86 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Miguel, mayor de edad y con D.N.I. NUM002, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de bombero y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1378,86 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Roman, mayor de edad y con D.N.I. número NUM003, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de bombero y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1378,86 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Saturnino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM004, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de cabo jefe de bomberos y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1530,37 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Jose María, mayor de edad y con D.N.I. número NUM005, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de cabo jefe de bomberos y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1530,37 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Carlos Jesús, mayor de edad y con D.N.I. número NUM006, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el mes de Octubre (de un año y desde un día absolutamente ilegibles en la nómina aportada -conjunto de nóminas absolutamente carentes de orden, dicho sea de paso- por medio de copia escaneada por la parte actuante -recuérdese, sin impugnación ni oposición sobre la fecha que resulte ser- dándose por expresamente reproducido dicho documento en su original ahora como Hecho Probado), ostentando la categoría profesional de cabo jefe de bomberos y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1530,37 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Luis Carlos, mayor de edad y con D.N.I. número NUM007, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de cabo jefe de bomberos y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1530,37 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Jesús Carlos, mayor de edad y con D.N.I. número NUM008, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 17 (de un mes y de un año absolutamente ilegibles en la nómina aportada -conjunto de nóminas absolutamente carentes de orden, dicho sea de paso- por medio de copia escaneada por la parte actuante -recuérdese, sin impugnación ni oposición sobre la fecha que resulte ser- dándose por expresamente reproducido dicho documento en su original ahora como Hecho Probado), ostentando la categoría profesional de bombero y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1378,85 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Marcos, mayor de edad y con D.N.I. número NUM009, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de cabo jefe de bomberos y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1530,37 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Ángel Daniel, mayor de edad y con D.N.I. número NUM010, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 15 de Octubre de 2005, ostentando la categoría profesional de bombero y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1378,86 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que el demandante, Agustín, mayor de edad y con D.N.I. número NUM011, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 17 de Julio de 2006, ostentando la categoría profesional de bombero percibiendo por todo ello un salario mensual de 1378,86 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias que percibe anualmente. Que todos los demandantes prestan sus servicios en el centro de trabajo Parque Comarcal de Bomberos de As Pontes.

SEGUNDO

Que en la actualidad -a fecha de interponerse las demandadas, individual y colectiva- la empresa se encontraba en un proceso de huelga indefinida, secundad por los actores en...

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