STSJ Galicia 6546/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:9267
Número de Recurso2738/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6546/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000749

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002738 /2014 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000245 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Justa

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA

PROCURADOR: NOELIA NUÑEZ LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2738/2014, formalizado por la PROCURADORA Dª MARÍA ERLINA SABARIZ GARCÍA, en nombre y representación de Dª Justa, contra la sentencia número 179 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 245/2013, seguidos a instancia de Dª Justa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Justa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 179, de fecha ocho de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Justa, con D.N.I. n° NUM000

, y nacida el NUM001 /1953, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el n° NUM002, como consecuencia de su trabajo como agente de seguros./ SEGUNDO.- Iniciado un proceso de declaración de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 28/05/2012, le fue denegada la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, indicando que se trataba de "dolencias no invalidantes"./ Resolución que se efectuaba tras emitir el EVI su dictamen propuesta el 25/05/2012, en el que determinaba un cuadro clínico residual de "Raquialgias mecánicas en relación con espondiloartrosis y HD L2-L3 no complicada. Trast depresivo de larga evolución estable con tto. Psoriasis vulgar. DM tipo 2 en tto con ADO", e indicando en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales: "patología actualmente no invalidante", concluyendo con la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, entendiendo que se trataba de una situación de "dolencias no invalidantes"./ Interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, por Resolución de 27/07/2012, fue desestimada./ Entablada demanda que recayó ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo (autos n° 871/2012), fue desestimada mediante Sentencia dictada en fecha 28/06/2013./ TERCERO.-Iniciado un nuevo proceso de declaración de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 15/01/2013, le fue denegada la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, indicando que se trataba de "lesiones no invalidantes"./ Resolución que se efectuaba tras emitir el EVI su dictamen propuesta el 14/01/2013, en el que determinaba un cuadro clínico residual de "Valorada en IP en Mayo 2012 con raquialgias mecánicas relacionadas con espondiloartrosis y HD L2-L3 no complicada. T depresivo de años de evolución estabilizado con el tt°. Psoriasis vulgar. DM tipo 2 a tt° con ADO. Sin repercusión orgánica. Actualmente informe propuesta de solicitud de IP refiriendo la paciente la misma patología. Sin que existan datos que objetiven agravamiento de su patología en el momento actual", e indicando en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales: "actualmente no lesiones invalidantes", concluyendo con la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, entendiendo que se trataba de una situación de "lesiones no invalidantes"./ Interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, por Resolución de 15/02/2013, fue desestimada./ CUARTO.- La base reguladora es la de 501#87 euros, y la fecha de efectos el 14/01/2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Justa, representada por la Procuradora Sra. Sabariz García, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado Sr. Villalobos Maldonado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada parte demandada de las pretensiones contenidas en aquella demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Justa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Lugo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de junio de 2014. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de noviembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora frente al INSS, en la que solicitaba se la declarase en situación de incapacidad permanente total.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a en base a dos motivos con amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes modificaciones:

  1. - En primer lugar interesa la Modificación del HDP3 a fin de que se sustituya el mismo por otro con el siguiente texto:" El servicio de inspección médica del servicio público de salud expidió con fecha 17/12/2012 parte de alta con informe -propuesta de incapacidad permanente, ante lo cual la dirección provincial del INSS inicio de oficio el correspondiente expediente administrativo de incapacidad permanente.

    Dª Justa presenta un cuadro clínico residual de trastorno depresivo mayor recurrente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, apatía, anergia, anhedonia (falta de disfrute de las cosas) pensamiento negativo, clinofilia, ansiedad, insomnio, y en ocasiones ideación de muerte. El cuadro en la actualidad evoluciona desfavorablemente, a pesar de los tratamientos ensayados, esta cronificado y su pronóstico es negativo....

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