STSJ Galicia 6541/2015, 25 de Noviembre de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:9257 |
Número de Recurso | 2433/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6541/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0000638
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002433 /2014 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000127 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Agueda
ABOGADO/A: ELVIRA LANDIN AGUIRRE
PROCURADOR: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002433 /2014, formalizado por el/la D/Dª ELVIRA LANDIN AGUIRRE, en nombre y representación de Agueda, contra la sentencia número 73/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000127/2013, seguidos a instancia de Agueda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Agueda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 73/2014, de fecha seis de Febrero de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: l. La parte actora Doña Agueda, nacida el día NUM000 /1964 con DNI n° NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, por Resolución de fecha 10/10/2011. Su profesión habitual la de administrativaexpediente administrativo-./2.- Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Linfoma folicular grado I en estadio IV A-expediente administrativo-./3.- La Entidad Gestora comunicó a la actora el inicio de expediente de revisión, y tras el informe médico de síntesis y dictamen del EVI, la Dirección Provincial del INSS en fecha 31/10/2012 resolvió declarar que la actora, por mejoría de sus lesiones, no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día de la presente resolución. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 28/12/2012 quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-/4.- La base reguladora de la pensión es la de 869,42 euros mensuales (no controvertido)./5.- Las lesiones que presenta la actora en la fecha del informe médico de síntesis (17/10/2012) son: lisestesias en ambas manos, no astenia importante, dolores osteoarticulares de tipo errático y diarrea con L-3 evacuaciones diarias.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Agueda debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agueda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-5-2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25-11-2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado...
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STSJ Galicia 456/2018, 18 de Enero de 2018
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