STSJ Galicia 6069/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8966
Número de Recurso3705/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6069/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005453 402250 SECRETARÍA: SRA. BARRIO CALLE

RSU RECURSO SUPLICACION 0003705 /2015BB

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001075 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, Azucena

ABOGADO/A:, DAVID PENA DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3705 /2015, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1075 /2014, seguidos a instancia de Azucena frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Azucena presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°. La parte demandante prestaba servicios para la Secretaría Xeral de Política Lingüística de Educación de la Xunta de Galicia (SXPL) como profesora colaboradora realizando los cursos en las fechas y lugares indicados en la documental aportada por la demandada en sus páginas 4 a 81 que se dan enteramente por reproducidas. Esa prestación de servicios tenía por objeto impartir cursos de lengua gallega con una duración de 70 horas -antes de 75 horas- con una retribución de pago único de 2.590 euros por el curso impartido en el año 2013 -doc. aportada por partes, expediente administrativo, en concreto expediente complementario n° 2 pág. 72 y pág. 76-.- 2°. a).- Los cursos denominados preparativos del Celga en sus distintos niveles sustituyeron a los anteriormente denominados cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega hecho no discutido y testificales ofrecidas en juicio-. b).- Tales cursos son convocados por la Secretaría Xeral de Política Lingüística de la Xunta de Galicia. Antes eran convocados con arreglo a la Orden de 1-4-05 y los llamados "Preparación al Celga" con arreglo a la orden de 16-7-07. Los cursos de lenguaje administrativo y jurídico son también convocados por la Secretaria Xeral de Política Lingüística de la Xunta de Galicia. En ocasiones tales cursos se convocan con ocasión de la colaboración con otras entidades tales como asociaciones, concellos, diputaciones ... -hechos no controvertidos y documental tanto de la parte actora como de la demandada que reflejan los destinatarios de tales cursos, en ocasiones funcionarios, en otras personal "adultas" que se apuntan al curso..., así como declaraciones testificales en este sentido-. El Plan Xeral de normalización da lingua galega aprobado en el Parlamento gallego el 22-9-2004 señala como objetivos de la administración autonómica: "conseguir una mellora das actitudes do funcionario cara a lingua galega e a súa capacitación para realizaren en galego (...) o seu traballo profesional" así como "conseguir que todos os procesos institucionais de formación e actualización do persoal ao servicio da administración se desenvolvan de tal maneira que logren mellorar a competencia técnica en galego e as actitudes favorables a esta lingua".

c).- La selección de los profesores que han de impartir tales cursos se realiza a través de unas listas reguladas en la Resolución de 29- 12-06 -DOG 17-1-07- figurando como requisitos estar desempleado y ser demandante de empleo. Para impartir los cursos se exige ser licenciado en filología gallega o hispánica con la rama gallega-portuguesa, así como realizar previamente un curso específico de formación prestado por la propia Consellería -hecho no discutido, testificales ofrecidas en juicio y previsión legal- Cuando un profesor incluido en la lista es seleccionado por la Secretaría Xeral de Política Lingüística para impartir un curso concreto, ésta ha de aceptar tal solicitud pudiendo negarse a ellos hasta en 2 ocasiones sin consecuencias, pues a la tercera negativa se le excluye de la lista -declaraciones testificales y hecho no controvertido- Seleccionado un profesor, la Secretaría Xeral de Política Lingüística le remite una serie de documentos entre los que se incluyen: carta de presentación; curriculum de los niveles Celga y cursos de lenguaje especifico; instrucciones para el profesorado; documentación a entregar por el profesor; declaración jurada solicitud de autorización reconocimiento de compatibilidad; modelo de certificación bancaria; calendario y horario del curso; lista de alumnos matriculados; control de asistencia al curso; acta del curso; pautas de presentación del informe final del curso realizado; modelo de recibí que ha de entregar el profesor al acabar el curso; recursos "on line"; espacio "aula de galego" -documental aportada por la demandada y por la actora -doc. 3- que se dan enteramente por reproducida- d).- La publicación en el DOG de los distintos cursos anuales a celebrar incluye la previsión de código del curso, lugar de celebración, fecha concreta de inicio y fin del curso, y el horario y los días concretos en los cuales el curso ha de prestarse. - doc. aportada a las actuaciones, por ejemplo, en el doc. 3 de la parte demandante, DOG n° 4 de 7-1-13, páginas 495 y ss., aportadas por la demandante, que refleja la programación directa de cursos preparatorios para las pruebas Celga 2013- Expresamente se señala que las fechas y horarios podrían sufrir "alguna variación debido a la disponibilidad de los locales". e).- Los cursos señalados se imparten tanto en locales propios de la Consellería de Cultura como en locales cedidos por Ayuntamientos, y otras administraciones públicas o de entidades colaboradoras tales como el EGAP -hecho no discutido- algunos de dichos cursos se prestan fuera de Galicia, incluso fuera del territorio nacional -hechos admitidos- f).- Es la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia quien selecciona los alumnos a asistir a los correspondientes cursos -hecho no controvertido-. Para el caso de que no se alcance el número mínimo de alumnos matriculados y que asistan al curso se prevé la cancelación del mismo, por decisión de la Consellería, lo que conllevará la retribución del profesor designado para dar tal cursos solo en proporción a los días efectivos de prestación de servicios -hecho no discutido y documental aportada, así como información remitida a los profesores seleccionados para impartir un curso- g).- Al tercer día de clase, los profesores encargados de impartir cada curso de preparación al Celga han de entregar, entre otros, la hoja de calendario y horario de curso así como la lista definitiva de asistentes al mismo; al concluir el curso, el profesor ha de remitir el acta del mismo, así como las hojas de asistencia con firmas diarias de asistentes y un recibí en los términos requeridos -hechos no discutidos y doc. 3 aportado por la demandante- h).- Al concluir cada curso que impartía, la demandante percibí el pago de una retribución por la prestación de servicios como profesora colaboradora. i).- Al inicio del curso el profesor podía alterar los días previstos para la prestación del curso en aquellas jornadas que coincidieran con festivos -testificales y doc. aportada que refleja, por ejemplo, como en determinados cursos no se daba curso ni el 1 de mayo ni el 17 de mayo. El profesor estaba obligado a comunicar a la Secretaria Xeral de Lingüística, a través del Jefe territorial, cualquier incidencia que pudiese surgir durante la impartición del curso -doc. 3 aportado por la demandante-. En ocasiones se planteó por algún profesor el cambio de un día por otro para la impartición del curso -dado que los alumnos no podían acudir en ese día y ese horario- y consultada la incidencia con la Xunta ésta le denegó tal posibilidad de cambio. En el caso de imposibilidad para acudir a prestar el curso por razón de enfermedad u otra causa, el profesor debía de comunicarlo a la Secretaria Xeral de Política Lingüística a través del Jefe Territorial, quien se encargaba de designar otro profesor de la lista que le sustituiría -hecho no controvertido y testificales- 3°.- D. Rodrigo, en nombre y representación de la CIG, y D. Luis Francisco y D. Belarmino, en su nombre y en el del colectivo de los trabajadores afectados, presentaron denuncia en escrito de fecha de 25-3-13 ante la Inspección de Trabajo contra la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia que dio lugar a la tramitación del expediente OS NUM000 respecto de la posible existencia de una relación laboral entre los profesores colaboradores designados para prestar los cursos de lenguaje administrativo, jurídico y preparatorios de Celga de gallego y la Xunta de Galicia. La inspección...

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