STSJ Galicia 6212/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:8932
Número de Recurso3750/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6212/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000741

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003750 /2015 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000183 /2015

SOBRE: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SEGUR EUSKAL SECURITY SL

ABOGADO/A: ROSA MARIA CAÑAS URBIZU

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Jose María

ABOGADO/A: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA

PROCURADOR: CC.OO.

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a seis de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003750 /2015, formalizado por la letrado Rosa Cañas Urbizu, en nombre y representación de SEGUR EUSKAL SECURITY SL, contra la sentencia número 286 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000183 /2015, seguidos a instancia de Jose María frente a SEGUR EUSKAL SECURITY SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose María presentó demanda contra SEGUR EUSKAL SECURITY SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 286 /2015, de fecha veintidós de Mayo de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

PRIMERO

El actor D. Jose María, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SEGUR EUSKI\L SEC[JRITY S.L." con una antigüedad reconocida de 22-10-2012, categoría de vigilante de explosivos y salario mensual de 1571,76.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. Dichos servicios los presta en la obra línea de Alta velocidad Madrid-Galicia, Túnel de O Cañizo- Vía izquierda, en los términos municipales de A Mezquita y A Gudiña (Ourense), siendo la empresa demandada, adjudicataria del servicio de vigilancia en dicha obra desde el 1-7-2014. SEGUNDO.- El actor suscribe en fecha 22-10-2012, contrato de obra con la empresa "Serramar Seguridad y Vigilancia S.L." para la obra: servicios de vigilancia de explosivos de las obras de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia "Tunel de O Cañizo"- Via izquierda", que discurre por los términos municipales de A Mezquita y A Gudiña. Dicha empresa fue adjudicataria del servicio de vigilancia en dicha obra hasta el 30-6-2014. El actor prestó servicios en otras obras de la empresa entre ellas en la obra en el Tunel O Espiño y en Tunel de O Padornelo-Lubián. TERCERO.-En fecha 5-2-2015. Recibió comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, habiendo sido comunicado a esta empresa la finalización del servicio de vigilancia en Subtramo Túnel de O Cañizo Vía Izquierda, sito en A Mezquita y A Gudiña (Ourense), servicio para el cual había sido usted contratado y venía desempeñando, le comunicamos que a partir del día 05/02/2015, salvo indicación en contrario sobre la fecha de finalización de trabajo, causará baja en esta empresa quedando extinguida toda relación jurídico laboral". CUARTO.-El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.-Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D Jose María contra la empresa segur EUSKAL SECURITY SL debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 5-2-2015 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su poción readmita al actor en las mismas condiciones que Regina antes de producirse el despido o le indemnice la cantidad de: 3978,92.-# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la demandada "SEGUR EUSKAL SECURITY SL" a estar y pasar por tal declaración y a su elección, a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o a que le indemnice con la cantidad de 3.978,92 euros. La improcedencia del despido que la sentencia declara lo es, en esencia, por cuanto la sentencia recurrida concluye que el demandante no se limitó a realizar las funciones correspondientes a la obra y/o servicio para la que fue contratada en la primera empresa adjudicataria, de modo que el cese por fin de obra en la nueva empresa entrante no es causa que justifica la extinción de su contrato.

Contra la referida sentencia, recurre la empresa condenada, en base a dos motivos de recurso; el primero al amparo del art. 193, letra b), de la LRJS, y el segundo con amaro en el art. 193 c) del mismo texto legal . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con relación al primer motivo de suplicación, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS se solicita la revisión del hecho probado segundo, a los efectos de suprimir su último párrafo en el que se afirma que: "El actor prestó servicios en otras obras de la empresa entre ellas en la obra en el Túnel O Espiño y en el Túnel de O Padornelo-Lubián", y en su lugar se diga que: " El actor desde que SERRAMAR SEGURIDAD Y VIGILANCIA SL procedió con fecha 30/6/2015 a la subrogación del actor como vigilante de explosivos para el subtramo TUNEL O CAÑIZO-VIA IZQUIERDA, sito en el término de A MEZQUITA e A GUDIÑA, conforme a lo establecido en el artículo 14 el Convenio Colectivo estatal de seguridad, estableciendo que el vigilante subrogado (actor) tenía una antigüedad de al menos 7 meses en dicho puesto de trabajo, y que al no haber hecho distinciones en las citadas antigüedades (puesto de trabajo y contrato de trabajo) las mismas coincidían".

Se sustenta en la falta de adveración de los cuadrantes de servicios aportados por la parte actora en confrontación con los propios contratos de trabajo; así como la documentación remitida por SERRAMAR a la recurrente a los efectos de la subrogación.

Pero la revisión no puede prosperar, pues los cuadrantes de servicios han sido ya valorados por la juez de instancia, quién ha dado valor probatorio a los mismos, sin que ello pueda considerarse erróneo ni arbitrario. La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de...

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