STSJ Galicia 6342/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:8826
Número de Recurso3368/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6342/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001621

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003368 /2014 ev-a

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Victor Manuel

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003368 /2014, formalizado por la Letrada Dª. Maria del Mar Pérez Vega, en nombre y representación de Victor Manuel, contra la sentencia número 216 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2013, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 216 /2014, de fecha veintiuno de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, DON Victor Manuel, con DNI n° NUM000

, viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, con categoría profesional de veterinario, grupo I, categoría 5, en el área de Mondoñedo (Lugo), y salario mensual correspondiente a su categoría profesional según Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- El actor desarrolla su trabajo en la oficina agraria de Mondoñedo y se desplaza a explotaciones en vehículo facilitado por la demandada que el trabajador conduce. Entre las funciones que viene realizando está la de intradermotuberculinización (inoculación de tuberculína en la dermis del animal) en pruebas de diagnóstico. Toma de muestras de sangre, toma de muestras de suero, excepcionalmente podría realizar toma de muestras de heces. En algunas actuaciones utiliza agujas para extracción de sangre, crotalera, peladora manual o eléctrica. Para la desinfección de las ruedas del vehículo que utiliza en sus desplazamientos y de las botas, a fin de evitar la transmisión de enfermedades entre diferentes explotaciones, utiliza el desinfectante VIRKON. TERCERO.- El actor reclama el derecho a percibir el plus de singularidad del puesto por peligrosidad, penosidad y toxicidad en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2011 a 30 de octubre de 2012, por importe total de 2.827,80 euros. CUARTO.- El puesto de trabajo del actor no tiene asignado los ¡ complementos de singularidad por peligrosidad, penosidad y toxicidad en la RPT. QUINTO.-Se presentó reclamación previa agotando la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Victor Manuel contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro la peligrosidad del puesto de trabajo que desempeña el actor,condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Victor Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de Julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de Noviembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda rectora de actuaciones, que estimando en parte la demanda, declaró el derecho de la demandante a percibir el complemento de plus de singularidad de puesto por peligrosidad, condenando a la demandada Xunta de Galicia, a estar y pasar por tal declaración. tanto la parte demandante, como la parte demandada anuncian ambas recurso de suplicación y lo interponen después ambas solicitando, la actora al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, ambas al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas de la partes recurrente con la finalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Solicitando al amparo de la letra b) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de hechos probados, y al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Respecto a lo primero. Solicita la revisión del hecho probado segundo para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

SEGUNDO

El actor desarrolla su trabajo en la oficina agraria de Mondoñedo y se desplaza a explotaciones en vehículo facilitado por la demandada que el trabajador conduce. En dichas explotaciones debe manejar gran cantidad de animales de peso y realiza a su vez inspecciones a la intemperie"

Entre las funciones que viene realizando está la de intradermotuberculinización (inoculación de tuberculína en la dermis del animal) en pruebas de diagnóstico. Toma de muestras de sangre, toma de muestras de suero, excepcionalmente podría realizar toma de muestras de heces. En algunas actuaciones utiliza agujas para extracción de sangre, crotalera, peladora manual o eléctrica. Para la desinfección de las ruedas del vehículo que utiliza en sus desplazamientos y de las botas, a fin de evitar la transmisión de enfermedades entre diferentes explotaciones, utiliza el desinfectante VIRKON que es toxico.

Se rechaza la pretendida revisión pues no se desprende con literalidad suficiente de la documental citada para revisar. Y no es posible obtener la redacción, sin hacer una ponderación e interpretación de la documental citada para revisar. Este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales...

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