STSJ Galicia 1252/2022, 17 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1252/2022 |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01252/2022
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2019 0002447
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0003086 /2021 -MFV
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001204 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO D: Sixto
ABOGADA: MARIA CELIA VEIGA RAMOS
ILMO SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA SRª Dª.Mª ANTONIA REY EIBE
ILMO SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
En A CORUÑA, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3086/2021, formalizado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, contra la sentencia número 141/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1204/2019, seguidos a instancia de Sixto frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA,siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Sixto presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/2021, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 .- Que el demandante, Sixto, mayor de edad y con DNI número NUM085, viene prestando servicios para la Administración demandada, VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA adscrita a la XUNTA DE GALICIA, desde el día 01 de Enero de 2010, como personal interino, ostentando la categoría de auxiliar de autopsias (Grupo IV, Categoría 39) y percibiendo por todo ello un salario mensual de 2.310,61 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2 .- Que a la relación laboral existente entre el trabajador demandante y la Consellería demandada es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. 3 .- Que las funciones que viene realizando el trabajador ahora demandante son las siguientes: a)antes de la autopsia: recibir el cadáver, extraer el cadáver de la cámara frigorífica y colocarlo en la mesa de autopsias, comprobar la identificación, desvestir el cadáver y anotar, etiquetar y empaquetar los efectos personales del cadáver, así como preparar el instrumental necesario para la realización de la autopsia; b)durante la autopsia: realizar bajo la dependencia facultativa la apertura de las cavidades y la extracción de los órganos, pesar, medir y tallar los órganos y recoger las muestras de los lugares indicados para su conservación, embalaje, etiquetado y posterior envío; c)después de la autopsia: realizar la sutura exterior no visible del cadáver y adecentarlo, trasladar el cadáver desde la mesa de autopsias a la cámara frigorífica o ponerlo a disposición de la familia, limpieza del instrumental y de la mesa de autopsias, fuera de la sala de autopsias -en cementerios- también auxiliar al médico forense en la extracción de muestras en exhumaciones. 4 .- Que de acuerdo con la evaluación de riesgos laborales efectuada al puesto de trabajo del demandante a instancias de la Xunta de Galicia, los riesgos a los que se viene sometiendo el demandante son los siguientes: Caídas al mismo nivel por resbalones o tropiezos; carga física derivada de la manipulación de los cuerpos; inhalación y contacto con sustancias químicas; contactos eléctricos; incendios y explosiones; disconfort término; exposición a agentes biológicos; y, exposición a agentes biológicos por contacto con cuerpos infectados, instrumental contaminado, residuos de tipo biológico, muestras, ... 5 .- Que no es preciso agotar la preceptiva vía administrativa previa en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "
FALLO
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el escrito de demanda presentada por Sixto, asistido por la Letrada Sra. Veiga Ramos, frente a la VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA adscrita a la XUNTA DE GALICIA, asistida por el Letrado de la Xunta de Galicia, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho del demandante a percibir el complemento de peligrosidad previsto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración ya a abonar al demandante las cantidades correspondientes a tal complemento desde la firmeza de la presente resolución judicial con todas las consecuencias legales inherentes".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de junio de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la demanda rectora de autos que declara el derecho del actor a percibir complemento de peligrosidad, se alza en suplicación la demandada -el recurso ha sido impugnado de contrario- en un primer motivo al amparo del art. 193.a LJS, denunciando la...
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ATS, 13 de Diciembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 3086/21, interpuesto por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, frente a la sentencia......