STSJ Galicia 6313/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8799 |
Número de Recurso | 3011/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6313/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0002776
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003011 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000577 /2013 Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE: Paloma
ABOGADO: ANGEL GAMA CARRASCO
PROCURADORA: INES CONDE RODRIGUEZ
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUAL MIDAT CYCLOPS
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a trece de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 3011/2014 interpuesto por DOÑA Paloma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Paloma en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUAL MIDAT CYCLOPS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 577/2013 sentencia con fecha 9 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante D'. Paloma, nacida el NUM000 -55, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, régimen general, viene trabajando como limpiadora, por cuenta de dos empresas, que tienen aseguradas las contingencias profesionales, una con la MUTUA GALLEGA, y otra con MC MUTUAL./ Segundo.- Con fecha 14-02-12 fue atropellada por un vehículo, iniciando incapacidad temporal en fecha 14-02-12, en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta en junio/13./Tercero.- Instado por la demandante expediente de invalidez, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 2301-13 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar a la trabajadora no afecta de incapacidad en grado alguno, por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas, propuesta así asumida por dicho Instituto se dictó resolución con fecha 20-02-13. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 23-04-13./Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido la actora padece: cervicolumbalgia postraumática, aplastamiento de miembros inferiores, trombosis venosa profunda en tercio proximal de vena peronea./Quinto.- Desde el alta, la actora se reincorporó a su trabajo, sin haber causado nueva I.T."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Paloma, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo MUTUA GALLEGA y la mutua MC MUTUAL; se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando - por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 136 y 137 LGSS, en relación con el artículo 11 O 15/04/69.
Ninguna de las modificaciones fácticas puede acogerse:
(a) La primera, porque, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 - rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 14/09/15 R. 2750/14,...
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