STSJ Galicia 6152/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8772
Número de Recurso5112/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6152/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000311

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005112 /2014 EV-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000067 /2013

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: PABLO TORRADO OUBIÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES GUADIANA SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ESCAYOLAS Y DECORACIONES LANZAROTE SL, Alejo

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, MARIA ANGELES GOMEZ LAGE,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ILMO SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. ISABEL OLMOS PARES

ILMA SRA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005112 /2014, formalizado por el Letrado D. PABLO TORRADO OUBIÑA, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 318/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000067 /2013, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MONTAJES GUADIANA S.A. Y ESCAYOLAS Y DECORACIONES LANZAROTE S.L. Y D. Alejo siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MONTAJES GUADIANA S.A. Y ESCAYOLAS Y DECORACIONES LANZAROTE S.L. Y D. Alejo

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 318/2014, de fecha veintitrés de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El trabajador D. Alejo, prestando servicios como peón para la empresa Escayolas y Decoraciones Lanzarote S.L., que tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua demandante, sufrió un accidente laboral el día 8 de julio de 2008 consistente en un sobreesfuerzo cargando unas placas de yeso para cambiarlas de sitio. Se inició un proceso de IT por AT el 10/07/2008 bajo el diagnóstico de lumbociatalgia. Por medio de RMN y RX fue confirmada la existencia de una hernia discal a nivel L5-S1 que fue intervenida quirúrgicamente a instancia de la Mutua actor el día 30/09/2008. Tras tratamiento de rehabilitación, el trabajador causó alta médica por mejoría que le permite realizar el trabajo habitual el 29/12/2008. Segundo.- El trabajador, prestando servicios para la empresa Montajes Guadiana, bajo la cobertura de contingencias profesionales de la Mutua Fremap, sufrió un nuevo accidente de trabajo el día 31/10/2011 consistente en sobreesfuerzo al coger una placa de pladur. El trabajador inicia un proceso de IT el día 10/11/2011 bajo el diagnóstico de lumbociatalgia izquierda. Se le detecta recidiva de hernia discal a nivel LS- 51. Es intervenido quirúrgicamente -artrodesis- el día 10/04/2012. Tercero.- Tras alta con propuesta de incapacidad, por resolución del INSS de 3/10/2012 se acuerda reconocer en favor del trabajador una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, sobre una base reguladora de

1.207,83 euros y efectos económicos de 2/10/2012. La resolución se emite previo dictamen propuesta del EVI en que se recoge ( como cuadro clínico del actor "recidiva hernia discal L5S1 REIQX, con evolución tórpida", y como limitaciones orgánicas funcionales que "en el momento actual con la documentación aportada y según el manual de actuación del INNS para patología de raquis lumbar: Grado II-III". Cuarto.- Por resolución del INSS de 11/10/2012 se acuerda declarar responsables de forma compartida de la referida prestación económica a Mutua Gallega y Mutua Fremap en los porcentajes, respectivamente, de 80,08 % y 19,92 %. Quinto.- Formulada reclamación administrativa previa por la 'Mutua demandante, fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "SE DESESTIMA la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, TGSS, Mutua Fremap, D, Alejo, Escayolas y Decoraciones Lanzarote S.L., y Montajes Guadiana S.A. y en consecuencia SE ABSUELVE a las partes demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de Diciembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de Noviembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra los codemandados en la que solicitaba que se declarase a la Mutua Fremap como única responsable en el abono de la prestación de la IPT reconocida al trabajador D. Alejo . Frente a dicho pronunciamiento se alza la Entidad Colaboradora demandante y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que, con estimación íntegra del recurso, se estime la...

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