STSJ Galicia 6100/2015, 10 de Noviembre de 2015
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8708 |
Número de Recurso | 1794/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6100/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0002275
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001794 /2014 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2013
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA,S.L., Blas
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001794 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia número 608 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2013, seguidos a instancia de Blas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA,S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Blas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA,S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 608 /13, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Blas, nacido el día NUM000 de 1962, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social,. Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 24 de febrero de 1986 para la empresa Marcelino Martínez Galicia, S.L.U., dedicada a la actividad de cantera de granito, haciéndolo como encargado y teniendo una base reguladora total anual a efectos de enfermedad profesional de 26.906'66 euros.
Instado por Fremap expediente de valoración de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 28 de febrero de este año, formuló el día 4 de marzo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador sin invalidez permanente, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 13 de marzo en tal sentido. El día 26 de marzo interpuso el beneficiario reclamación previa que, previa audiencia a la mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 23 de abril.
El demandante padece: silicosis simple. RX: patrón nodular tipo P de profusión 1/1 por ambos hemotórax, espirometría: FVC 102%, VEV1 109%, FEV1/FVC 81'4%, normal, auscultación cardiopulmonar normal, electrocardiograma con ritmo sinusal y normal.
El trabajador fue despedido por la empresa el 22 de mayo de este año por ineptitud sobrevenida a consecuencia de padecer silicosis simple y estar limitado para actividades que supongan exposición a polvo inorgánico y de sílice.
El puesto de trabajo del actor tiene una exposición a polvo de sílice inferior al 30% de los valores legalmente permitidos y en la empresa utilizan mascarillas y las máquinas trabajan con agua pero todos los puestos de trabajo están expuestos, en mayor o menor cantidad, a la inhalación de dicho polvo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Blas contra la empresa Marcelino Martínez Galicia, S.L., la mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la mutua a que le abone una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, con los efectos y revalorizaciones que procedan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/4/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/11/15 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró la incapacidad permanente total (IPT) del demandante para su profesión habitual de encargado en una cantera de granito afiliado al Régimen General derivada de enfermedad profesional (EP).
FREMAP recurre interpone suplicación contra dicho pronunciamiento; recurso que no es impugnado de contrario. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) en relación con los artículos 116 del mismo código,...
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STSJ Galicia , 18 de Junio de 2020
...con amparo jurisprudencial ( STS 11-6-2001/r. 4570-1999, aunque relativa a abestosis) que ya hemos adoptado ( SSTSJ Galicia 23-5-2011, 10-11-2015, 29-1-2016, 15-5-2017), toda vez que: (1) La patología de referencia impone el traslado del actor a otro puesto de trabajo, sin que ahora conste ......