STSJ Galicia 6100/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:8708
Número de Recurso1794/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6100/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002275

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001794 /2014 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA,S.L., Blas

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001794 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia número 608 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2013, seguidos a instancia de Blas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA,S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Blas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA,S.L., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 608 /13, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Blas, nacido el día NUM000 de 1962, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social,. Régimen General, con el número NUM001, vino trabajando desde el 24 de febrero de 1986 para la empresa Marcelino Martínez Galicia, S.L.U., dedicada a la actividad de cantera de granito, haciéndolo como encargado y teniendo una base reguladora total anual a efectos de enfermedad profesional de 26.906'66 euros.

Segundo

Instado por Fremap expediente de valoración de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 28 de febrero de este año, formuló el día 4 de marzo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador sin invalidez permanente, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 13 de marzo en tal sentido. El día 26 de marzo interpuso el beneficiario reclamación previa que, previa audiencia a la mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 23 de abril.

Tercero

El demandante padece: silicosis simple. RX: patrón nodular tipo P de profusión 1/1 por ambos hemotórax, espirometría: FVC 102%, VEV1 109%, FEV1/FVC 81'4%, normal, auscultación cardiopulmonar normal, electrocardiograma con ritmo sinusal y normal.

Cuarto

El trabajador fue despedido por la empresa el 22 de mayo de este año por ineptitud sobrevenida a consecuencia de padecer silicosis simple y estar limitado para actividades que supongan exposición a polvo inorgánico y de sílice.

Quinto

El puesto de trabajo del actor tiene una exposición a polvo de sílice inferior al 30% de los valores legalmente permitidos y en la empresa utilizan mascarillas y las máquinas trabajan con agua pero todos los puestos de trabajo están expuestos, en mayor o menor cantidad, a la inhalación de dicho polvo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Blas contra la empresa Marcelino Martínez Galicia, S.L., la mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la mutua a que le abone una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, con los efectos y revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/4/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/11/15 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la incapacidad permanente total (IPT) del demandante para su profesión habitual de encargado en una cantera de granito afiliado al Régimen General derivada de enfermedad profesional (EP).

FREMAP recurre interpone suplicación contra dicho pronunciamiento; recurso que no es impugnado de contrario. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) en relación con los artículos 116 del mismo código,...

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