STSJ Extremadura 584/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1362
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución584/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00584/2015

- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101796

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000480 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000250 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR 156

ABOGADO/A: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adrian, AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CACERES, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

ABOGADO/A: HILARIO MARTIN PORTALO, ANTONIO ACEDO SANCHEZ, SERV. JUR. DELEG. PROV. CÁCERES INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM, SERV. JUR. DELEG. PROV. CÁCERES INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Uno de Diciembre de dos mil quince. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 584/2015

En el RECURSO SUPLICACIÓN 480/2015, interpuesto por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR 156, contra la sentencia número 199/2015, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento 250/2015, seguido a instancia de la recurrente frente a D. Adrian, representado por el Letrado D. Hilario Martín Portalo, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES, representado por el Sr. Letrado D. Antonio F. Acedo Sánchez, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES, D. Adrian, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2015, de fecha veintisiete de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El trabajador codemandado en estos autos, Adrian venía desempeñando sus servicios profesionales como encargado de obra para el codemandado EXCMO AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES. La madrugada del día 8 de enero de 2015, jueves, sintió un dolor opresivo en el pecho. Desde hacía tres meses sufría molestias retroesternales al hacer esfuerzos molestias no opresivas y no irradiadas, que justificaron entonces su visita al médico, que tras realizarle las pruebas oportunas apreciaron angor de esfuerzo e hiperlidimia mixta. Estas molestias remitían con el descanso y así ocurrió el día que se dice. Fiado de ello, y encontrándose bien, acudió el actor a su puesto, fichando a las 7.29 horas. Abrió el almacén al que debían concurrir sus subordinados y tuvo conversación en tanto se aplicaban a las labores correspondientes que principiaban a las 8 horas. Como quiera que enseguida le vino un mareo, el actor regresó a su casa antes de esa hora y atendido el estado que presentaba, acudió desde allí, a las 9.14 horas, al servicio médico de urgencias, que diagnosticó había sufrido un infarto agudo de miocardio. A las 24 horas del ingreso tenía la enzima troponinia T en 9588

SEGUNDO

El INSS calificó la contingencia como accidente de trabajo.

TERCERO

El trabajador sufre: infarto agudo de miocardio posteroinferior y lateral. enfermedad coronaria severa de dos vasos, angioplastia y stent enc p y distal y angioplastia de stente en DAm.

CUARTO La mutua formula reclamación previa contra la decisión del INSS de calificar la contingencia corno accidente de trabajo. Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 1

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR contra INSS, TGSS, EXCMO AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES. Adrian y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR 156 interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado de contrario por EXCMO. el AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES y por D. Adrian .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 14-10-15. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Mutua Ibermutuamur por entender que la baja laboral acaecida el 8 de enero de 2015 deriva de contingencia laboral, con asiento probatorio, tal y como se especifica en el fundamento de derecho primero, en el común consenso de las partes en cuanto a la documental y testifical evacuada en el plenario, aludiendo a la pericial del doctor Lázaro en el fundamento de derecho quinto de la resolución de instancia. Frente a dicha decisión se alza la vencida interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparada en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) propone se adicione un segundo inciso al hecho probado segundo de la sentencia de instancia, con la siguiente redacción: "El INSS calificó la contingencia como accidente de trabajo, mediante propuesta de resolución, en contra del informe médico de síntesis emitido por sus propios facultativos que consideraba la contingencia de carácter común por evidencia médica, informe que a su vez fue solicitado por la Inspección Médica". Sustentada tal pretensión en el informe médico de síntesis y en el dictamen propuesta del EVI, que obran a los folios 78 a 81 de los autos, expediente administrativo de determinación de la contingencia que se inicia a instancias de la Inspección Médica, a ella no hemos de acceder pues se sustenta en los mismos documentos tenidos en cuenta por el órgano de instancia, sin perjuicio de poder tener en consideración lo que en ellos se refiere en relación al procedimiento administrativo de determinación de la contingencia, cuya resolución, como alegan los impugnantes, incumbe a la Dirección Provincial del INSS, pues en cuanto al resto lo que intenta añadir el disconforme es, simplemente, una opinión médica que se ve contradicha por otros elementos probatorios que obran en autos.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, la disconforme, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos 117.2, 115 y 116 de la LRJS, en relación con la jurisprudencia, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 y 3 de diciembre de 2014, citando además la de esta Sala número 515/2004, de 23 de septiembre, por considerar que la simple manifestación de una patología previa coronaria, ya diagnosticada, y que ocasiona un infarto sin relación con el tiempo y lugar de trabajo, no puede dar lugar a la determinación de la contingencia como laboral conforme al artículo 115.3 de la LGSS .

Para la adecuada solución de la cuestión sometida a nuestra consideración hemos de...

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