STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:5494
Número de Recurso1979/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01919/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000670

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001979 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000161 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña VIVEROS CALIFORNIA, S.L.

ABOGADO/A: FERMIN BERNABE VAZQUEZ SANCHEZ

PROCURADOR: JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

RECURRIDO/S D/ña: Lucas

GRADUADO/A SOCIAL: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm.1979-2015, interpuesto por D. VIVEROS CALIFORNIA S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 10 de Junio de 2015 (Autos núm. 161/2015), dictada a virtud de demanda promovida por D. Lucas contra la empresa VIVEROS CALIFORNIA S.L., sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-02-2015 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Lucas, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa VIVEROS CALIFORNIA S.L., con C.I.F nº B09036948, con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad de fecha 12 de marzo de 2007, categoría profesional de ingeniero, y salario mensual bruto de

2.218, 48 euros, incluidas las pagas extras.

SEGUNDO

El día 21 de enero de 2015 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido disciplinario, con efectos al mismo día, cuyo contenido se da por reproducido en aras de la brevedad (folio 5).

TERCERO

El actor ha devengado en concepto de liquidación las siguientes cantidades:

Salario Base: 1.156, 09 euros

Vacaciones 2014 (30 días): 1651, 56 euros

Parte Proporcional de las Vacaciones 2015 (1,7 días): 93, 58 euros

Parte Proporcional de la Extra de Verano 2015: 922, 12 euros

Parte Proporcional de la Extra de Navidad 2015: 96 euros

Total: 3.919, 35 euros

CUARTO

La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 26 de febrero de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación instado el día 10 de febrero de 2015 ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial de Valladolid Junta de Castilla y León con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso interpuesto por el Letrado de la empresa demandada tiene como objeto la revisión de los hechos probados de la sentencia impugnada. El Letrado de la recurrente afirma que no tiene nada que oponer a los ordinales tercero, cuarto y quinto y sí al primero y al segundo para los que propone algunas modificaciones.

  1. En cuanto al hecho probado primero la parte recurrente pretende sustituir el salario mensual que en el mismo figura (2.218,48 #) por el diario de 64,23 #. Para ello la recurrente trae a colación las nóminas de salarios obrantes a los folios 30 a 44 de los autos, que son los mismos documentos sobre los que la Magistrada de instancia ha calculado el salario del actor en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo. El recurrente trata, en suma, de sustituir la valoración del contenido de las nóminas realizada por la Juzgadora de instancia por la subjetiva y particular suya; pero la realidad es que no se evidencia error alguno en la fijación del salario en la sentencia impugnada porque la Magistrada parte de la base de cotización que figura en la nómina del mes anterior al cese (2.218,48 #), la cual incluye la parte proporcional de las pagas extras (aunque no se le abonasen prorrateadas al actor) y que coincide con la del resto de las mensualidades. En todo caso, la modificación del salario deviene intrascendente porque no va seguida del correspondiente motivo de censura jurídica que pudiese permitir a la Sala llevar a cabo un cálculo de la indemnización distinto del efectuado en la sentencia impugnada.

  2. En segundo lugar, el recurrente interesa de la Sala la sustitución del texto del hecho probado segundo por el siguiente: "El día 21 de enero de 2015 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido disciplinario, con efectos al mismo día, cuyo contenido se da por reproducido, a los efectos oportunos.

En la citada carta, se imputaban al trabajador una serie de hechos, que aparecen contenidos, tanto en la documental presentada por la empresa, como en la testifical practicada al director comercial de ésta, Don Pedro Miguel . En este sentido, la mala calidad de la producción y la alta mortandad de las plantas cultivadas lucen del descenso en la propia producción de cultivos, contenida en las certificaciones aportadas a la Administración en Castilla y León, correspondientes a los años 2013 y 201(folios 72 a 90 de las actuaciones) y de los...

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