STSJ Castilla y León 2527/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:5486
Número de Recurso558/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2527/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02527/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101001

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2012 Y ACUMULADO PO 747/2012 - ML Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. AGROCINEGÉTICA MODELO S.L., ADIF

LETRADO Mª ARACELI ALVAREZ ALVAREZ, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA, AGROCINEGETICA MODELO, S.L., ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, Mª ARACELI ALVAREZ ALVAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2527

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso y sus acumulados nº 747/12 y 748/12 en los que se impugna:

En el recurso nº 558/12: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de justiprecio nº 305/2010, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº M- 34.2429-0137 (polígono 3, parcela 5200) en el término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo Villodrigo-Villazopeque" (expediente 012ADIF0914), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 371.298,08 #, incluido el 5% de afección, así como la Resolución de 22 de febrero de 2012 del mismo Jurado, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella.

En el recurso nº 748/12:

La misma Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de justiprecio nº 305/2010.

En el recurso nº 747/12:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 11 de octubre de 2011, dictada en el expediente de justiprecio nº 306/2010, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº M- 34.2429-0137-C00 (polígono 3, parcela 5200) en el término municipal de Villodrigo (Palencia), afectada por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) como consecuencia de las obras del "Proyecto Básico de Plataforma del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo Villodrigo-Villazopeque" (expediente 012ADIF0914), de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 11.727,75 #, incluido el 5% de afección.

Son partes en el recurso 558/2012:

Como recurrente: la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por el Procurador Sr. Ramos Polo, bajo dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Durántez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la entidad mercantil AGROCINEGÉTICA MODELO S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo dirección de la Letrada Sra. Álvarez Álvarez.

Son partes en el recurso 747/2012 y en recurso 748/2012):

Como recurrente: la entidad mercantil AGROCINEGÉTICA MODELO S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo dirección de la Letrada Sra. Álvarez Álvarez.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por el Procurador Sr. Ramos Polo, bajo dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Durántez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso Nº 558/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que anule la resolución impugnada y estime que el justiprecio derivado de la citada expropiación asciende, como máximo, a la cantidad de 40.689,29 # a que asciende la valoración del ADIF en la hoja de aprecio (incluido el 5% correspondiente al premio de afección). Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Subsidiariamente solicitan que en virtud de las pruebas periciales que aportan, la sentencia que se dicte anule la resolución impugnada, fije como justiprecio 97.453,80 #.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en todos sus términos la pretensión del recurrente, todo ello con imposición de costas al recurrente.

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso Nº 747/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "por la que estimándola, declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, así como del expediente de fijación de justiprecio 305/2010 y expediente expropiatorio en que trae causa, el M-34-2429-0137-C00 por omisión del trámite de información pública del Proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: Villodrigo-Villazopeque. Proyecto de Construcción de Plataforma y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 5200 del polígono 3 de Villodrigo (Palencia), propiedad de la mercantil recurrente, procediendo a condenar a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a la restitución a mi representado de los bienes y derechos afectados por dicho expediente, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados. Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que no fuera posible, se acuerde, con causa en dicha nulidad, su sustitución por una indemnización consistente en el 25% del valor que se acuerde como justiprecio, conforme las siguientes pretensiones:

  2. Se declare la inadecuación a derecho del acuerdo contenido en la Resolución de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en relación al expediente de fijación de justiprecio 306/2010 (305/2010), lo anule y lo deje sin efecto, declarando en su lugar que el justiprecio correspondiente a la afección de la parcela 5200 del polígono 3 del término municipal de Villodrigo, con causa en el expediente M-34-2429-0137-C00 (M-34-2429-0137), asciende, en su conjunto, a la cantidad total

    14.589,12 #.

  3. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, al pago del justiprecio fijado junto con los intereses que procedan, intereses que deberán computarse desde el día de la ocupación de la finca, o bien, en su caso, desde los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del proyecto, cuya fecha desconocemos, si la ocupación hubiera resultado posterior a dichos 6 meses.

  4. Y al pago de las costas de este procedimiento a quien se opusiere a las pretensiones de esta parte.

    Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso Nº 748/12, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia "por la que estimándola, declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, así como del expediente de fijación de justiprecio 305/2010 y expediente expropiatorio en que trae causa, el M-34-2429-0137 por omisión del trámite de información pública del Proyecto Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid-Burgos. Subtramo: VillodrigoVillazopeque. Proyecto de Construcción de Plataforma y de la declaración de necesidad de ocupación de la parcela 5200 del polígono 3 de Villodrigo (Palencia), propiedad de la mercantil recurrente, procediendo a condenar a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias a la restitución a mi representado de los bienes y derechos afectados por dicho expediente, así como al abono de una indemnización por la ocupación temporal de los mismos y daños y perjuicios causados. Subsidiariamente a la restitución de los bienes y derechos, y para el caso de que...

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