STSJ Cataluña 773/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:10931
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución773/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 464/2014

Partes: AJUNTAMENT DE MANRESA

C/ Carlos Daniel Y Aureliano

S E N T E N C I A Nº 773

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil quince.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 464/2014, interpuesto por el AJUNTAMENT DE MANRESA, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistido de Letrado, contra Carlos Daniel y Aureliano, representados por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 8/2013, la Sentencia nº 35/2014, de fecha 20 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO el recurs contenciós administratiu interposat per la representació processal dels Don. Aureliano i Carlos Daniel davant de la resolució de l'Alcalde de l'Ajuntament de Manresa de data 22 d'octubre de 2012 que desestima el recurs de reposició interposat pels actors davant la resolució de data 24 d'agost de 2012 que desestima la petició formulada pels actors relativa a l'aixecament de l'acta d'ocupació per l'expropiació de la finca situada al carrer DIRECCION000, NUM000 de Manresa.

Declaro la nul.litat de les resolucions impugnades i condemno a Administració demandada a subscriure l'acta d'ocupació de la finca objecte d'expropiació en el termini d'un mes des de la notificació d'aquesta sentència.

Imposo les costes processals a la part demandada en la quantia màxima de 500 euros per tots els conceptes, atesa la naturalessa d'aquest procediment.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE MANRESA y apelada Carlos Daniel Y Aureliano .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Manresa se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona de fecha 20 de febrero de 2014, que estima el recurso formulado por Don Carlos Daniel y Don Aureliano contra la resolución de 22 de octubre de 2012.

La sentencia condena al Ayuntamiento a suscribir acta de ocupación de la finca situada en la DIRECCION000 NUM000 de Manresa, en el término de un mes desde la notificación de la misma.

Alega el apelante que la sentencia vulnera los arts 51 de la LEF y 52.2 y 55 del Reglamento y se contradice en sus propios razonamientos.

Señala que el pago del justiprecio es presupuesto para la ocupación del bien expropiado, no siendo posible un pago parcial salvo que las partes lo acuerden de forma voluntaria, incurriendo la sentencia en error en la apreciación de los hechos. Precisa que el Ayuntamiento, motivó su oposición a la petición de los actores de que se levantase acta de ocupación, en el hecho de que no se había pagado ni consignado el justiprecio y no se trataba de una expropiación urgente.

Solicita se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y desestimatoria del recurso contencioso administrativo que formularon Don Carlos Daniel y Don Aureliano contra la resolución del Ayuntamiento de Manresa de fecha 22 de octubre de 2012.

Don Carlos Daniel y Don Aureliano se opusieron al recurso, alegando en primer lugar que el recurso de apelación perdió su objeto al dictar sentencia el Tribunal Supremo el 28 de enero de 2014, desestimando el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Manresa contra la sentencia de esta Sala de 8 de febrero de 2011 . Señalan que el justiprecio queda fijado de forma definitiva, lo que hace que el recurso de apelación haya sido indebidamente admitido.

En segundo lugar alegan que la sentencia no es contraria a derecho, puesto que es posible suscribir acta de ocupación con el pago parcial del justiprecio que corresponda al concreto momento procedimental; y en este caso el Ayuntamiento de Manresa por resolución de 8 de junio de 2011, acató la sentencia dictada por esta Sala en cuanto a la procedencia de la expropiación por Ministerio de la ley y por otra parte ordenó el pago del justiprecio hasta el importe reconocido en la hoja de aprecio municipal, por lo que una vez satisfecha esta suma, estaba obligado a suscribir el acta de ocupación de la finca.

Señalan que la normativa aplicable no condiciona la suscripción del acta de ocupación, en las expropiaciones ordinarias, al pago de la totalidad del justiprecio, sino únicamente a la parte del mismo fijado en vía administrativa y así la Lley del Jurat d'Expropiacio de Catalunya, otorga un privilegio legal a la Administración expropiante para que pueda pagar solo la cantidad de la hoja de aprecio municipal, si impugna el Acuerdo del Jurado, como aquí sucede. Precisan que el Ayuntamiento está obligado a ejecutar las determinaciones del planeamiento urbanístico y por tanto esta obligado a suscribir el acta de ocupación para incorporar a su dominio la finca y destinarla al uso de interés general que este prevé.

Solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso contencioso administrativo se presenta contra la resolución que desestima el recurso de reposición formulado por los apelados, contra la desestimación de la...

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