STSJ Cataluña 6845/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:10718
Número de Recurso4547/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6845/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057515

mm

Recurso de Suplicación: 4547/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 19 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6845/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 1257/2013 y siendo recurridos Inteligent Trading Distribution, S.A., Fondo de Garantía Salarial y EET Europarts. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Marco Antonio, debo condenar y condeno solidariamente a INTELLIGENT TRADING DISTRIBUTION, S. A. y a EET EUROPARTS a abonar al actor la cantidad principal, más el diez por ciento de interés por mora y total, siguientes:

5.575,62 + 557,56 = 6.133,18.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Marco Antonio, con Documento Nacional de Identidad 46.652.069-L, prestó servicios por cuenta y orden de INTELLIGENT TRADING DISTRIBUTION, S. A., a través de una relación laboral ordinaria, con Antigüedad de 30 de Octubre de 2.001, con Categoría Profesional de Director General.

El 1 de Enero de 2.003, firmó Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido con EUROPARTS DISTRIBÉRICA, S. L.

El 1 de Julio de 2.012, firmó Contrato de Servicios con EET EUROPARTS SPAIN (Contratos de Trabajo, de Documentos 1 a 3 del actor).

SEGUNDO

El actor ha venido realizando siempre el mismo trabajo para la Compañía.

La propiedad de la Empresa matriz ha ido variando, al haberse producido diversas operaciones de compra por parte de varios grupos empresariales internacionales.

Al inicio de la relación laboral, el actor prestó servicios para la Empresa española EUROPARTS DISTRIBÉRICA, S. L., con CIF B63016125, que dependía del grupo internacional EUROPARTS.

La matriz era EUROPARTS SAS.

En el año 2.010, el grupo ACH Holding adquirió el control de la Compañía, tanto de la matriza francesa, como de las filiales, entre las que se encontraba EUROPARTS DISTRIBÉRICA, S. L.

El 6 de Junio de 2.012, EET Group (Grupo danés) adquirió el control de EUROPARTS SAS y de las filiales, entre ellas, la española.

El actor pasó a estar en nómina de la filial española del Grupo EET: INTELLIGENT TRADING DISTRIBUTION, S. A., con CIF A81528994.

El actor fue subrogado junto con otros diez trabajadores en Junio de 2.012.

TERCERO

Con anterioridad a que se produjera esa subrogación, el actor venía percibiendo el Salario bruto anual siguiente (en Euros):

Salario fijo: 200.000;

Salario variable: 10% EBIT del ejercicio anterior EUROPARTS DISTRIBÉRICA, S. L.;

Salario en especie: 9.702 al año;

Coche de empresa: 6.102;

Gasolina: 3.600 al año.

La forma de pago habitual del salario variable devengado (bonus) consistió en abonárselo en la nómina del mes de Enero de cada año siguiente.

CUARTO

Tras la subrogación, según Documento de 1 de Julio de 2.012, el Salario del actor se estableció (en Euros):

Salario fijo: 150.000;

Salario variable: Hasta 175.000:

1.- 2% del incremento del EBITDA del Grupo como consecuencia de la adquisición de EUROPARTS GROUP, que se cuantifica en 50.000 Euros.

2.- Durante los 2 primeros años, un variable extraordinario, equivalente al 5% del incremento del EBITDA del Grupo como consecuencia de la adquisición de EUROPARTS GROUP, cuya cuantificación asciende a 125.000 Euros.

Salario en especie: 9.702 al año;

Coche de empresa: 6.102;

Gasolina: 3.600 al año.

QUINTO

El Contrato de 1 de Julio de 2.012 estableció, según traducción jurada del inglés al español:

8.01. Este Contrato puede rescindirse por D mediante notificación previa por escrito a la Sociedad con una antelación mínima de un (1) mes. Este Contrato puede rescindirse por la Sociedad mediante notificación previa por escrito a D con una antelación mínima de seis (6) meses.

En caso de rescisión, la Sociedad puede en cualquier momento liberar a D de sus tareas laborales diarias, y en tal caso el día en que D quede liberado de sus deberes laborales diarios se considerará fecha efectiva de cese.

En el caso de que D pudiera optar a unos términos más favorables de acuerdo con la Ley laboral danesa en relación con la rescisión del contrato por parte de la Sociedad, dichos mejores términos se aplicarían.

8.05. Independientemente de la edad de D al extinguirse el Contrato e independientemente de si la rescisión por parte de la Sociedad se considera procedente o improcedente, D no tendrá derecho a indemnización por despido o por años de servicio prestado.

8.06. Si D queda liberado de sus deberes laborales durante el período de notificación previa mencionado en el Apartado 8.01, o si la Sociedad, sin notificación previa, rescinde el contrato laboral, D. tendrá derecho, salvo que la rescisión se produzca por los cauces del Apartado 8.02, a percibir su salario completo durante el período de notificación previa.

No obstante, si D inicia otra relación laboral o negocio durante este periodo todos los ingresos procedentes de dicha relación laboral o empleo se deducirán de la remuneración durante el periodo de notificación previa.

10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

10.01. La validez, interpretación y cumplimiento del Contrato se regirán por el Derecho danés.

10.02. Todas las disputas, controversias o reclamaciones que surjan de, o guarden relación con, este Contrato se resolverán mediante arbitraje de acuerdo con las reglas del Arbitraje de Copenhague.

SEXTO

El vehículo que se puso a disposición del actor fue un Audi A-5 Cabrio (Full equip), matrícula ......... RPN .

Su valor de adquisición en 2.013 fue de 86.000 Euros.

SÉPTIMO

El 16 de Septiembre de 2.013, la Empresa comunicó al actor que, con efectos del 16 de Marzo de 2.014, quedaría extinguido el Contrato de Trabajo.

Se le concedía un plazo de preaviso de seis meses durante los cuales el trabajador seguiría percibiendo sus retribuciones íntegras y disfrutando del vehículo de Empresa.

Dicha comunicación no fijaba la causa justificativa de la decisión.

El actor mostró su disconformidad con aquella primera decisión empresarial extintiva de la relación laboral (Documento 12 del demandante).

OCTAVO

El 14 de Octubre de 2.013, la empleadora del actor le remitió una nueva comunicación, en fecha de 14 de Octubre de 2.013, a través de la cual le notificó un Despido Disciplinario, al amparo del Artículo

54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de dicha fecha, dejando sin efecto la comunicación de 16 de Septiembre de 2.013 (Documento 13 del demandante).

NOVENO

Por Sentencia 1/2.015, de 7 de Enero, en Autos 1.169/2.013 del Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, se dictó el siguiente Fallo:

Desestimo la concurrencia de la excepción de falta de competencia territorial y de Litispendencia alegada por la demandada y analizando el fondo de la cuestión ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA de Marco Antonio contra INTELLIGENT TRADING DISTRIBUTION, S. A., EET EUROPARTS Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y declaro improcedente el despido del mismo de fecha de efectos 14/10/2013 condenando SOLIDARIAMENTE a INTELLIGENT TRADING DISTRIBUTION, S. A., EET EUROPARTS a fin de que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y ante este Juzgado expresamente, opten entre la readmisión del trabajador o el abono al mismo de una indemnización total de 226.023,13 euros (201.941,48 + 24.081,69) generando tal cantidad el interés del artículo 1108 del Código Civil .

Si la opción es por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación conforme al salario diario de 436,39 euros brutos diarios y en cantidad equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores .

DÉCIMO

Según certificación de la Secretaria Judicial del Juzgado Social 6 de Barcelona, a propósito de esa Sentencia de Despido:

La Demanda fue presentada el día 7 de noviembre de 2013;

La Sentencia es de fecha 7 de Enero de 2015;

Fue notificada a la actora el día 08/01/15 y a la demandada el día 08/01/15;

La actora desistió del recurso de suplicación anunciado;

La sentencia adquirió firmeza el día 21/01/15.

UNDÉCIMO

En Autos 973/2.013 de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, el Directivo Onesimo...

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