STSJ Cataluña 6465/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:10363
Número de Recurso3670/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6465/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8008288

AF

Recurso de Suplicación: 3670/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 30 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6465/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 146/2014 y siendo recurridos Corporatejets XXI, S.A., Fondo de Garantia Salarial y D. Evaristo (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Marisa contra la mercantil CORPORATEJETS XXI, S.A., el Administrador Concursal D. Evaristo, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Marisa, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CORPORATEJETS XXI, S.A., dedicada a la actividad de transporte aéreo privado de personas y de mercancías, desde el 16-1-2.007, con la categoría profesional de Responsable Asistente de Vuelo, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a jornada completa. 2.- La mercantil ACINIPO 07, S.R.L., es titular de una participación del 67,5% de CORPORATEJETS XXI, S.A., y la mercantil FINICORP, S.A., tiene una participación del 32,50%.

  2. - Las aeronaves que utiliza la empresa Corporatejets XXI, S.A., para realizar la actividad son propiedad de diferentes entidades bancarias, Barckays Bank, S.A., Credit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España, General Electric Capital Bank; S.A., que a su vez las ceden directamente a la empresa demandada a través de un arrendamiento financiero, constando que el caso de la aeronave EC KPE, marca y modelo CESSNA 560XL, número de serie 560-5764, Credit Agricole Leasing & Factoring, Sucursal en España, la adquirió de Barclays Bank, S.A., y la cedió en arrendamiento financiero a Festina Lotus, S.A., quien la subarrendó a la empresa Corporajets XXI, S.A.

  3. - Es práctica habitual en las empresas pequeñas de transporte aéreo, que las aeronaves utilizadas sean propiedad de entidades bancarias, que, a se vez, las ceden en arrendamiento financiero o subarriendo.

  4. - La actora en el año 2.013 ha percibido un salario de 37.965,56 euros brutos, incluido las pagas extraordinarias, donde se incluyen los conceptos fijos de salario base por importe de 752,50 euros mensuales, a cuenta de convenio por importe de 36,22 euros, prorrata de pagas extraordinarias por importe de 125,42 euros euros mensuales, la mejora voluntaria por importe de 1.168,12 euros mensuales, complemento bruto de 40,96 euros mensuales, plus responsabilidad de 500 euros mensuales, y el concepto variable de Plus de productividad,

  5. - La actora también percibía un plus transporte que variaba mensualmente, y que durante el año 2.013 ascendió a un total de 462 euros, y dietas, que durante el año 2.013 estaban fijadas en 115 euros por día de vuelo, con independencia de si eran nacionales o internacionales, percibiendo la actora por este concepto durante el año 2.013 la cantidad total de 11.155 euros.

  6. - La dieta en importe fijo por día de vuelo se abona a todos los trabajadores que realizan vuelos en la empresa, para compensación de gastos sin necesidad de acreditarlos.

  7. - En el mes de noviembre de 2.013 la empresa demandada inició procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo en lo relativa al sistema de remuneración y cuantía salarial, que no se llegó a llevar a término.

  8. - En el mes de diciembre de 2.013 la empresa demandada inició expediente de regulación de empleo para extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de los 30 trabajadores que componen la plantilla, aportando la Memoria explicativa, aportada domo documento nº 6 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Y seguido periodo de consultas con la representación de los trabajadores no se alcanzó acuerdo.

  9. - En fecha 7-1-2.014 se entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    El día 3 de diciembre de 2013 comunicamos al Sr. Valeriano, en su calidad de representante de los trabajadores, la necesidad de proceder a la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo de despido colectivo para extinguir la totalidad de los contratos de trabajo que componen la plantilla de la empresa, dando inicio el día 17 de diciembre de 2013 al período de consultas establecido en el apartado 2 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

    Al día siguiente, 18 de diciembre de 2013, la empresa presentó en el Departament de Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, Barcelona, la documentación preceptiva para tramitación del referido Expediente de Regulación de Empleo.

    Durante las reuniones celebradas dentro del período de consultivo no ha sido posible alcanzar un acuerdo de conformidad al Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, que por tanto ha finalizado SIN ACUERDO.

    Habiendo ya comunicado la empresa el día 2 de enero de 2014 la decisión final de proceder al despido colectivo de los 30 trabajadores que componen la plantilla, tanto a la representación de los trabajadores como a la Autoridad laboral, le notificamos que su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del próximo día 18 de enero de 2014, cumplido el plazo de 30 días contados desde la fecha de la comunicación de apertura del período de consultas a la Autoridad Laboral hasta la fecha de efectos del despido, de conformidad a lo previsto en el apartado 4 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

    Será por tanto a partir de la indicada fecha cuando usted podrá solicitar, si así le conviene, la prestación por desempleo que le corresponda ante el SPEE. Los hechos y las causas de carácter económico que justifican, a criterio de la empresa, el despido colectivo de todo el personal que compone la plantilla de la empresa son los siguientes:

    CORPORATEJETS XXI, S.A., fue constituida el día 6 de julio de 2.006 y tiene como objeto social, y como actividad, el transporte aéreo privado de personas y de mercancías.

    Si bien todas sus operaciones se realizan desde la base que la compañía tiene en el aeropuerto de Barcelona, el domicilio social y fiscal en la actualidad se encuentra en la Plaza Urquinaona, n1 6, 10-A, de Barcelona, donde a su vez se encuentra el único centro de trabajo que posee la empresa.

    La empresa opera una flota de 4 aeronaves; 1 reactor, modelo FALCON 900, 1 reactor modelo FALCON 2000LX, y 2 reactores, modelo CESSNA XLS.

    La estructura de personal está formada por 14 empleados tripulantes que desempeñan funciones de piloto-comandante o de segundo piloto, 4 empleadas que desempeñan funciones de asistentes de cabina de pasajeros, y 12 empleados en tareas de administración y servicios.

    Mercado.- La situación de crisis generalizada que atraviesa el sector de actividad al que se dedica la empresa, la aviación corporativa o privada, impide que las horas de vuelo concertadas por los clientes y las empresas sean suficientes para cubrir la que debería ser la carga de trabajo normal y habitual del personal empleado.

    Datos económicos de la empresa.- La cifra de ventas de la empresa en los ejercicios 2011 y 2012 y hasta octubre de 2013, inclusive, ha sido la siguiente: en el ejercicio 2011 las ventas ascendieron a 4.982.560,32 euros; en el ejercicio 2012, las ventas ascendieron a 5.068.259,63 euros; y en el ejercicio 2013, hasta el mes de octubre inclusive, las ventas han ascendido a 4.239.869,07 euros.

    Durante este mismo período, en el ejercicio 2011 los gastos de personal (salarios, seguros sociales y formación de las tripulaciones) ascendieron a 2.247.091,07 euros, lo que representa un 45% de las ventas; en el ejercicio 2012, ascendieron a 2.476.672,78 euros, lo que representa un 48,87% de las ventas; y en el ejercicio 2013, hasta octubre inclusive, han ascendido a 2.300.569,16 euros, lo que representa ya un 54,26% de las ventas.

    El porcentaje que supone el coste de personal sobre las ventas totales en el sector de la aviación comercial o corporativa, que es al que se dedica la empresa, en el caso de CORPORATEJETS, XXI, S.A., es claramente desproporcionado y sitúa a la empresa en una falta de competitividad tanto considerado por sí mismo como en relación al coste de personal que soportan las demás empresas del sector.

    En el sector de la aviación comercial los costes financieros derivados del arrendamiento financiero de las aeronaves o de su adquisición y los restantes son normales de mercado, pero muy relevantes. También son relevantes otros costes de explotación, combustibles, tasas públicas y determinados servicios prestados por terceros, como el mantenimiento y la reparación de aeronaves, etc, ante los cuales el margen de negociación de la empresa para su reducción es muy escaso.

    Los costes financieros soportados por la empresa han sido, en el ejercicio 2011, 1.364.764,16 euros en el ejercicio 2011, de 3.310.859,69 euros en el ejercicio 20121; y de 2.233.685,50 euros hasta octubre de 2013.

    El resultado...

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