STSJ Cataluña 6418/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:10317
Número de Recurso3154/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6418/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057281

F.S.

Recurso de Suplicación: 3154/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 29 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6418/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1252/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-12-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Jose Miguel, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

ESTATAL y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Jose Miguel, mayor de edad, con NIE NUM000, solicitó prestación de desempleo en fecha 02/07/12 que le fue reconocido por resolución de la entidad gestora de esa misma fecha, con la base reguladora de 44,55 euros diarios, para el período de 120 días.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 05/06/13, como consecuencia de acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que consta que la empresa demandada es una empresa ficticia, por lo que se trata de una simulación empresarial con la finalidad de obtener, de forma fraudulenta, prestaciones de la Seguridad social, acuerda confirmar la sanción impuesta por la Inspección de extinción de la prestación de desempleo reconocida al demandante, desde el 26/06/12, sin perjuicio del reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

TERCERO

Presentada reclamación previa el 28/03/13 fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 07/11/13.

CUARTO

Según acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la empresa ALIAN OBRAS NUEVAS Y REFORMAS, S.L. no desarrolló actividad empresarial alguna, que su función tenía por finalidad, en el contexto de aparición de empresas ficticias, a la obtención fraudulenta de, al menos, prestaciones de Seguridad social, y otros posibles fines, que el trabajador simuló la relación laboral con esa empresa para al menos formalmente reunir os requisitos exigidos en la Ley para tener derecho a percibir prestaciones por desempleo

Dicha empresa no consta que haya presentado declaraciones-resúmenes anuales por el IVA, declaraciones de impuesto sobre sociedades ni consta la realización, por parte de dicha empresa, de haber realizado alguna actividad económica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión ejercitada por la parte actora relativa a la impugnación de la resolución del SPEE por la que se confirmaba la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo de extinción de la prestación de desempleo reconocida al demandante desde el 26-06-2012.

Frente a la referida sentencia, el actor formula recurso de suplicación al amparo de los apartados b ) y

  1. del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente formula las siguientes propuestas de modificación de hechos probados:

  1. Solicita la supresión del hecho probado cuarto en tanto que el mismo se desprende del informe de la Inspección, si bien se contradice con los hechos plasmados en el mismo acta de infracción de los que se desprende la existencia de actividad de la empresa ALIAN OBRAS NUEVAS Y REFORMAS S.L. y su condición de empresa subcontratada de segundo nivel por ACSA, además contradice lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Terrasa, folios 98 a 103.

    Ciertamente, los hechos que por su propia realidad objetiva, sean perceptibles directa y personalmente por el Inspector o Controlador en el momento de la visita y hayan sido reflejados en el Acta y también a aquéllos fijados como consecuencia de pruebas practicadas en ese momento y referenciadas en el Acta gozan de la presunción de veracidad "iuris tantum" a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 298/1998, no así las conclusiones juicios de valor o calificaciones jurídicas, como han señalado, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 febrero 1985, 23 febrero 1988, 21 abril 1988, 1 febrero 1990 y 15 marzo 1990 . Ahora bien, " como cualquier otro documento, ha de ser valorado conjuntamente con el resto de las pruebas para formar la convicción del juzgador, y si las afirmaciones en él contenidas no son destruidas por otras pruebas y pasan a formar parte de los hechos probados, no adquieren la cualidad de verdad formal por el hecho de formar parte de un acta de inspección sino por haber sido asumidas por el Magistrado de instancia e incorporadas como tales al relato de hechos probados " ( STSJ Cantabria, 4 de septiembre de 1995, recurso 354/1995 ) .

    En el supuesto que nos ocupa, el párrafo primero del hecho probado cuarto no se recoge la convicción del Juzgador "a quo", lo que sería deseable en aplicación del artículo 97.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social conforme al cual en el relato fáctico de la sentencia se consignarán " los hechos que estime probados ", entendidos éstos como sucesos, acontecimientos o " cosa que sucede " (Diccionario Real Academia), resultado de apreciar "... los elementos de convicción ", sino que se limita a recoger, de forma resumida, la conclusión a la que llega el Inspector actuante.

    No obstante, no procede la supresión interesada porque aunque el cuestionado hecho probado -el párrafo primero-, no recoge claramente la convicción del Juzgador "a quo", sino que se limita a recoger - de forma resumida-, el contenido de un documento, en la fundamentación del recurso sí da por probado el contenido del acta de inspección, en concreto, lo relativo a que el actor contrató con una empresa ficticia y que simuló la existencia de un contrato de trabajo y la finalización del mismo para poder obtener prestaciones.

  2. Para adicionar un nuevo hecho cuarto del siguiente tenor literal:

    " El actor tiene reconocida la relación laboral con la empresa Alian Obras Nuevas y Reformas S.L en virtud de sentencia judicial nº 40/14, de fecha 0302.14 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Terrassa ".

    Lo deduce de los folios 98 a 103 de las actuaciones que corresponde con la citada sentencia.

    El motivo no puede prosperar, pues se basa en el efecto positivo de cosa Juzgada y el mismo exige, entre otros requisitos, que concurra identidad de partes, en tal sentido dice el artículo 222.4 LEC " Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a...

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