STSJ Cataluña 6284/2015, 22 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Octubre 2015
Número de resolución6284/2015

ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 2362/2015

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 22 d'octubre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6284/2015

En el recurs de suplicació interposat per Ángel Daniel a la sentència del Jutjat Social 32 Barcelona de data 7 degener de 2015, dictada en el procediment núm. 538/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Sar Domus, S.L., Euro Salud Servicios Profesionales de Salud, S.L. i Servicios Europeos de Salud y Gestión Empresarial, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1 de juny de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 de juny de 2015, que contenia la decisió següent:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva con respecto a las demandadas EURO SALUD SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. (EURO SALUD) y SERVICIOS EUROPEOS DE SALUD Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. (EUROGESTIÓN).

Estimo la demanda, condenando a D. Ángel Daniel a abonar a SAR DOMUS, S.L. un importe de

83.214,93 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- 1.- El demandado, D. Ángel Daniel, prestaba sus servicios como Director de Centro, por cuenta de SAR DOMUS, S.L., con un salario bruto anual en el año 2011 de 127.125 euros, con antigüedad de 17.06.2008, contrato indefinido (hecho no controvertido). SEGUNDO.- 1.- La relación laboral se extinguió por despido en fecha 02.11.2011, firmando ambas partes un pacto de no competencia post-contractual de un año de duración.

  1. - El pacto de no competencia post-contractual, fue firmado por D. Calixto, en representación de SAR DOMUS, S.L. y D. Ángel Daniel, en el que se manifiesta y pacta:

"...II.- En atención a las funciones desempeñadas por D. Ángel Daniel en la empresa, que han implicado un alto nivel de responsabilidad y autonomía y que han conllevado un elevado grado de conocimiento e información de las actividades, sistemas, métodos, negocios, know how y clientes de la misma y del Grupo, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, han decidido suscribir el presente pacto de no competencia post-contractual.

En consecuencia, tras la finalización de la relación laboral mantenida, D. Ángel Daniel, se obliga a no participar o realizar por cuenta propia o ajena, junto con o en representación de cualquier otra persona o entidad, directa o indirectamente, negocios o trabajos que supongan compromisos, participaciones, asesoramiento o acciones concurrentes, directa o indirectamente, con las desarrolladas por la empresa. D. Ángel Daniel se obliga a no captar o intentar captar cualquier actividad o negocio llevado a cabo por la empresa a la fecha de extinción de su relación laboral con cualquier cliente o potencial cliente.

Lo expresado en el párrafo anterior, en ningún caso limitará el desarrollo de su profesión como facultativo médico en el ejercicio de la medicina bien como profesional libre o empleado por terceros como médico.

Asimismo a, D. Ángel Daniel, se obliga a no dar ni revelar información respecto a la empresa o al Grupo al que pertenece la misma, a no contratar los servicios de ninguno de los trabajadores de la empresa, a no tratar de obtener información de los mismos, y a no persuadir para que abandonen la empresa o hacer que sean contratados por terceros.

  1. Expresamente, por las razones expuestas, ambas partes reconocen que existe un efectivo interés industrial y comercial de la empresa en que D. Ángel Daniel no compita con la empresa tras la extinción de su relación laboral.

  2. El presente pacto de no competencia post-contractual tendrá una duración de 12 meses (doce meses) a contar desde el día 2 de Noviembre de 2011.

    D. Ángel Daniel se obliga a comunicar a la empresa la identidad de cualquier posible empleador en un plazo máximo de 10 días a contar desde la oferta de trabajo recibida. En cualquier caso, la empresa podrá notificar al nuevo empleador que el trabajador está vinculado por el presente pacto de no competencia postcontractual.

  3. Como contraprestación económica por el incumplimiento del presente pacto de no competencia post-contractual, la empresa abonará a D. Ángel Daniel la cantidad total de 25.0000 # brutos. Dicha cantidad se pagará trimestralmente hasta su total liquidación. Siendo el primer pago de 6.249,9 #, brutos el día 2 de enero de 2012 y el resto de acuerdo a las fechas y cantidades siguientes:

    1 de Abril de 2012 por importe de 6.249,9 # brutos

    1 de Julio de 2012 por importe de 6.249,9 brutos

    1 de octubre de 2012 por importe de 6.249,9 brutos

    Por su parte, D. Ángel Daniel, reconoce expresamente que la contraprestación económica pactadas es adecuada, suficiente y proporcional a las limitaciones que se derivan del presente pacto de no competencia.

  4. En caso de incumplimiento del presente pacto de no competencia post-contractual, D. Ángel Daniel deberá reintegrar y pagar a la empresa todas las cantidades que le hayan sido abonadas por este concepto. Asimismo, la empresa no estará obligada a seguir abonando a D. Ángel Daniel la compensación que reste por pagar en concepto de contraprestación por la obligación de no competencia post-contractual.

    Lo anterior no excluirá la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la empresa y que determine la jurisdicción competente".

    (f. 205 y 206)

TERCERO

El objeto social de SAR DOMUS, S.L. es el siguiente: "A) La prestación de toda clase de servicios médicos, ejerciendo al efecto las actividades conexas o accesorias, pudiendo en consecuencia, adquirir y explotar aparatos de medicina, tanto de diagnosis como terapéuticos. B) La prestación de servicios de ayuda a domicilio que podrá adoptar las modalidades de atención doméstica, atención personal, tele-asistencia y otras ayudas técnicas y ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda y tratamiento de todo tipo de personas mayores, de tercera edad, o cualquiera otra con alguna carencia, enfermedad, discapacitación o minusvalía, física psíquica, o económica".

(f. 207 a 253)

CUARTO

1.- La empresa EURO SALUD SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. (EURO SALUD) tiene por objeto: la prestación de servicios, tanto sanitarios, como asistenciales de carácter social, por medio de profesionales que tengan la titulación legalmente exigible en cada caso; así como el asesoramiento profesional en materia sanitaria", siendo constituida mediante escritura ante Notario de fecha 01.07.2011, por D. Ángel Daniel con 1.950 participaciones, Dª. Covadonga con 450 participaciones, y D. Hilario con 600 participaciones, siendo los tres Administradores solidarios, con domicilio social en calle Balmes, núm. 200, 4º 6ª de Barcelona (f. 254 a 268).

  1. - Dª. Covadonga trabajaba para SAR DOMUS, con categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa, antigüedad de 16.02.2009 hasta 30.11.2011, causando baja voluntaria. D. Hilario trabajaba para SAR DOMUS, con categoría profesional de Coordinador DUE, antigüedad de 10.11.2006 hasta 31.12.2011, causando baja voluntaria (hecho no controvertido, f. 661 a 663, 874 y 875).

  2. - Ángel Daniel, Dª. Covadonga y D. Hilario, venían realizando gestiones para la constitución de la indicada mercantil, al menos desde 25.05.2011, según correo electrónico de la citada fecha, entre los anteriormente citados, del que se deduce la búsqueda de nombre para la sociedad, en la que se encuentra el finalmente elegido de EURO SALUD SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. (f. 691 a 723, informe pericial tecnológico).

  3. - Utilizaron contrato de prestación de servicios profesionales de SARDOMUS con la empresa Pulso Ediciones, S.L. (MEDICAL GUARD), como base de alianza con esta misma empresa, como se desprende del correo electrónico de fecha 05 y 06 de julio de 2011, entre Ángel Daniel y Roman, de la empresa Pulso Ediciones, S.L., y el resto de socios (f. 724 a 735, informe pericial tecnológico).

  4. - Los indicados socios de EURO SALUD, han utilizado listados de SAR DOMUS, para confección de programas propios, en el que constan códigos, poblaciones, patología y servicios, según se deduce de los correos electrónicos de 17 de julio de 2011 y sucesivos (749 a 771, informe pericial tecnológico).

QUINTO

La empresa SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. (EUROGESTIÓN), tiene por objeto social "la prestación de servicios, tanto sanitarios, como asistenciales de carácter social, por medio de profesionales que tengan la titulación legalmente exigible en cada caso; así como el asesoramiento profesional en materia sanitaria. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no cumpla la sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos...

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