STSJ Asturias 2342/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:2597
Número de Recurso2293/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2342/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02342/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003626

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002293 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2014

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Justiniano

ABOGADO/A: SERGIO FUENTE RINCON

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIENICO SANITARIOS SA (SERKONTEN

SAU)

ABOGADO/A: ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON

Sentencia núm. 2342/2015

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2293/2015, formalizado por el Letrado D. Sergio Fuente Rincón, en nombre y representación de D. Justiniano, contra la sentencia número 414/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 575/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS SA (SERKONTEN SAU), representada por el Letrado D. Álvaro Suárez Sánchez de León, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justiniano presentó demanda contra la empresa SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS SA (SERKONTEN SAU), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 414/2015, de fecha veintidós de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Las partes suscribieron un contrato el 3 de diciembre de 2007, en el que el actor intervino como autónomo por cuenta propia, para el servicio de vaciado, cambios y reposición de los contenedores higiénicos sanitarios, y la instalación, retirada y mantenimiento de aparatos higiénicos, como los bacteriostásticos, ambientadores, alfombras y otros productos. El actor realizaría estas tareas con vehículo propio. El precio se fijó por unidad de cada uno de los aparatos.

    En el apartado nº 9 se dice que el contrato tiene un carácter mercantil.

  2. - El 7 de junio de 2010, el actor remitió a la demandada un burofax en el que le comunicaba que era trabajador autónomo económicamente dependiente de ésta, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en base a la Disposición Transitoria 2ª de dicha norma, solicitaba la adaptación de su contrato.

    El día 15 de ese mes, las partes suscribieron un contrato en cuyo primer expositivo se hace constar que el trabajador tiene la condición de autónomo económicamente dependiente respecto de la otra contratante, que percibe de éste al menos un 75% de los ingresos totales por rendimientos de trabajo y actividades profesionales.

    El objeto del contrato es el servicio como repartidor-mantenedor conforme con las tarifas vigentes en cada momento; la duración se fija en un año prorrogable.

    Para el caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador, éste debe preavisar al cliente en el plazo de 30 días; para el caso de extinción por voluntad del cliente por causa justificada el preaviso es el mismo, de 30 días.

    Se remite a los artículos 15 y 16 de la Ley de 11 de julio de 2007 para las causas de extinción y añade otras:

    - Competencia desleal en la actividad del cliente.

    - Malos tratos de palabra u obra a los compañeros, al cliente destinatario, al empresario y a los empleados de éste.

    - La transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, entre otras.

    La indemnización para el caso de extinción conforme con el artículo 15 del Estatuto del autónomo económicamente dependiente, se fija en 20 días de contraprestación por cada año de prestación, tomando como referencia lo facturado en el mes inmediatamente anterior al de extinción de la relación. Si la causa de extinción es alguna de las previstas en el mismo contrato, el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

  3. - El importe de la facturación del mes de mayo de 2014 fue de 3.184,49 # mas IVA. El importe diario asciende a 102,72 #.

  4. - El 15 de mayo de 2014 la demandada envió al actor un burofax, que fue entregado el 19 del mismo mes, aunque se dejó aviso el mismo día 15. El contenido de la comunicación es el siguiente:

    "Oviedo, a 15 de Mayo de 2014.

    Muy Sr. Mío: Nos dirigimos a Vd. en nombre y representación de SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A.U. (en adelante SERKOTEN), en referencia al contrato de arrendamiento de servicios como autónomo dependiente suscrito por Ud. con SERKOTEN, en virtud del cual viene Ud. prestando sus servicios profesionales como autónomo económicamente dependiente a favor de dicha empresa. Como Vd. sabe e ignorar no puede, la situación económica general y la de esta empresa, en particular, no está atravesando unos momentos especialmente boyantes, lo que nos está obligando a adoptar una serie de medidas, por otra parte necesarias, para garantizar la viabilidad de la empresa a medio plazo principalmente, mediante la reducción de costes/gastos. Unido a esto, se han producido dentro de los últimos tiempos, varios incumplimientos contractuales por su parte (Centro Seguridad Marítima Jovellanos en enero 2014, trabajos no realizados en Septiembre 2013 y requerimientos de algún cliente nuestro como por ejemplo Café Picasso, de faltas de respeto por su parte, en pasadas fechas) que han supuesto una pérdida de confianza en la relación mercantil que une a ambas partes, de los cuales Ud. tiene constancia. Asimismo, todavía no hemos recibido de Ud., a pesar de los múltiples requerimientos realizados en fechas (31 de julio de 2013 y 31 de octubre de 2013), copia de la autorización de Transporte en vigor, ya que la no tenencia de la misma puede suponer como Ud. sabe una infracción administrativa y una responsabilidad hacia nuestra empresa, a pesar de que se le han hecho los requerimientos necesarios para que nos la entregue. Todo lo anterior nos lleva al planteamiento de una rescisión de la relación mercantil por no renovación del contrato vigente, debido a una pérdida de confianza en los servicios que Ud. nos presta, unido a la necesidad de reducir nuestra estructura de subcontratación de servicios. Por ello, en base a la cláusula Segunda del contrato que ambas partes firmamos en fecha 15 de junio de 2010 (la cual dice "La duración del presente contrato será de un año prorrogable por el mismo período salvo denuncia de cualquiera de las partes con 30 días naturales de antelación al vencimiento del plazo inicialmente pactado en el contrato suscrito o de las prórrogas sucesivas"), mediante la presente queremos comunicarle con la antelación de 30 días pactada, que procedemos a la denuncia del mismo, por lo cual rescindiremos el contrato de arrendamiento de servicios que nos unía con Ud. el cual quedará terminado y sin efectos a partir del día 15 de junio de 2014, que será el último día de relación mercantil entre ambas partes. A tal efecto deberá realizar la liquidación de cantidades pendientes de percibir de las tareas encomendadas, en virtud del citado contrato de servicios que serán puestas a su disposición, una vez haya emitido la correspondiente factura, así con la entrega de equipos y/o materiales que sean posesión de SERKOTEN. Finalmente queremos agradecerle los servicios prestados y desearle un futuro profesional lo más próspero posible. Atentamente. Fdo. La Empresa".

  5. - La empresa le apercibió de rescindir el contrato el 22 de febrero de 2011, por unos hechos que podían constituir falta muy grave y causa para la rescisión. El actor contestó el 24 de febrero, mostrando su propósito de tomar en consideración el horario de trabajo acordado de palabra con Luis Antonio en el momento de ser aceptado para el inicio de la actividad en la empresa, aunque no quedó reflejado en el contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

  6. - El 19 de marzo de 2013 la empresa le remitió una comunicación amonestándole por hechos ocurridos con un cliente, apercibiéndole de la adopción de medidas más severas e incluso la rescisión de la relación. El actor respondió el 26 de marzo negando los hechos.

  7. - El 20 de marzo de 2013 la empresa le requirió para que aportara varios documentos, entre otros la Autorización de Transporte.

    La empresa le informó el 2 de agosto, que las resoluciones de los organismos públicos en relación con la Autorización de Transporte, indicaban que era obligatoria para vehículos de 2.000 kg de MMA en adelante y que el no tenerla y contratar transporte a empresas o autónomos no autorizados debidamente, una infracción administrativa, por lo que le requerían para aportar copia de la Autorización, seguro, tarjeta ITV y las renovaciones de toda la documentación.

    El 31 de octubre del mismo año volvió a requerirle para que entregara la documentación antes del 31 de enero de 2014.

  8. - El 8 de octubre de 2013 la empresa le remitió una comunicación sobre un incumplimiento de la relación porque había dejado de realizar 26 servicios en el mes de septiembre, recordándole su obligación de cumplir con los servicios en los plazos estipulados.

    El 21 del mismo mes, el actor contestó negando los hechos.

  9. - El 7 de febrero de 2014 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato trade
    • España
    • El régimen profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente: novedades legales y jurisprudenciales
    • 6 Junio 2016
    ...del plazo inicial o de las prórrogas sucesivas, aunque se haga valer más de 6 años después de la firma inicial del contrato: STSJ Asturias 4-12-2015, rec. 2293/2015. Finalmente las diferencias entre ambos preceptos alcanzan también al desarrollo legal de las terminaciones contractuales del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR