STSJ Aragón 763/2015, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2015:1763 |
Número de Recurso | 719/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 763/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00763/2015
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103940
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000719 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001019 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña I N S S
ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Constanza
ABOGADO/A: IGNACIO BONE PALOMAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 719/2015
Sentencia número 763/2015
V.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 719 de 2015 (Autos núm. 1019/2014), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha 22 de Julio de 2015 ; siendo demandante Dª Constanza, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Constanza, contra el INSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 22-7-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Dª Constanza, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO a Dª Constanza en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de pinche de cocina, condenado a la parte demandada a abonar a la actora una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora que asciende a 972,12 euros mensuales y efectos económicos desde el 3-12-2014, realizando las regularizaciones correspondientes con la IT de la trabajadora.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO .- Dª Constanza, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 de 1955, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, siendo su profesión habitual la de pinche de cocina. En la actualidad se encuentra en proceso de Incapacidad Temporal.
Dª Constanza tiene reconocido un grado de discapacidad de 51% a fecha 9 de febrero de 2015 por presentar discapacidad del sistema osteoarticular por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa, limitación funcional de columna por espondilolistesis y pérdida de agudeza visual binocular leve por alteración sensorial (folio 133).
El 23 de junio de 2014 el Servicio de Prevención de MAZ calificó a Dª Constanza como NO APTA, concluyendo "tras anamnesis, exploración, y a la vista de los informes presentados, consideramos que en este momento no puede desempeñar su trabajo habitual" (folios 126-130).
A instancia de la trabajadora se tramitó expediente de incapacidad en fecha 26 de junio de 2014 (folios 20-24)
El informe de valoración médica emitido en fecha 29 de julio de 2014 recoge como deficiencias más significativas poliartrosis con afectación de manos, rodillas y raquis, listesis L5-S1 grapo I y neuropatía cubital (folio 44).
En el Dictamen Propuesta del EVI de fecha 6 de agosto de 2014 (folio 43) se contempla como cuadro clínico residual: "POLIARTROSIS CON AFECTACIÓN MANOS, RODILLAS Y RAQUIS LISTESIS L5-S1 GRADO I NEUROPATÍA CUBITAL". Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "LAS MISMAS QUE EN INFORME DE 5/2014. INFORME MAZ DE 23-06-2014: NO APTO".
Por Resolución de efectos 14 de agosto de 2014 el INSS acordó denegar a la actora la situación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente" (folio 32).
La actora aqueja como principales patologías, diagnosticadas por médicos del servicio público de salud, poliartrosis generalizada con afectación de manos, rodillas y raquis, rizartrosis severa bilateral con destrucción articular en interfalángicas tanto proximales como distales (folio 88), listesis L4-L5 grado I, discartrosis C5-C6, trastorno depresivo recurrente (folio 86) y asma bronquial (folio 91).
El Psiquiatra del Centro de Salud Mental Actur-Sur manifiesta en informe de 11 de junio de 2015 que la Sra. Constanza es tratada en esta unidad desde 1989 concluyendo "Dada la necesaria toma de otros medicamentos que también disminuyen su rendimiento cognitivo, el deterioro físico generalizado y su estado depresivo crónico, pienso a mi leal saber y entender, que esta paciente se encuentra incapacitada para su trabajo habitual (folio 87). La Dra. María Rosario, Doctora que presta servicios en el Hospital Royo Villanova concluye en informe de 4 de junio de 2015 sobre el estado de salud de la Sra. Constanza que conviene evitar actividades manipulativas que supongan movimientos repetitivos o sobrecarga de dichas articulaciones (folio 88).
Dª Constanza suscribió el 14 de abril de 2007 contrato de sustitución con el Hospital Universitario Miguel Servet, por el cual se sustituía a la titular de la plaza en calidad de pinche de cocina.
La trabajadora solicitó cambio de puesto de trabajo el 27/08/2015 por motivo de salud laboral, valorando el centro tal solicitud y declarando MAZ la no aptitud de la trabajadora. Por lo que el hospital procedió a cesar a la misma por no cumplir los requisitos para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo que ocupa, con efectos de 2 de diciembre de 2014 (folio 125).
La demandante impugnó dicha resolución ante el INSS con fecha de entrada de 22 de septiembre de 2014 solicitando que...
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ATS, 21 de Septiembre de 2016
...Contra dicha sentencia interpone recurso el actor, insistiendo en su pretensión, y aportando de referencia la sentencia del TSJ de Aragón de 09/12/2015 (rec. 719/15 ). Dicha sentencia de contraste confirma la de instancia, estimatoria de la demanda, porque de la prueba practicada se infiere......