SAP Zaragoza 62/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2015:2323
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00062/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

N85850

N.I.G.: 50251 41 2 2014 0100651

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2015

Delito/falta: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Denunciante/querellante: Evelio, Jacobo

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO, MARIA DEL MAR ARNEDO MONCAYO

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN ALBERTO CERVERA CORBATON, JOAQUIN ALBERTO CERVERA CORBATON

Contra: Pelayo

Procurador/a: D/Dª BENJAMIN MOLINOS LAITA

Abogado/a: D/Dª FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

SENTENCIA NÚM. 62/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil quince. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 439/2014, Rollo número 30/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción Único de Tarazona (Zaragoza) por delitos de ACUSACIÓN FALSA y ESTAFA PROCESAL, contra el acusado Pelayo, con D.N.I. número NUM000, nacido en Zaragoza el NUM001 /1974, hijo de Jesus Miguel y de Maribel, vecino de Pamplona (Navarra), de estado no consta, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Benjamín Molinos Laita y defendido por el Letrado Don Felipe Fernando Mateo Bueno.

Interviene el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública y ejercen la Acusación Particular Evelio y Jacobo, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Arnedo Moncayo y asistidos por el Letrado Don Alberto Cervera Corbatón.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Único de Tarazona (Zaragoza) las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 439/2014, por delito de Acusación Falsa, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra el acusado Pelayo, cuyos demás datos ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente Escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veinticinco de Noviembre de 2015, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de Acusación Falsa, previsto y penado en el artículo 456.1.2º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Pelayo, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y abono de costas.

QUINTO

La Acusación Particular, en igual trámite, califica los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de Denuncia Falsa, previstos y penados en el artículo 456.1.2º del Código Penal en relación con un delito de Estafa Procesal previsto y penado en el artículo 250.1.7º del mimos cuerpo legal, de los que es responsable en concepto de autor el acusado Pelayo, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera por cada uno de los delitos cometidos de Denuncia Falsa, la pena de multa de DOS AÑOS, a razón de DOCE EUROS diarios, y por el delito de Estafa Procesal la pena de TRES AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de DOCE EUROS, y costas incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad civil deberá abonar a Evelio y Jacobo la cantidad de treinta mil euros.

SEXTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, se mostró conforme con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de Acusación o Denuncia Falsa, si bien la pena a imponer solicitó fuera la de DOCE MESES DE MULTAS con una cuota diaria de SEIS EUROS, y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables en relación al delito de Estafa procesal y de uno de los delitos de Acusación Falsa por lo que venía siendo acusado por la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que el día nueve de octubre de 2012, Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a sabiendas de que faltaba a la verdad, presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción Único de Tarazona (Zaragoza), contra Jacobo y Evelio, Administrador y Gerente respectivamente de la mercantil "Montajes y Perfeccionamientos Zaragoza, S.A.", en la que se ponía de manifiesto que ambas personas habían presentado en el Juicio Ordinario número 362/2011, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, un contrato mercantil, de fecha tres de febrero de 2011, en la que constaba su firma, afirmando que dicho contrato no lo había visto nunca hasta que se le había notificado la demanda civil, que no lo había firmado y que la firma que aparecía en el citado documento era falsa.

Como consecuencia de la citada denuncia, el Juzgado de Instrucción de Tarazona incoó las Diligencias Previas número 1422/2012, en las que declararon como imputados Jacobo, Evelio y el Delegado de Zona de la mentada mercantil, Gerardo .

Las Diligencias Previas citadas conllevaron por prejudicialidad penal la suspensión del Juicio Ordinario contra Pelayo acordada en auto de fecha catorce de Noviembre de 2012, y concluyeron con un auto de sobreseimiento libre y archivo, de fecha 24 de Febrero de 2014, firme en fecha 3 de Abril de 2014. En dicho auto se expresa que "las firmas que el denunciante decía que le habían falsificado los imputados, han resultado ser suyas".

Alzada la suspensión del procedimiento civil, Juicio Ordinario número 326/2012, el mismo concluyó con sentencia de fecha dos de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha dieciséis de Abril de 2015, en donde se condena a Pelayo a abonar a la mercantil "Montajes y Perfeccionamientos Zaragoza, S.A.", la cantidad de 27.122 euros, más intereses legales y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce acusación pública y particular por la comisión de un delito de Acusación o Denuncia Falsa, previsto y penado en el artículo 456.1.2º del Código Penal, contra el imputado en esta causa Pelayo .

El delito por el que se interpone la denuncia consiste en imputar a una persona o personas un ilícito penal ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. Jurisprudencialmente se consideran como requisitos para que concurra este delito: 1- Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada; 2- Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales; 3- Que la imputación sea falsa; 4- Denuncia ante autoridad con obligación de actuar; 5- Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe. Por lo tanto, se considera la necesidad de que concurra un elemento subjetivo del tipo, cual es la intención de faltar a la verdad, que obliga a tener en cuenta las circunstancias concurrentes. Por ello este delito sólo se atribuye a título de dolo cuando se pruebe o infiera razonable y razonadamente que el sujeto efectuó su denuncia o acusación con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Se ha alegado por el acusado en el Plenario que realmente lo que consideró falsa era la fecha del documento y que por lo tanto dedujo su falsedad integral. No obstante a ello en la denuncia que interpone en su momento ante el Juzgado de Instrucción de Zaragoza expresa literalmente que dicho contrato no lo había visto nunca hasta que se le había notificado la demanda civil, que no lo había firmado y que la firma que aparecía en el citado documento era falsa. Tales afirmaciones contradicen lo expresado en el Plenario puesto que si aceptamos que la fecha del documento no era correcta, no por ello se puede afirmar que el acusado desconociera la existencia del documento, ni que la firma obrante en el mismo no fuera suya. Aparte, ello se corrobora con la declaración del testigo señor Jenaro quien afirma taxativamente que el acusado firmó delante de él el documento en cuestión.

Se dan los requisitos expuestos jurisprudencialmente para considerar cometido el delito de Acusación Falsa, pues el acusado conocía de la existencia del documento y de su contenido pues lo había suscrito con su firma, y a sabiendas de ello, interpuso denuncia que dio lugar a unas Diligencias Previas de instrucción criminal ante el Juzgado de Instrucción de Tarazona que lograron suspender un procedimiento civil en marcha, lo que implica el reproche penal que se expresará más...

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