SAP Orense 60/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2019:97
Número de Recurso765/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00060/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2016 0001011

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000765 /2018

Delito/falta: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Darío

Procurador/a: D/Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL LOSADA DIEGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Domingo, Edemiro

Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ RAMOS, INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª ADOLFO DIZ DOMINGUEZ, ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2017

SENTENCIA Nº 60/19

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 765/2018 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez en nombre y representación de D. Darío bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Losada Díeguez contra la sentencia de fecha 31.7.2018 dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 127/2017 sobre delito de denuncia falsa; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Domingo y D. Edemiro representados por la Procuradora Dña. Inés Fernández Ramos y asistidos de Letrado D. Adolfo Diz Domínguez; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 31.7.2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se condena a Darío como autor de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1.2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Se impone la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil: 1º) Darío indemnizará a Domingo y Edemiro en la cantidad de

1.381,90 euros en concepto de honorarios de letrado en las diligencias previas-procedimiento abreviado número 3763/14 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense; y en la cantidad de 188,61 euros en concepto de honorarios de procurador en las diligencias previas-procedimiento abreviado número 3763/14 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense; 2º) Darío indemnizará a Domingo en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales; y 3º) Darío indemnizará a Edemiro en la cantidad de 6.000 euros en concepto de daños morales.

Se condena a Darío al pago de las costas procesales.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"El 24 de septiembre de 2014, Darío presenta querella contra Domingo y Edemiro por un delito de falsedad en documento privado en relación con la solicitud de suscripción de apartado de correos de fecha 8 de mayo de 2013, un delito continuado de falsedad de documento mercantil en relación con un contrato de cuenta corriente de fecha 2 de mayo de 2014, una cartulina de f‌irmas de dicha cuenta de fecha 3 de mayo de 2014, y un anexo al contrato de cuenta corriente, y un delito de usurpación de estado civil.

Turnada al Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense se registra como diligencias previas-procedimiento abreviado número 3763/2014.

Solicitado informe pericial caligráf‌ico a la Brigada Provincial de Policía Científ‌ica de A Coruña del CNP, analizados los documentos dubitados una copia de suscripción del servicio de apartado postal de fecha 8 de mayo de 2013 a nombre de Darío, una copia de recibo de entrega de correos de fecha 1 de julio de 2014 a nombre de Darío, un contrato de cuenta corriente del Banco Popular de fecha 2 de mayo de 2013 a nombre de Darío, una tarjeta de apertura de cuenta a nombre de Darío, y un anexo al contrato de fecha 14 de agosto de 2013 a nombre de Darío y como documentos indubitados un cuerpo de escritura a nombre de Darío, un cuerpo de escritura a nombre de Domingo, y un cuerpo de escritura a nombre de Edemiro, el 4 de noviembre de 2015 se emite informe concluyendo que las f‌irmas cuestionadas se consideran realizadas por Darío .

El 19 de noviembre de 2015 el Fiscal solicita el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

El 1 de diciembre de 2015, el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense dicta auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas-procedimiento abreviado número 3763/2014, auto que es f‌irme.

Darío interpuso querella una vez que tuvo en su poder la documentación que le envió la entidad bancaria y se dio cuenta de que las f‌irmas de la apertura de la cuenta podían ser suyas.

Darío no desistió de la querella una vez que tuvo conocimiento del informe pericial caligráf‌ico en el que sea concluía que las f‌irmas cuestionadas se consideran realizadas por Darío .

Darío, de forma arbitraria y gratuita, imputó a Domingo y Edemiro un delito de falsedad en documento privado, un delito continuado de falsedad de documento mercantil, y un delito de usurpación de estado civil, cuando no existía ni un mínimo indicio en ese sentido, tal y como puso de relieve el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, auto que devino f‌irme."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Darío interesando su revocación y que se absuelva a D. Darío .

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la acusación particular, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil por daños morales.

PRIMERO

Alega el apelante error en la apreciación de la prueba que fundamenta en cuatro consideraciones. La primera relativa a la génesis de la constitución de la sociedad de "Gestión de Cobros y Activos, S.L.", y su actividad posterior, sociedad que se limitó a constituir el acusado en el año 2013 con la ayuda, apoyo y colaboración de D. Domingo y D. Edemiro, descubriendo en el año 2014 que esa sociedad está reclamando deudas de empresas relacionadas con estas dos personas. El acusado comprueba que no sólo está activa una cuenta bancaria en la que nunca hizo movimientos, ni conoce al empleado de banca que f‌irma la apertura, ni hizo constar el correo electrónico de un empleado de Edemiro, y además comprueba también que hay un apartado de correos en cuya apertura constan los datos de una empleada de Edemiro así como alta en ASNEF y la reclamación por su mercantil de una deuda de una empresa de Edemiro y en la que había trabajado Domingo . La situación de partida que da origen al presente procedimiento podría resumirse con la manifestación testif‌ical de D. Nicolas ante el Juzgado de Instrucción de O Carballiño diciendo: "Que en una ocasión salieron del despacho de Edemiro el propio Edemiro, el otro querellado y una persona que el dicente supone que era el querellante. Que después de que el querellante se fuese escuchó como Edemiro decía del que supone que era el querellante, que era un pardillo". Desde esta situación es desde la que no habiendo ido nunca el acusado a la entidad bancaria ni a Correos, entiende que son falsas las rúbricas que aparecen en la documentación. Después del informe pericial caligráf‌ico D. Darío se cuestiona la posibilidad de pudieran ser suyas las rúbricas de los documentos bancarios, pero como manif‌iesta en el acto de la vista, no era consciente de haber estampado su rúbrica para la apertura de esta cuenta.

La segunda la centra en criticar el informe pericial caligráf‌ico. Toda vez que parte de cinco documentos dubitados que no son tales, pues uno de ellos, el de copia de recibo de entrega de correos de fecha 1.7.2014, era indubitado ya que fue f‌irmado por D. Darío al recoger la información de quien apertura la cuenta bancaria. En el documento de apertura de apartado postal no se establece ningún tipo de analogía en el informe pericial. Y si de las cinco rúbricas que se dicen en el informe dubitadas, una de ellas era indubitada es claro que ello inf‌luye en el resultado de la pericial.

En la tercera expone que el informe se f‌irmó el 28.10.2015, debiendo llegar al Juzgado y dar traslado a las partes, y el auto de sobreseimiento se dicta el 1.12.2015 . Tratándose así de un breve lapso de tiempo que llevó a D. Darío a ref‌lexionar sobre la continuación de la querella, decidiendo f‌inalmente no recurrir el auto de sobreseimiento.

En la cuarta combate la...

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