SAP Álava 384/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:635
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución384/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-14/005159

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2014/005159

A.p. ordinario L2 / 267/2015 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 426/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Marí Trini

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE

Abogado / Abokatua: D. RAFAEL CARVALHO

Recurrido / Errekurritua: D. Maximino

Procurador / Prokuradorea: D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ

Abogado / Abokatua: D. ÁNGEL SÁEZ DE ASTEASU LÓPEZ DE ALDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre, Presidente, D. Edmundo Rodríguez Achútegui y D. Raúl Aztiria Sánchez, ha dictado el día veintidós de octubre de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 384/15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 267/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 426/2014, ha sido promovido por Dª Marí Trini, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO BELTRÁN ARTECHE, asistido del letrado D. RAFAEL CARVALHO, frente a la sentencia dictada el 28 de enero de 2015 . Es parte apelada D. Maximino, representado por la Procuradora de los TribunalesD. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido del letrado D. Maximino . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 28 de enero de 2015 sentencia en procedimiento ordinario nº 426/2016, cuya parte dispositiva dice:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beltrán, en nombre y representación de Dª Marí Trini, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Marí Trini, en el que alegaba incorrecta valoración de la prueba por entender acreditad la encomienda al abogado demandado, que la resolución apelada niega se hubiera producido.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 17 de marzo dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Maximino escrito de oposición al recursopresentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29 de abril se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 3 de junio se acordó citar para fallo el siguiente día 14 de julio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

La demandante pretende que ha existido un encargo al abogado demandado, que éste niega, en virtud del que reclama 60.000 # por pérdida de expectativa, ya que a su juicio de haber obrado el profesional con diligencia suficiente, habría podido verse resarcida por las reclamaciones que ha pretendido. El letrado sencillamente niega el encargo, sostiene que no incurre en omisión negligente porque no se le reclamó actuar, y solicita la desestimación de la demanda.

La sentencia recurrida no aprecia que la prueba permita concluir que hubo algún encargo como el pretendido por la parte ahora apelante. Ante esa ausencia, concluye que no puede haber pérdida de expectativa y desestima la demanda. En el recurso se reproducen idénticos argumentos, se afirma que la prueba se pondera incorrectamente y se reclama la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la reclamación, a lo que se opone el abogado apelado que sostiene la corrección de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

La relación entre abogado y cliente constituye una prestación de servicios del art. 1.544 del Código Civil (CCv) que se matiza con notas del mandato, representación y gestión, en virtud de la que el letrado recibe determinado en cargo, y a cambio percibe una remuneración que consistirá en el pago de su minuta ( STS 30 marzo 2006, rec. 2001/1999, 26 febrero 2007, rec. 715/2000, 28 junio 2012, rec. 546/2009 ).

Sobre la pérdida de expectativa u oportunidad la STS 5 junio 2013, rec. 187/2010 ha dicho que puede ser originada " por la frustración de acciones procesales: SSTS de 20 de mayo de 1996, RC n.º 3091/1992, 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003, 30 de mayo de 2006, 28 de febrero de...

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