ATS, 16 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La mercantil "Vega Umbría SL" interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1 ª), que dio lugar a las actuaciones nº 2735/2013 de esta Sala. Por auto de 22 de abril de 2015 se inadmitió el recurso con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

D. Amador , parte recurrida, presentó escrito de 21 de mayo de 2015 solicitando la tasación de los derechos y suplidos del procurador D. Ignacio y de los honorarios del letrado D. Heraclio , por importe estos últimos de 2400 euros más IVA, es decir 2904 euros, según minuta aportada.

TERCERO

Practicada la tasación de costas de los derechos y suplidos de procurador y de los honorarios del letrado por el importe minutado, se dio vista de ella a las partes por término de diez días.

CUARTO

La representación de la parte recurrente y vencida en costas presentó escrito de impugnación de la tasación de los honorarios del letrado por excesivos, solicitando su reducción a 150 euros, IVA incluido, y la condena en costas a la contraria si se opusiere a la impugnación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 25 de junio de 2015 se tuvieron por impugnados los honorarios del letrado por excesivos, ordenándose oír al letrado en el plazo de 5 días y pasar los autos al Colegio de Abogados, a los efectos prevenidos en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para el caso de que no se aceptara la reducción.

No aceptada la reducción por el letrado minutante y remitidas las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 2015 emitió dictamen en los siguientes términos:

La minuta del Letrado D. Heraclio importante la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2400 euros) euros resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, así como a las particulares circunstancias del procedimiento en el que son devengados y al trabajo efectivamente realizado por el referido Letrado, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido

.

SEXTO

Por decreto de 7 de octubre de 2015 el letrado de administración de justicia acordó lo siguiente: «Desestimar la impugnación de los honorarios del Letrado D. Heraclio manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante. Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma: Honorarios del Letrado Sr. Heraclio : 2904 euros, IVA incluido. Derechos del Procurador Sr. Ignacio 55,43 euros, IVA incluido».

SÉPTIMO

La representación procesal de "Vega Umbría SL" presentó escrito de 19 de octubre de 2015 interponiendo recurso directo de revisión contra el citado decreto, solicitando su revocación y la reducción de los honorarios del letrado al límite del tercio de la cuantía del asunto, esto es, a la cantidad de 1501,39 euros, IVA incluido.

OCTAVO

La parte favorecida por la condena en costas no se ha opuesto a la reducción de los honorarios pretendida, debiendo quedar fijados los mismos en la cantidad de 1501,30 euros más IVA.

NOVENO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente, condenada al pago de las costas en el recurso de casación nº 2735/2013, solicita la revisión del decreto de 7 de octubre de 2015 que desestimó su impugnación y aprobó las costas tasadas.

Como motivo único de su recurso aduce la infracción de los arts. 243.2 y 394.3 LEC por entender que la secretaria judicial debió haber aplicado de oficio la limitación del tercio de la cuantía del procedimiento. Y que siendo esta de 4.504,20 euros, los honorarios del letrado debían quedar reducidos a 1.501,39 euros, IVA incluido.

La parte contraria, recurrida y vencedora en costas, ha mostrado su conformidad con la reducción de los honorarios del letrado al referido importe, si bien interesa que al referido importe se añada el IVA.

SEGUNDO

Es criterio reiterado de esta Sala en la aplicación del art. 394.3 LEC ( AATS de 18 de marzo de 2015, Rec. 239/2013 , 23 de diciembre de 2014, Rec. 674/2012 , y de 11 y 18 de junio de 2013 , Rec. 2025/2009 y 171/2010 , entre otros), que el límite cuantitativo determinado en dicho precepto, por reenvío del art. 398 del mismo texto legal , de la tercera parte de la cuantía del procedimiento resulta de aplicación a las impugnaciones de las tasaciones de costas causadas en el recurso de casación por considerar excesivos los honorarios del letrado.

La aplicación de dicho criterio, al presente recurso, y la conformidad de la parte acreedora de las costas con su aplicación, reduce la controversia a si en el límite del tercio al que se refiere el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe entenderse incluida la suma que ha de satisfacerse en concepto de IVA o, por el contrario, una vez establecida cuál es la tercera parte de la cuantía del proceso, habrá de añadirse a la cantidad resultante el citado impuesto.

Pues bien, sobre tal cuestión esta Sala ha venido manteniendo que el IVA no forma parte de los honorarios profesionales sino que integra con ellos un "simple complemento accesorio", como estableció la STS de 10-12-1996 , sin tener la consideración de costas procesales. En acuerdo adoptado por los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 4 de abril de 2006, se decidió la inclusión del IVA en las tasaciones de costas tan solo por aplicación del criterio de la restitución in integrum. Y en auto de 21 de enero de 2014, rec. 1965/2009, esta Sala razonó que el IVA, aun siendo procedente su inclusión tanto en las minutas de letrado como en los derechos del procurador, «se considera partida ajena a la impugnación por excesivas y debida en cualquier caso, tanto respecto de los honorarios del Letrado como de los derechos del Procurador, según reiteradísima jurisprudencia de esta Sala (STS de 20-9- 06, en recurso nº 2213/00, que recoge las anteriores de 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03); en concreto, la sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre de 2008 (Rec 2754/2004) que cita a su vez otras de la Sala señala que "La impugnación de la tasación de costas por considerar indebidas las partidas correspondientes al IVA de la cuenta del Procurador y de la minuta del Letrado, se ha debatido y resuelto por esta Sala de una forma reiterada; tal como dice la sentencia de 2 de febrero de 2007 , sobre el cual hay una doctrina consolidada": éste es un tema ajeno al proceso y no objeto del orden jurisdiccional civil ni de ninguna de sus incidencias. El IVA se suma a los honorarios y forman un todo con él, de aquí que no pueden ser objeto de impugnación por indebidos ya que no se trata de una partida de derechos u honorarios sino del impuesto que se añade a la minuta».

Esta cuestión ha quedado definitivamente zanjada con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 243 , que queda redactado, en lo que aquí interesa, del siguiente modo: «En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».

Corolario de lo expuesto es que el recurso ha de ser parcialmente estimado para reducir los honorarios del letrado al importe de 1.501,39 euros pero con la puntualización de que a esta cantidad habrá que sumar el IVA correspondiente.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso así como la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , 8 LOPJ .

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de VEGA UMBRÍA SL contra el decreto de 7 de octubre de 2015, reduciendo los honorarios del letrado D. Heraclio a la cantidad de 1.501,39 euros pero más el IVA correspondiente.

  2. No ha lugar a imponer las costas del presente recurso, con devolución del depósito constituido al recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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