AAP Barcelona 212/2018, 11 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 212/2018 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120148067372
Recurso de apelación 1156/2017 -1
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:P.S. Impugnación de costas por indebidas 88/2016
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (SUCESORA DE CATALUNYA BANC) Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a:
Parte recurrida: Zulima
Procurador/a: Patricia Maldiney Casasus
Abogado/a: Berta Alegre Ferrer
AUTO Nº 212/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 11 de octubre de 2018
En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de P.S. Impugnación de costas por indebidas 88/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (SUCESORA DE CATALUNYA BANC) contra el Auto de 12/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Patricia Maldiney Casasus, en nombre y representación de Zulima .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimar el recurso de revisión presentado
confirmando el decreto de 24 de octubre de 2016 de 2016 con imposición de las
costas a la recurrente.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:
1) En autos de juicio ordinario 414/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Terrassa a instancia de Dª Zulima frente a CATALUNYA BANC SA, se dictó sentencia en 17.11.2014 por la que, estimando íntegramente la demanda formulada por aquella, declaraba la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes de 19.1.2005 por 15.000 €, con restitución recíproca de prestaciones entre las partes (por error en el consentimiento), y la nulidad del canje de dichos títulos por acciones de Catalunya Banc SA y su posterior traspaso al FGD, y condenaba a dicha entidad a reintegrar a la actora la suma de 15.0000 € más los intereses legales desde la suscripción del contrato hasta la restitución, debiendo deducir de dichos importes 499249 €, percibidos por la actora por la venta de las acciones al FGD y las cantidades percibidas por la misma en concepto de intereses abonados por la demandada, más los intereses desde su percepción, y todo ello, con expresa imposición de las costas a dicha demandada.
2) Recurrida en apelación, fue confirmada por otra de esta Sala de 27.4.2016, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la entidad demandada apelante.
3) En el fundamento 5º de la sentencia de instancia (conclusiones sobre la valoración de la prueba) y en el 6º, se tomó en consideración, valorándolo ampliamente, entre otras pruebas, el informe "pericial" aportado por la actora, siendo ratificado por su autor, economista y profesor asociado, en la vista.
4) Firme la sentencia, por la actora se instó la tasación de las costas de 1ª Instancia, aportando, entre otros, minuta de honorarios del referido perito, por importe de 175450 €, IVA incluido.
5) Por la LAJ del Juzgado, se practicó la referida tasación, en la que no se incluyeron los referidos honorarios del perito, lo que motivó que la actora procediese a su impugnación a efectos de que se incluyeran.
6) A dicha impugnación se opuso CATALUNYA BANC SA al considerar dicha actuación pericial fue "claramente inútil y superflua".
7) Por Decreto de 24.10.2016, con fundamento en el art. 241.1.4º LEC, se acuerda incluir en la tasación los honorarios del perito.
8) Frente a dicha resolución se formula recurso de revisión por la entidad demandada, reiterando los argumentos expuestos en su oposición a la impugnación de la actora, con fundamento en el art. 243.2 en relación con el 394.3 LEC.
9) Por auto de 12.12.2016 se desestima el recurso de revisión con imposición de costas al recurrente.
10) Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, reiterando los motivos de su recurso, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia.
Ciertamente, la...
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Limites a los honorarios de los peritos en materia de costas procesales
...favor de la primera de la tesis, esto es, de la aplicación de la limitación de forma individualizada, se pronuncia el AAP Barcelona, Sección 13ª, de 11 de octubre de 2018, al manifestar que el cálculo del límite de la tercera parte de la cuantía del procedimiento, ha de efectuarse separadam......