AAP Barcelona 212/2018, 11 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución212/2018

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148067372

Recurso de apelación 1156/2017 -1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:P.S. Impugnación de costas por indebidas 88/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (SUCESORA DE CATALUNYA BANC) Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

Parte recurrida: Zulima

Procurador/a: Patricia Maldiney Casasus

Abogado/a: Berta Alegre Ferrer

AUTO Nº 212/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ

Barcelona, 11 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de P.S. Impugnación de costas por indebidas 88/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (SUCESORA DE CATALUNYA BANC) contra el Auto de 12/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Patricia Maldiney Casasus, en nombre y representación de Zulima .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimar el recurso de revisión presentado

confirmando el decreto de 24 de octubre de 2016 de 2016 con imposición de las

costas a la recurrente.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones:

1) En autos de juicio ordinario 414/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Terrassa a instancia de Dª Zulima frente a CATALUNYA BANC SA, se dictó sentencia en 17.11.2014 por la que, estimando íntegramente la demanda formulada por aquella, declaraba la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes de 19.1.2005 por 15.000 €, con restitución recíproca de prestaciones entre las partes (por error en el consentimiento), y la nulidad del canje de dichos títulos por acciones de Catalunya Banc SA y su posterior traspaso al FGD, y condenaba a dicha entidad a reintegrar a la actora la suma de 15.0000 € más los intereses legales desde la suscripción del contrato hasta la restitución, debiendo deducir de dichos importes 4992Ž49 €, percibidos por la actora por la venta de las acciones al FGD y las cantidades percibidas por la misma en concepto de intereses abonados por la demandada, más los intereses desde su percepción, y todo ello, con expresa imposición de las costas a dicha demandada.

2) Recurrida en apelación, fue confirmada por otra de esta Sala de 27.4.2016, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la entidad demandada apelante.

3) En el fundamento 5º de la sentencia de instancia (conclusiones sobre la valoración de la prueba) y en el 6º, se tomó en consideración, valorándolo ampliamente, entre otras pruebas, el informe "pericial" aportado por la actora, siendo ratificado por su autor, economista y profesor asociado, en la vista.

4) Firme la sentencia, por la actora se instó la tasación de las costas de 1ª Instancia, aportando, entre otros, minuta de honorarios del referido perito, por importe de 1754Ž50 €, IVA incluido.

5) Por la LAJ del Juzgado, se practicó la referida tasación, en la que no se incluyeron los referidos honorarios del perito, lo que motivó que la actora procediese a su impugnación a efectos de que se incluyeran.

6) A dicha impugnación se opuso CATALUNYA BANC SA al considerar dicha actuación pericial fue "claramente inútil y superflua".

7) Por Decreto de 24.10.2016, con fundamento en el art. 241.1.4º LEC, se acuerda incluir en la tasación los honorarios del perito.

8) Frente a dicha resolución se formula recurso de revisión por la entidad demandada, reiterando los argumentos expuestos en su oposición a la impugnación de la actora, con fundamento en el art. 243.2 en relación con el 394.3 LEC.

9) Por auto de 12.12.2016 se desestima el recurso de revisión con imposición de costas al recurrente.

10) Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, reiterando los motivos de su recurso, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia.

SEGUNDO

Ciertamente, la...

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