STSJ Comunidad de Madrid 296/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:2645
Número de Recurso985/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución296/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00296/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032258, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000985/2009-P

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Bruno

Recurrido/s: Herminio , GRUPO REVISTAVISIÓN SL, Susana , FONDO DE GARANTIA SALARIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001193/2007

Sentencia número: 296/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintinueve de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000985/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO VALENZUELA ALONSO, en nombre y representación de Bruno , contra la sentencia de fecha 7-10-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001193/2007, seguidos a instancia de Bruno frente a Herminio , GRUPO REVISTAVISIÓN SL, Susana y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Bruno , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 17 de octubre de 2003, con la categoría profesional de Director Gerente y un salario mensual bruto prorrateado de 5.772,55 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 17 de octubre de 2003 (folio 155).

TERCERO

La empresa demandada ha sido declarada en concurso necesario de acreedores en virtud de Auto de fecha 2 de octubre de 2007 del Juzgado de lo mercantil nº 6 de esta capital en el cual se nombran administradores del concurso a Doña Susana y Don Herminio (folios 158 a 163).

CUARTO

Mediante carta fechada el 29 de octubre de 2007 los administradores del concurso comunican al actor la extinción de su contrato de trabajo en los siguientes términos:

"El pasado 2 de octubre se ha dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 auto por el que se declara a la sociedad del Grupo Revistavisión, S.L. en concurso necesario, nombrando a los abajo firmantes administradores concursales sustituyendo en las facultados de administración y disposición a la concursada.

Teniendo en cuenta que la sociedad no desarrolla en este momento actividad de ningún tipo y Vd. continúa laboralmente aún vinculado a la misma, es necesario que procedamos a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas de acuerdo con lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , siendo efectiva dicha resolución del contrato de trabajo el próximo día 31 de octubre.

Así mismo le comunicamos que no es posible poner a su disposición en este acto la indemnización establecida en el art. 53.1 b de la referida norma por falta de liquidez" (folio 164 ).

QUINTO

Deducida por el Sr. Don Bruno demanda contra Grupo Revistavisión, S.L. por despido, su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 33, Autos 1119/07, que con fecha 14 de enero de 2008 dicta sentencia apreciando incompetencia de jurisdicción, declinando la competencia a favor de los Juzgados de lo Mercantil al calificar la relación laboral habida entre las partes como de alta dirección.

Recurrida la anterior sentencia en suplicación por el Sr. Bruno , el Tribunal Superior de Justicia dicta sentencia de fecha 15 de julio de 2008 , confirmando la de instancia (189 a 198 y 260 a 280, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

Con fecha 4 de septiembre del 2008 el Sr. Bruno promueve ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 incidente sobre extinción de contrato de trabajo (folios 199 a 202, cuyo contenido se da por reproducido).

SÉPTIMO

Con fecha 7 de agosto de 2007 Doña Leonor ... deduce demanda contra Grupo Revistavisión, S.L. y otros, en reclamación de cantidad, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 31,autos 839/07, que con fecha 21 de septiembre de 2007 dicta auto admitiendo la demanda 8folios 203 a 211).

OCTAVO

Durante el período comprendido desde el 7 de julio de 2006 al 31 de octubre de 2007 la empresa demandada aún mantenía a un grupo de trabajadores dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, entre otros, al actor (folios 212 y 213 y 250 a 253).

NOVENO

Acciona el demandante en reclamación de 17.317,65 euros, por los conceptos e importes que se desglosan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

DÉCIMO

Con fecha 4 de diciembre de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Bruno contra GRUPO REVISTAVISIÓN, S.L., Dª Susana , D. Herminio y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-2-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad, y cuyo objeto, no es otro que el abono de la cantidad de 17.317,65 #, por salarios de agosto, septiembre y octubre de 2007 y por mora, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la adición in fine al Hecho Probado Tercero, de un texto del siguiente tenor literal "Con anterioridad, en el mes de marzo de 2006, uno de los dos administradores mancomunados de la sociedad, el Sr. Gregorio había renunciado a su cargo. Por la Junta General de socios no se adoptó acuerdo para sustituir al administrador que renunció a su cargo.", citando en apoyo de su pretensión la Nota...

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