SAP Santa Cruz de Tenerife 173/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2009:525
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 173

Ilmos. Sres.

Presidente: D. José Félix Mota Bello

Magistrados: D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil nueve.

Vista en nombre de S. M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 137/2008 procedente del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo de esta Sala 89/2008, por delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, denuncia falsa/simulación de delito y falta de lesiones, contra Rodolfo , Teodoro y Aquilino , representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales D. Jaime Modesto Comas Díaz, Dña. María Teresa Medina Martín y Dña. Irma Amaya Correa, y dirigidos, respectivamente, por los Letrados D. Francisco Juan Tray Bisoño, María del Mar Treviño Pérez y D. Javier Feliciano Ramos Rosales, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

En la tarde del día 10 de noviembre de 2007, los acusados Rodolfo , mayor de edad y con DNI número NUM000 , sin antecedentes penales; Teodoro , alias " Birras ", mayor de edad y con DNI número NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y Aquilino , mayor de edad y con DNI número NUM002 , sin antecedentes penales, se pusieron de común acuerdo, concertándose previamente en los medios a emplear para secuestrar al llamado Mauricio con el fin de obtener del mismo dinero, se dirigieron juntos desde el barrio de Añaza donde viven, en vehículo propiedad de Rodolfo , marca Seat Altea, con matrícula ....-KVQ , hasta la C/ DIRECCION000 , en las Moraditas de Taco (Santa Cruz de Tenerife), deteniéndose frente al número NUM003 donde habita Mauricio ; allí esperaron hasta que éste salió de su casa, le siguieron durante un tramo e inmediatamente bajaron del coche dos de los acusados en tanto el tercero les esperaba en el mismo, y haciéndose pasar por policías, para lo cual enseñaron brevemente unas placas, le obligaron a subir al vehículo situándole en la parte de atrás, en medio de Aquilino y Teodoro , en tanto que Rodolfo se colocaba al volante para conducir el vehículo.

Inmediatamente le colocaron las esposas en las manos e iniciaron la marcha saliendo a la Autopista en dirección a Santa Cruz de Tenerife, pero como quiera que Mauricio se percató de que sus captores no eran agentes de la autoridad se revolvió contra ellos, manteniendo un forcejeo durante el cual recibió varios golpes por parte de aquéllos, llegando a romper de un cabezazo el cristal de la puerta trasera del vehículo por el que Mauricio pretendió pedir auxilio intentando sacar la cabeza, cortándose el brazo izquierdo.

El conductor optó entonces por desviarse hacia el Polígono del Mayorazgo, deteniéndose en un lugar oscuro y solitario donde lograron reducir a Mauricio , al tiempo que le amenazaban lo cachearon y lequitaron la cartera, con su contenido de 150 euros, documentación personal y tarjeta de crédito, quedándose también con sus dos teléfonos móviles marcas Nokia y Vodafone, un reloj, una cazadora vaquera y una gorra. Seguidamente, bajo amenaza, Mauricio facilitó el número secreto pin de la tarjeta de crédito que le habían sustraído, para después dirigirse por la subida del Llano del Moro hasta el Monte de La Esperanza, donde a la altura del kilómetro 11 de la carretera que conduce hasta El Teide, se desviaron por un camino de tierra que hay a la derecha, adentrándose en el mismo unos 300 metros. Llegados allí, se bajaron del vehículo los tres junto al capturado y ataron a éste con cinta adhesiva a un árbol, abandonándolo en dicho lugar.

Más tarde, en torno a las 21:50 horas, con la tarjeta de crédito en su poder, se dirigieron los tres acusados en el vehículo hasta la sucursal nº 0474 del Banco de Santander, ubicada en la Carretera General del Rosario, donde utilizaron el número secreto facilitado por Mauricio , tratando, al menos en dos ocasiones, de realizar reintegros, sin conseguirlo.

Por su parte la víctima y perjudicado logró librarse de sus ataduras, caminando hasta la estación de servicio Pecam sita en la localidad de La Esperanza, donde pidió ayuda. Mauricio , de 37 años de edad, sufrió como consecuencia de la agresión una contusión en la mandíbula y dos heridas incisas de 3,5 centímetros en la cara interna del tercio medio del brazo izquierdo y otra de 4 centímetros en la muñeca izquierda; heridas que curaron con una primera asistencia facultativa a los 8 días, 4 de los cuales estuvo incapacitado para sus labores habituales, restándole como secuelas dos cicatrices residuales en las zonas afectadas de ligero defecto estético.

Los tres acusados serían detenidos por agentes de la Policía Judicial los días 15 y 16 de noviembre de 2007, interviniendo el vehículo, así como otros instrumentos utilizados para cometer los hechos tales como una placa de vigilante de seguridad, un carnet militar a nombre de Adriano , los grilletes, unos guantes, una navaja, una capucha de tela y una pistola de fogeo marca Plazpatr de 8 mm. Con su cargador, entre otros objetos, recuperando también la cazadora vaquera propiedad de la víctima.

Mediante Autos de fecha 17 de noviembre de 2007 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de los tres detenidos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas, mediando uso de arma o instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal ; b) un delito de detención ilegal, con simulación de función pública, previsto y penado en los artículos 163.1 y 165 del CP ; c) una falta de lesiones del art. 617.1 CP ; y d) un delito de denuncia falsa y/o simulación de delito del art. 457 del CP, de los que resultan autores criminalmente responsables los tres acusados, a excepción del delito de denuncia falsa o simulación de delito del que exclusivamente es autor Rodolfo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas para cada uno de ellos, por el delito de robo, de 5 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de detención ilegal, 5 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones, pena de 2 meses de multa, a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de denuncia falsa/simulación de delito, para Rodolfo , las penas de multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, se solicita el comiso del vehículo marca SEAT Altea, ....-KVQ y

demás instrumentos empleados para la comisión de los delitos, dándoseles el destino legal, y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, se solicita que los tres acusados indemnicen a Mauricio en la cantidad de 150 euros, que le fueron sustraídos, más el valor que en ejecución de sentencia se determine por los efectos personales sustraídos, y en 800 euros por las lesiones causadas, días empleados en su curación e incapacidad y secuelas, con los intereses legales que fueran procedentes.

Las defensas de los tres acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones, solicitaron la libre absolución de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código penal ; un delito de detención ilegal, con simulación de función pública, previsto y penado en los artículos 163.1 y 165 del CP ; y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , de los que resultan ser coautores y criminalmente responsables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP , los acusados Rodolfo , Teodoro y Aquilino .

SEGUNDO

La acreditación de los hechos declarados probados tiene lugar mediante la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, testifical, documental y pericial, así como de las manifestaciones de los acusados.

No se ha tenido en cuenta como prueba de cargo válida las declaraciones testificales de la víctima Mauricio , realizadas ante el Juez instructor, y que por no comparecer en el acto del juicio oral, a tenor de lo dispuesto en el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio lectura de las mismas.

El Tribunal Constitucional señala en su Sentencia 29/2008, de 20 de febrero , que como recientemente se ha reiterado en la STC 92/2006, de 27 de marzo , "de acuerdo con la doctrina mantenida en forma constante por este Tribunal a partir de la STC 31/1981, de 28 de julio , únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, tal y como establece el art. 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, ha de desarrollarse ante el mismo Juez o Tribunal que debe dictar Sentencia; por el contrario las diligencias sumariales son actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente (art. 299 LECrim ) que no constituyen en sí...

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