SAP Guadalajara 96/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:184
Número de Recurso220/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00096/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 1 2008 0100256

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 220/2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 873/2007

RECURRENTE: Bernardo

Procurador/a: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado/a: ABEL LOPEZ SANTOS

RECURRIDO/A: ESMUNAS, S.A.

Procurador/a: Luisa

Letrado/a: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

S E N T E N C I A N 85/09

En Guadalajara, a quince de abril de dos mil nueve.

VISTO el incidente de oposición a la tasación de costas verificada en el presente rollo de apelación nº 220/08, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 873/07 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara, en los que aparece, como parte impugnante D. Bernardo representado por la Procuradora Dª. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. ABEL LOPEZ SANTOS, y como parte impugnada ESMUNAS, S.A. representado por la Procuradora Dª. Luisa, y asistido por el Letrado D. JAVIER MARTINEZ ATIENZA, sobre impugnación de costas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial se practicó con fecha 12 de enero de 2009, tasación de costas dimanante del Rollo de Apelación 220/08, comprensiva de las minutas de honorario de la Procuradora Dña Luisa y del Letrado D. Justiniano.

SEGUNDO

Por parte de la Procuradora Dª Sonsoles Calvo Blázquez, presenta escrito con fecha 22 de enero del 2009 impugnando por excesivos los honorarios del Letrado de la parte actora y por indebidos parte de los derechos de la Procuradora.

TERCERO

Con fecha 19 de febrero de 2009 se presenta escrito por la Procuradora Dña Luisa, en el que se solicita el señalamiento de la vista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- En primer lugar y al hilo de lo expuesto por la parte minutante en cuanto a la equiparación de la renuncia a la vista con un desistimiento, hay que decir que, se trata esa renuncia de un ejercicio de la opción que le concede este Tribunal a las partes para prescindir de la vista que en efecto establece la ley procesal, sustituyéndola por alegaciones escritas, lo que no supone mas que una mayor agilidad sin merma de las garantías de los contendientes, y que en ningún caso implicara un desistimiento, estando en su derecho la otra parte de insistir en la celebración de vista que se ha llevado a cabo.

En cuanto al fondo de la cuestión suscitada se impugna la minuta presentada por el Procurador de la parte favorecida con la condena en costas, alegando que es indebida por haber sido calculada más que sobre una base errónea, infringiendo el criterio de moderación. El motivo de impugnación deducido versa, pues, sobre la complejidad efectiva de la controversia; lo que exige puntualizar que el procedimiento incidental sobre impugnación de la tasación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado, cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, STS 23-1-2001; criterio reiterado en STS 10-9-2003, que declara que la prosperabilidad de toda impugnación de honorarios por el concepto de indebidos se halla condicionada a que las partidas de la minuta no se expresen detalladamente o se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o cuyo pago no corresponda al condenado en las costas; de parecido tenor STS 12-6-2000, que aclaró que en el incidente que nos ocupa únicamente se ha de revisar que se reclame frente al que haya sido condenado al pago de las costas (lo que no ofrece dificultad pues estará así nominado en la resolución judicial causante de ese pago), y que provenga la obligación de una «partida u honorario incluible», es decir, que no se trate de actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, o de minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el juicio»; en igual línea STS 3-12-2003, que reitera que finalidad del...

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