SAP Zamora 103/2009, 7 de Mayo de 2009

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2009:134
Número de Recurso135/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(PRESIDENTE EN FUNCIONES)

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE)

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de Mayo de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169/2007, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 135/2009; seguidos entre partes, de una como apelante la compañíaSEGUROS GENERALES RURAL S.A., representada por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigida por el Letrado D. ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ, y de otra como apelados impugnantes Dª. Valle EN NOMBRE DE SUS HIJOS Concepción Y Nicanor , representados por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. MARCO ANTONIO FURONES GIL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 3-12-2008, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. Del Hoyo López en representación de Dª. Valle que a su vez actúa en representación de sus dos hijos Concepción Y Nicanor , condenando a la demandada SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a los beneficiarios de la póliza Concepción Y Nicanor la cantidad de

80.000 euros, con los intereses legales expuestos el fundamento jurídico cuarto que antecede y costas procesales ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de Mayo de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la compañía de seguros demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento esencialmente en dos motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al estimar que los riesgos excluidos en el artículo 6.1. h) e i ) de las condiciones generales de la póliza de accidentes número NUM000 suscrita por el asegurado con la compañía de seguros demandada son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y, por consiguiente, sometidas al cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 3, inciso final del párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , es decir, que deben destacarse de modo especial y estar específicamente aceptadas por escrito, cuando según la recurrente son causa excluyentes, delimitadoras del riesgo y, por tanto, no están sometidas al cumplimiento de los citados requisitos formales; 2) En todo caso, la muerte del asegurado tuvo lugar por negligencia grave y al haber estado embriagado, por lo que es una cláusula de exclusión del riesgo.

TERCERO

Debemos partir de los siguientes datos, que aparecen admitidos por ambas partes: 1) El atropello y muerte del peatón, que tenía concertada la póliza de seguros de accidentes con la compañía de seguros demandada, ocurrió cuando el asegurado irrumpió de noche, ebrio, vestido con ropa oscura, de forma brusca e inesperada en la calzada de modo que el conductor del turismo pese a que intentó evitar el atropello no lo consiguió, pues el peatón avanzaba más hacia la izquierda cuando también lo hacía el vehículo hacia dicho lado; 2) En la parte inferior del recuadro, situado en la parte inferior de la hoja primera de las condiciones particulares de la póliza de accidentes por encima de las firmas del asegurado y asegurador, figura, textualmente, el siguiente texto.>3) En el artículo 6.1, bajo el texto de >, en las letras h) e i ) figura el siguiente texto: Los accidentes acaecidos a consecuencia de imprudencia temeraria, negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente... y los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación o por estar embriagado o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes, respectivamente, de las condiciones generales, si bien debemos decir que de ninguno de los documentos aportados figura la expresión Condiciones Generales y tampoco se hizo referencia en el texto de la condiciones particulares la identificación de las condiciones generales a que se remitía.

CUARTO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.La Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 2006, que es reiterada en sentencias posteriores establece lo siguiente para diferenciar lo que son cláusulas limitativas de los derechos del asegurado de lo que son cláusulas que tienen por objeto delimitar el riesgo, pronunciándose expresamente sobre la naturaleza de la cláusula de embriaguez en el supuesto de un contrato de accidentes. Dice así: Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR