SAP Castellón 88/2009, 10 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2009
Número de resolución88/2009

SENTENCIA NÚM. 88/09

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diez de marzo de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 446/08, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2008, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 446/08, dimanante de las Diligencias urgentes núm. 255/08 del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S Primitivo representado/s por el/la Procurador/a Sra. López Roch y defendido/s por el/la Letrado/a Sra. Renau Casla y como APELADO/S Elisabeth , representado por el/la Procurador/a Sra. García Peris y defendido por el/la Letrado/a Sr. Tirado Miralles y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Olga León Cernuda y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que debo condenar y condeno a Primitivo , como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, por cada uno de los dos delitos, mas el pago de las costas procesales. Y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Elisabeth en la suma de 210 euros por el tiempo que tardaron en curar de sus lesiones.

Igualmente procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Elisabeth a una distancia mínima de 200 mts, así como al domicilio de aquella, lugar de trabajo y la de comunicarse con ella porcualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un año y nueve meses por cada uno de los delitos.

Abónese, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, manteniéndose la medida de alejamiento acordada por Auto de 9 de Agosto de 2008 , hasta que sea sustituida por la ejecución de la pena impuesta.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 19:30 horas del día 4 de Agosto de 2008, el acusado Primitivo -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- mientras se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 de la localidad de Castellón. Inició una discusión con su esposa Elisabeth que motivó que la misma saliera a la terraza de la vivienda con la hija menor de ambos en brazos, procediendo el acusado, con animo de menoscabar su integridad física, a golpear a su esposa con un teléfono móvil en la cabeza en varias ocasiones y arañarle la cara.

Igualmente consta acreditado que, sobre las 16:30 horas del día 7 de Agosto de 2008, el acusado comenzó una discusión con su esposa Elisabeth , ya que no quería que la misma saliera del domicilio con la hija en común, en el transcurso de la cual, además de exhibir una herramienta de trabajo mientras le decía que "o le daba dinero o le iba a destrozar la casa", el acusado procedió, con igual animo de menoscabar su integridad física, a agredirla, golpeándola y causándole varios arañazos en los brazos y en las manos para quedarse con la mochila que portaba la denunciante.

Como consecuencia de los hechos, Elisabeth sufró lesiones consistentes en dolorimiento del hombro izquierdo, hematomas en antebrazo izquierdo, erosión en dorso del pie derecho y hematoma en tercio superior de la pierna derecha, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, y que necesitaron siete días en curar, no habiendo estado impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los referidos hechos.

En fecha 9 de Agosto de 2008, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón se dictó Auto por el que se prohibía al acusado proximarse a menos de 200 metros a Elisabeth , así como al domicilio de ésta, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM000 de Castellón, estableciendo una vigencia de seis meses, salvo que con anterioridad se dictara sentencia o Auto de sobreseimiento en el procedimiento.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Primitivo interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 10 de marzo de 2009 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del imputado Primitivo contra la sentencia que le condena como autor de dos delitos de maltrato físico en el ámbito de la violencia ex art. 153.1 y 3 del CP , a las penas, por cada uno de ellos de nueve meses de prisión y las accesorias consignadas en el antecedente de esta resolución, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio y lugar de trabajo de Elisabeth , así como de cualquier tipo de contacto y privación del derecho a la tenencia de armas por tiempo de dos años; y al pago de las costas.

Como primer motivo entiende el recurrente que el juzgador de instancia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba al conceder credibilidad y aptitud probatoria al testimonio de la supuesta víctima a pesar de no ser prueba suficiente para acreditar unos hechos -siempre negados por el acusado- y de haberincurrido la testigo en significativas contradicciones en sus diferentes relatos. De forma subsidiaria se interesa la aplicación de la atenuante de embriaguez

El Fiscal se opone al recurso sin exponer argumentos que tengan correlación con los alegatos de adverso.

SEGUNDO

El recurso niega los dos episodios violentos que la juzgadora de instancia consigna como probados en la sentencia de instancia, en virtud de la declaración incriminatoria de la esposa del denunciado Primitivo , la corroboración de referencia de la hermana de ésta, Tatiana, y la del parte de lesiones referido al último de los hechos, exponiendo el apelante la razón de la mala relación familiar que dejarían ver una intención perversa en la denunciante y la familia de ésta, así como las contradicciones en que habrían incurrido la supuesta víctima.

Sin embargo, tras el repaso de la prueba expuesta en el plenario, y vistas la argumentación extensa en que se fundamenta la condena, prácticamente los alegatos exculpatorios que pudieren tener algún relativo interés han sido contestados expresamente por la juzgadora con criterios ajustados a una ponderación prudente y correcta de la prueba y bajo criterios que impone una lógica de la razón que debe inspirar al observador imparcial, sin perder la atención sobre lo principal para atender a inexactitudes nimias o focalizaciones de algún aspecto de discreto -cuando nulo- interés a fin de proponer lagunas de duda, tesis que pasaría entonces por reconocer una perversa denuncia falsa en la que participa toda una familia, a base de enfatizar el recurrente lo que entiende como inexactitudes poco menos que insalvables en que habría incurrido la testigo, cuando se trata más bien de detalles ofrecidos en la vista al hilo del personal interés que muestre el nuevo letrado interviniente, pero sin detenerse el recurrente en explicar las reconocibles inexactitudes del acusado como si estas fueren salvadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia
    • España
    • Práctico Procesal Penal Juicio rápido
    • 1 Septiembre 2023
    ...... Jurisprudencia AAP Castellón (Sec 2) 88/2009, de 4 de mayo. [j 1] Denegación de ... Jurisprudencia citada ↑ SAP Castellón 88/2009, 10 SAP Castellón 88/2009, 10 de Marzo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR