SAP Salamanca 16/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:124
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00016/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA NÚMERO 16/2.009

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON / ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON / LONGINOS GÓMEZ HERRERO /

DON / JESÚS PÉREZ SERNA /

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 619/2006, Rollo de Sala número 11/2.009, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por delitos de falsedad en documento oficial, receptación y estafa contra:

- Victorio , titular del Permiso de Residencia número NUM000 , nacido el día 27 de diciembre de 1.962 en Portugal, con domicilio en Ciudad Rodrigo, calle DIRECCION000 , número NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y defendido por la Letrado Doña María Afra Torres Santos.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y acusación particular Benigno , en su condición de representante legal de la entidad DIAZ TRANSPORTES ARAGONESES S. L., representado por la Procuradora Doña Elena Gómez de Liaño Diego y defendido por la Letrada Doña María Isabel Alonso Alonso, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo se incoó la causa referida,practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 25 de enero de 2.008 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y, dado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, por los mismos se formularon conclusiones en las que acusaban al imputado Victorio como presunto autor de un delito de falsedad en documento oficial y/ o receptación y de estafa, previstos en los artículos 392 , en relación con el artículo 390. 1º, 298 y 248 y 250. 6º, todos ellos del Código Penal ; por auto de fecha 15 de diciembre de 2.008 se acordó la apertura del juicio oral contra dicho acusado, y, tras la formulación igualmente por parte de la defensa del mismo de su correspondiente escrito de conclusiones, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, por la que por resolución de 26 de marzo de 2.009 se señaló para la celebración del juicio oral los días catorce y quince del corriente mes de mayo, fechas en las que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 392 , en relación con el artículo 390. 1º, del Código Penal , y de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 6º, del mismo Código Penal , de los que era responsable en concepto de autor el acusado Victorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusieran las penas de UN AÑO DE PRISIÓN Y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros por el delito de falsedad en documento oficial, y de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros por el delito de estafa, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de venta de vehículos durante cinco años, y al pago de las costas y de la indemnización de 60.057,50 euros a la entidad Díaz Transportes Aragoneses S. L. por los perjuicios ocasionados. En forma alternativa estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de receptación, previsto en el artículo 298 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que en este caso se impusieran al acusado Victorio las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de diez euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de venta de vehículos durante cinco años, y pago de las costas.

Tercero

La acusación particular en el mismo trámite estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de receptación, previsto en el artículo 298 del Código Penal , y de otro de falsedad documental, previsto en el artículo 392 , en relación con el artículo 390. 1º, del mismo Código Penal , en concurso medial con otro delito de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1. 1º, del referido Código Penal , de los que era responsable en concepto de autor el acusado Victorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusieran las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y QUINCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de doce euros, con la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por el delito de receptación, y de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su profesión o industria, por el delito de falsedad en concurso con el delito de estafa, así como el pago de las costas, incluidas las causadas a su instancia, y que en concepto de indemnización abonara a Benigno la cantidad de 60.057,50 euros, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alternativamente estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de utilización de documento oficial y mercantil falso, previsto en el artículo 393 del Código Penal , en concurso medial igualmente con el delito de estafa, solicitando en este caso la imposición de las mismas penas antes referidas.

Cuarto

La defensa del acusado Victorio en el mismo trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

II.- HECHOS PROBADOS.-1º.-) El acusado Victorio , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.005 por un delito de incendio y otro de estafa a las penas de un año de prisión y de seis meses de prisión respectivamente, adquirió a principios del mes de octubre de

2.005 a persona o personas no identificadas un vehículo marca BMW X 5, 3.0 D, con matrícula .... PVM , de

color azul, figurando en el mismo como número de bastidor NUM002 , y como propietario del referido vehículo, según el permiso de circulación, Pelayo . Por la adquisición del indicado vehículo el acusado Victorio pagó la cantidad de 20.000,00 euros, redactando el correspondiente recibo a nombre de Luis Francisco , para lo que se utilizó el Documento Nacional de Identidad de éste, el cual le había sido sustraídoel día 2 de agosto de 2.005 en la localidad de Majadahonda (Madrid).

  1. -) El vehículo que adquirió el acusado Victorio , marca BMW X 5 3.0 D, con .... PVM se trataba en

    realidad del vehículo al que correspondía la matrícula 5074 CPV, con número de bastidor WBAFA71010LW18292, propiedad de la entidad Renting Ibérica S. L., el cual había sido sustraído en la localidad de Ayllón (Segovia) el día 30 de septiembre de 2.005. En dicho vehículo, tras retroquelar el número de bastidor referido, colocaron las placas de .... PVM , número de bastidor y matrícula que correspondían a un vehículo también de la marca BMW X 5 3.0 D, de color gris metalizado, que era propiedad de Pelayo , a cuyo nombre, o al menos utilizando su Documento Nacional de Identidad así como el permiso de circulación de este vehículo, se confeccionaron por la entidad "Emilio Lorenzo González S.

    L.", con domicilio en calle Bueso Pineda de Madrid las placas de matrícula 1415 CZG que colocaron en aquel vehículo.

  2. -) A principios del mes de noviembre de 2.005, el acusado Victorio , como representante de la entidad Eurocoches Miróbriga S. L., vendió a Benigno , representante de la entidad Díaz Transportes Aragoneses S. A. (DITRANSA), el vehículo marca BMW X 5 3.0 D, de color azul, con .... PVM y número de

    bastidor NUM002 (al que en realidad correspondía la matrícula 5074 CPV y el número de bastidor WBAFA71010LW18292). El precio se fijó en la cantidad de 44.080,00 euros, de los que la cantidad de

    31.979,00 euros se hizo efectiva mediante la entrega de cuatro pagarés y el resto mediante compensación de la cantidad que el acusado venía obligado a devolver como consecuencia de la fallida operación anterior de venta de un camión a la misma entidad DITRANSA y que por diversos problemas no pudo ser efectivamente transferido a nombre de ésta.

  3. -) La entidad Díaz Transportes Aragoneses S. A,., además de la cantidad pagada como precio de adquisición del vehículo, que no le ha sido devuelta por el acusado, ha sufrido otros perjuicios derivados de actuaciones realizadas en el vehículo, así como por el pago del correspondiente impuesto de circulación y seguro, que han ascendido en total, incluido el precio de adquisición, a la cantidad de 50.057,50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos:

A.-) en primer lugar, de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 392 , en relación con el artículo 390. 1º, ambos del Código Penal, toda vez que en el vehículo marca BMW X 5 3.0...

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