SAP Huesca 55/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2009:128
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00055/2009

Rollo penal nº 51/07

Proc. Ordinario 1/07 de Monzón 2

S200409.12S

SENTENCIA Nº 55

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En la Ciudad de Huesca, a veinte de abril de dos mil nueve.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/07, rollo 51, del año 2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón, seguida por el procedimiento ordinario, por los presuntos delitos de prostitución, continuado de violación y falta de lesiones, contra el acusado Argimiro, nacido en Macedo de Cabaleiros (Portugal), el día veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y dos, hijo de Manuel Antonio y de Zulmira, con N.I.E. NUM000, domiciliado en Monzón, en el número dos del Pasaje Loarre, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, declarado insolvente, y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa de la que no estuvo privado, en la que actúa representado por el Procurador don José Javier Muzás Rota, con la asistencia del Letrado don Juan Carlos Macarrón Pascual; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Elena, representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y defendida por el Letrado don David Arranz Ballesteros; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por una denuncia por lesiones que dio lugar a la formación de un juicio de faltas, nº 13/07, luego seguidas como diligencias previas nº 153/07 por delito de lesiones en agresión y contra la libertad sexual y transformadas en procedimiento abreviado nº 40/07 por delito de abuso sexual, y, finalmente, por auto de 5 de noviembre de 2007 en sumario nº 1/07, en el que se dictó auto de procesamiento contra el acusado el 22 de abril de 2008.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito continuado de prostitución del art. 188.1 del Código Penal (CP), 194 y 74 CP, de un delito continuado de violación del art. 178 y 179 CP y 74 CP, así como de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por los que solicita se impongan al acusado las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 24 meses a una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, además de la prohibición de acercarse a la víctima por tiempo no inferior a 2 años así como a su lugar de trabajo, en una distancia no inferior a 500 metros, a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, así como la prohibición de tenencia y porte de armas por 3 años, por el delito de prostitución, la pena de 12 años de prisión por el delito de violación e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de la prohibición de acercarse a la víctima por tiempo no inferior a 5 años así como a su lugar de trabajo, en una distancia no inferior a 500 metros a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, y, la pena de un mes de multa a una cuota diaria de 10 euros por la falta de lesiones, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Además en virtud del art. 194 CP interesa la clausura definitiva del local Pub Dracos sito en la C/ Paules nº 14 de Monzón (Huesca). Costas procesales. En materia de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 18.000 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. De un delito contra los derechos de los extranjeros previsto en el artículo 318 bis 1, 2, 3 del Código Penal.

    b)De proxenetismo coactivo previsto en el artículo 188.1 del Código Penal.

  2. De un delito de violación continuado de los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal.

  3. De un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 del Código Penal.

  4. De una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal.

    De estos delitos es responsable el acusado como autor. No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó fuera condenado:

  5. A pena de prisión de 8 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, por un delito contra los derechos de los extranjeros.

  6. A pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y multa de 24 meses a una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, además de la prohibición de acercarse a la víctima por tiempo no inferior a 2 años así como a su lugar de trabajo, en una distancia no inferior a 1000 metros, a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, así como la prohibición de tenencia y porte de armas por tres años por el delito de prostitución.

  7. A pena de 12 años de prisión por el delito de violación e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, además de la prohibición de acercarse a al víctima por tiempo no inferior a 10 años así como a su lugar de trabajo, en una distancia no inferior a 1000 metros a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

  8. A la pena de 4 años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la accesoria para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito contra los derechos de los trabajadores.

  9. A la pena de un mes de multa a una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Asimismo deberá ser condenado al pago de las costas procesales.

    En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada con: 7.000 euros por el delito de promoción coactiva de la prostitución, 18.000 euros por el delito continuado de violación, 210 euros por la falta de lesiones.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

ÚNICO: Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

Elena, mayor de edad, de nacionalidad paraguaya, con pasaporte número NUM001, trabajaba en el Club Dracos, calle Paules, nº 14, de Monzón, desde que llegó a España a mediados de noviembre de 2006 manteniendo relaciones sexuales con clientes a cambio de dinero, lo que hacía en las dos o tres habitaciones del citado Club o en la Pensión Caribe donde vivía. El Club, y la actividad que se desarrollaba en él, estaba dirigido de hecho por el acusado Argimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había fijado como precio por el servicio la cantidad de 53 euros por cada media hora, de los cuales debía entregar 13 euros, hasta el pago de 5.000 euros, cantidad que terminó de abonar hacia el 6 de febrero de 2007. Durante este tiempo, Argimiro, al finalizar la actividad, en ocasiones exigía a Elena que se quedara para mantener relaciones sexuales con él, logrando hacerlo con penetraciones vaginales o anales en no menos de siete ocasiones, a lo que Elena accedió dada la situación de dependencia laboral que tenía con el acusado y de la irregularidad de su situación administrativa. El día 6 de febrero de 2007, sobre las 4 de la mañana, el acusado, una vez más, solicitó a Elena que se quedara para mantener relaciones sexuales, pero se negó por que ya había pagado su deuda, entonces el acusado la agarró por el cuello y le dijo que si decía algo de lo ocurrido la buscaría y la mataría, pero no tuvo relaciones sexuales. A continuación la echó en plena noche. Las lesiones que le causó consistieron en una erosión en zona cervical derecha que precisó una primera asistencia facultativa y curó sin impedimento a los 7 días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos, uno de violación -arts. 178 y 179, en relación con el 74 del Código Penal - y otro de prostitución -arts. 188.1, 194 y 74 -, y una falta de lesiones -art. 617.1-. La Acusación particular añadió a estos delitos dos más, un delito contra los derechos de los trabajadores -art. 312.2 - y un delito contra los derechos de los extranjeros -art. 318 bis, 1, 2 y 3 -. El auto de procesamiento, sin embargo, solo contemplaba los delitos de violación, lesiones, amenazas y un delito relativo a la prostitución, amparados en un relato de hechos en los que no se incluye ninguno que permita sostener una acusación por delito de los artículos 312 y 318 bis. En este caso consideramos que, además de no estar incluidos en el auto de procesamiento, no resultan del deficiente sumario hechos que permitan sustentar una calificación por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra los derechos de los trabajadores. El sumario es, como decimos,...

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