SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:4104
Número de Recurso82/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 82/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales don Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de don Adolfo , contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 19 de noviembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2008 don Adolfo formuló solicitud de asilo en España, en la Oficina de Asilo y refugio de Madrid, alegando los siguientes hechos: 1) tiene miedo a la guerra, aunque él en concreto no ha tenido ningún problema; es la situación general del país lo que le afecta; 2) el presidente no quiere a los djoula y en en Costa de Marfil no puede sobrevivir.

Por escrito de 14 de marzo de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitud debería ser admitida a trámite.

La solicitud de asilo y refugio fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 19 de noviembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, por los siguientes motivos: a) basa la solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga temor fundado de sufrir, una persecución personal por esta causa; b) los principales hechos constitutivos de persecución están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que constituyen una persecución que justifique la necesidad de protección; c) el relato ofrecido resulta genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, no pudiendo considerarse que el interesado haya establecido suficientemente una persecución; d) el tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de protección; e) ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de la solicitud en España; f) no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución en los términos previstos en artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra. Por otra parte, la resolución razona que no se desprenden razones humanitarias o de interés públicos para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de don Adolfo interpuso recurso contencioso administrativo.

Por auto de 29 de abril de 2010 la Sala denegó la suspensión cautelarísima de la ejecución de la resolución impugnada.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea las siguientes alegaciones: 1) existe necesidad de protección a los solicitantes costamarfileños dado que desde 2007 la situación en Costa de Marfil se ha agravado; 2) debe considerase acreditada la existencia de temor fundado a sufrir persecución sin vuelve a su país, donde consta la existencia de violación de derechos humanos.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "se anule la resolución impugnada y se le conceda el derecho de asilo a don Adolfo , o la protección subsidiaria o autorización de permanencia por razones humanitarias, todo ello con expresa imposición de costas a la administración".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

En virtud de providencia de 30 de marzo de 2011 la Sala acordó la práctica de determinadas diligencias en los términos que constan en autos. Han sido oídas las partes personadas.

SEXTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2011.

SÉPTIMO

La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Subsecretario de Interior de 19 de noviembre de 2009, dictada por delegación del Ministro, que deniega a don Adolfo el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

SEGUNDO

El presente recurso debe ser resuelto conforme a las disposiciones de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, dado que al tiempo de dictarse la resolución impugnada no se encontraba aun en vigor la Ley 12/2009, de 30 de noviembre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo , determina que se reconoce la condición de refugiado y, por tanto,...

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