SAP Soria 78/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2009:81
Número de Recurso67/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00078/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 78/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a veinte de Abril de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513/2007, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 DE SORIA representado por el Procurador D. ISMAEL PEREZ Y MARCO, y asistido por el Letrado D. HERMENEGILDO PÉREZ MINGOTE.

Y como apelado y demandado FRANCE TELECOM ESPAÑA SA representado por el Procurador Dª. ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la alegación de nulidad absoluta efectuada por la demandada, en relación al contrato de arrendamiento objeto de autos suscrito entre las partes litigantes el 13 de junio de 2.005, debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el Procurador D. Ismael Pérez Marco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 de Soria, contra France Telecom España S.A., representada por la Procuradora Dª Elena Lavilla Campo, imponiendo a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 67/09, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 de Soria, contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento, y declarativa de vigencia del mismo contrato, articulando su recurso en los siguientes motivos: vicio de incongruencia "extra petita"; error en la aplicación e interpretación del derecho y en la valoración de la prueba e incorrecta interpretación del contrato suscrito entre las partes; infracción del principio general del derecho recogido en el artículo 7,1 del C.C., de los actos propios, así como del principio de conservación del negocio. Daremos respuesta a estos motivos, si bien de manera conjunta según la siguiente argumentación.

SEGUNDO

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la representación de la parte demandada formuló oposición a la demanda aduciendo la nulidad del contrato que vincula a las partes, e interesando se dictara Sentencia por la que con declaración de la referida nulidad del contrato, se desestimaran cuantas pretensiones se habían deducido de contrario. De dicha excepción de conformidad con el artículo 408 de la L.E.C., se dio traslado a la actora por veinte días, para que contestara a la misma, lo que verifico en tiempo y forma.

La Juez "a quo" desestima la demanda rectora del pleito al concluir que el contrato de arrendamiento firmado entre la comunidad de propietarios actora y la demandada es nulo de plano derecho al no concurrir el consentimiento necesario, ya que uno de los elementos arrendados, el tejado, es propiedad de una mancomunidad de propietarios de varios edificios, y no únicamente de la comunidad actora.

TERCERO

El primer motivo de recurso, se refiere a la posible incongruencia "extra petita" por estimar la nulidad del contrato sin que la misma fuera pedida en forma por la demandada. Tiene razón el recurso en el aspecto de que en un párrafo de la sentencia se habla de la apreciación de oficio de la nulidad (lo cual es perfectamente posible), mientras que en el Fallo de la misma, se dice que se estima la alegación de nulidad absoluta efectuada por la demandada. Pero lo cierto es que salvo esta discrepancia, consideramos que no ha existido tal incongruencia, toda vez que el artículo 408 de la LEC dice que "si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al tribunal, que así lo acordará, mediante providencia, contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención".

Se diferencia de esta manera en la Ley de Enjuiciamiento Civil la reconvención y la excepción de nulidad del negocio. En los supuestos en que se opone la nulidad del negocio no nos encontramos ante una nulidad implícita ni ante una reconvención, a la vista del tratamiento específico que se da en la LEC a dicha alegación. Y esto es lo sucedido en el presente caso, en que la demandante funda sus pretensiones en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y el demandado aduce en su defensa la nulidad de dicho contrato, dándose en consecuencia los requisitos establecidos en el artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil antes citado para su admisión. Y puesto que la parte demandada manifestó en el cuerpo de su demanda la nulidad absoluta del contrato y de hecho la parte actora contestó a tal alegación con arreglo a lo dispuesto en dicho precepto, y el párrafo 3º del mismo dice que "La sentencia que en definitiva se dicte habrá de resolver sobre los puntos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada", es claro que en este caso no se da ningún tipo de incongruencia "extra petita", pues la sentencia se ciñe a lo legalmente dispuesto. Y finalmente señalaremos que el mencionado artículo habla de que "si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio jurídico...", es decir, no exige que la petición figure en el suplico de su escrito de contestación, bastando que sea una alegación en la que fundamentar la petición de desestimación íntegra de la demanda, tal y como puede apreciarse en el escrito de contestación a la demanda donde puede leerse que claramente se está alegando la nulidad absoluta cuando dice "En los supuestos de simulación absoluta, el contrato será nulo, bien por defecto absoluto de consentimiento o por ausencia o ilicitud de la causa, si bien también lo será cuando le falte algunos otros elementos esenciales a su función o cuando el contrato se haya celebrado en violación de un mandato o prohibición legal (art. 6.3 C. Civil ) y como nulo absoluto no produce efecto alguno como tal". Y a mayor abundamiento, añadiremos que así lo entendió también la parte actora en su escrito de 6 de mayo de 2008, por el que solicitó el plazo de 20 días para contestar a la alegación de nulidad.

También dice el recurso que la sentencia incurre en incongruencia "extra petita" por hacer mención a la mayoría de propietarios necesaria para consentir el contrato pero consideramos que se trata de una argumentación oportuna a la vista de la necesidad del consentimiento de los propietarios, en que fundamenta la Magistrada de...

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