STSJ Cataluña 68/2015, 5 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha05 Octubre 2015
Número de resolución68/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 143/2014

SENTENCIA Nº 68

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 5 de octubre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 143/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 627/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de ordinario núm. 453/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 15 de Barcelona. El Sr. Nemesio ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Magdalena Julibert Amargós y defendido por el Letrado Sr. Francisco Vega Sala. La Sra. Rosa , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Octavio Pesqueira Roca y defendida por el Letrado Sr. Fernando Carrasco Gómez. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 68

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 5 d'octubre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 143/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 627/13 arran de les actuacions de procediment d'ordinari núm. 453/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 15 de Barcelona. Don. Nemesio hi ha interposat sengles recursos, representat per la procuradora Sra. Magdalena Julibert Amargós i defensat pel lletrat Sr. Francisco Vega Sala. Doña. Rosa , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Octavio Pesqueira Roca i defensada pel lletrat Sr. Fernando Carrasco Gómez, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Octavio Pesqueira Roca, actuó en nombre y representación de Doña. Rosa formulando demanda de divorcio núm. 453/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda principal presentada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca en nombre y representación de Dª Rosa declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Rosa Y Nemesio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Magdalena Julibert Amargós en nombre y representación de D. Nemesio asistido por el Letrado D. José Miguel Cabré Puig de la Bellacasa debo de acordar y acuerdo las siguientes medidas definitiva:

Primera.- Guarda y custodia compartida sobre la hija menor de edad Belen consistente en:

-La guarda y custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas de lunes a lunes de la forma que se viene desarrollando actualmente.

-Los períodos vacacionales en primer lugar se establecerán de acuerdo entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo será de la forma siguiente:

- Navidad, se dividirá en dos periodos, que se inician en cuanto al primero desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el otro periodo que se inicia a las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el primer día de clase. Corresponderá al padre el primer periodo en los años impares y a la madre el segundo en los años impares y al revés.

- Semana Santa, se distribuirán por mitad, el primer periodo desde la salida del colegio hasta el Jueves Santo a las 10:00 horas y un segundo desde ése día y hora hasta el lunes de Pascual a las 21:00 horas. En los años impares corresponderá al padre el primer periodo y el segundo en los pares a la madre y al revés.

- Verano, en cuanto las vacaciones de verano, los meses de julio y agosto se distribuirán por quincenas alternas entre ambos progenitores salvo acuerdo entre ellos se establecerán los siguientes periodos:

  1. Desde el 1/07 hasta el 16/07

  2. Desde el 16/07 hasta el 1/08

  3. Desde el 1/08 hasta el 16/08

  4. Desde el 16/08 hasta el 1/09

  5. En los años impares corresponderá al padre las primeras quincenas y las segundas a la madre y en los años pares al revés.

  6. La hora de entrega y recogida de la menor serán las 12:00 horas y el intercambio se llevará a efecto en el domicilio del progenitor con el que hubiera permanecido ése periodo, asumiendo la obligación de irla a buscar el progenitor que hubiera de hacerse cargo.

En cuanto los alimento cada uno de los progenitores cada uno de ellos asumirá el pago de los gastos ordinarios generados por la hija menor Belen durante el tiempo que esté con cada uno de ellos los gastos de educación, actividades extraescolares y demás gastos deberán ser abonados por mitad ambos progenitores para lo cual deberán abrir una cuenta bancaria conjunta en la que ingresarán cada uno de los progenitores la cantidad de 400 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser revalorizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC. Las partes deberán ingresar dicha cantidad a favor de la hija común menor de edad por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua deberán ser abonados la mitad por cada progenitor, los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad por cada progenitor previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

Segunda.- Pensión de alimentos para el hijo mayor de edad se fija en la cantidad de 500 euros mensuales a cargo del padre. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que a estos efectos designe la madre por meses anticipados los cinco días primeros días de cada mes y será revalorizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua deberán ser abonados la mitad por cada progenitor, los demás gastos extraordinarios deberán ser abonados la mitad por cada progenitor previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

Tercera.- Atribución del uso del domicilio familiar y ajuar sito en Barcelona C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 a la madre y a la hija menor.

Cuarta.- Atribución del uso de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 , NUM004 al Sr. Nemesio hasta que la hija Belen obtenga la mayoría de edad.

Quinta.- División de bien común relativo a la finca copropiedad de los cónyuges vivienda que constituye la segunda residencia sita en la C/ DIRECCION001 , localidad de Llivia Girona, inscrita en el Registro de la Propiedad de Puigcerdá al Tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , Finca registral nº NUM008 de Llivia, se acuerda declarar el cese de la comunidad en la cuota de copropiedad que a cada parte le corresponda. Sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes se procederá a la venta de la referida vivienda por su valor de mercado, o en su defecto subsidiariamente por un precio no inferior al que se determine por perito tasador inmobiliario adecuado a tal efecto, en periodo de ejecución de Sentencia, procediéndose a repartir la cuota correspondiente de copropiedad del valor obtenido por su venta a terceros, una vez deducidas las deudas y cargas que gravan la misma en su caso, todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes.

Sexta.- Compensación económica se fija en concepto de pensión compensatoria para el demandado Sr. Nemesio la cantidad de cien mil euros que podrán ser satisfechos en efectivo y en dos plazos sin que pueda superar un año a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

Séptima.- En cuanto las cargas familiares, cuota hipotecaria de la vivienda bien común de C/ DIRECCION001 . Tratándose de segunda residencia las partes deberán estar en primer lugar al uso de la misma y a falta de uso al título de constitución de acuerdo con lo establecido en el mismo.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, las partes actora y demandada interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimando en parte ambos recursos de apelación interpuestos por Doña. Rosa y Don. Nemesio contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda sita en c/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 NUM004 de Barcelona que se fijó a favor del Sr. Nemesio que se deja sin efecto.

Como contribución de las partes a los alimentos de los hijos comunes se acuerda que ambas partes asuman los gastos de Belen cuando la tengan consigo e ingresen para cubrir los gastos alimenticios de ambos hijos, Fulgencio y Belen , en una cuenta bancaria la cifra de 700 euros al mes la Sra. Rosa y 300 euros mensuales el Sr. Nemesio , estableciéndose la misma proporción para los gastos extraordinarios, el 70% la Sra. Rosa y el 30% el Sr. Nemesio .

Se deja sin efecto la...

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